STSJ Cataluña 2172/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2172/2013
Fecha20 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0006686

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 20 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2172/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan María frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 21 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 374/2010 y siendo recurrido/a Construcciones Bernal,SCG,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Juan María contra CONSTRUCCIONES BERNAL SCG,S.L. en reclamación de cantidad, absolviendo al señalado demandado de las responsabilidades pretendidas en la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1- Juan María con DNI NUM000 s ha prestado sus servicios por cuneta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES BERNAL SCG, S.L. con una antigüedad de 06/0/2004, categoría profesional de peón ordinario y último salario mensual de 1.392,20 euros con parte proporcional de pagas extras.

  1. - Por carta fechada a 30/03/2009 la empresa comunicó al trabajador Sr. Juan María la decisión de extinguir su relación laboral por despido. En esa misma misiva reconocía la improcedencia del despido, señalando que en caso de no aceptación del despido le podrían a su disposición en un periodo de 48 horas en el Juzgado de lo Social de Barcelona la indemnización de 45 días por año trabajado. La carta no fijaba importe alguno de la indemnización.

  2. - El trabajador firmó recibo de saldo y finiquito fechado a 31/03/2009 en el que se señalaba que: " El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa, por DESPIDO IMPROCEDENTE y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada pedir ni reclamar."

    El detalle de liquidación contenía el concepto indemnización por despido 9.150,52 euros, PP junio 589,57 euros y PP vacaciones 148,76 euros total 9.888,85 euros y seg social 125,75 euros. Total euros a percibir 9.763,10.

  3. - El actor intentó conciliación previa a la vía administrativa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Construcciones Bernal, SCG, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el recurrente, D. Juan María, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un único motivo en el que denuncia la infracción por aplicación indebida del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la no aplicación de lo dispuesto en el artículo 92, en relación con el Anexo III, del IV Convenio General del sector de la construcción 2077-2011, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1.8.2007. Alega en síntesis que en el finiquito que firmó, al que la sentencia recurrida ha atribuido valor liberatorio, no consta sello ni firma de la empresa, que no percibió la cantidad de figura en el mismo y que el finiquito firmado no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 92 del convenio citado, por lo que no sería válido ni tendría valor liberatorio.

SEGUNDO

El artículo 92 del convenio cuya infracción se denuncia establece lo siguiente: "El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo III de este Convenio y con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes. La Confederación Nacional de la Construcción lo editará y proveerá de ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales. El recibo de finiquito será expedido por la organización patronal correspondiente, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que fue...

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