STSJ Cataluña 19/2013, 22 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Abril 2013 |
Número de resolución | 19/2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
mm
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 22 de abril de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 19/2013
En los autos nº 64/2012, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
ÚNICO.- Con fecha 20 de diciembre de 2012 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte Diego, (Represent.Sind.FIA-UGT ENDESA) y como parte demandadaSindicato CCOO, ENDESA, S.A., ENDESA GENERACIÓN, S.A., Endesa Red, S.A., ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, SLU, Endesa Operaciones y Servicios Comerciales S.L., ENDESA ENERGIA S.A.U. y ENERL ENERGY EUROPA SLU, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 20 de marzo de 2013, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.
HECHOS PROBADOS
La parte demandante, D. Diego ejercita la acción en representación que ostenta del sindicato FIA-Unión General de Trabjadores (UGT), con representación en la demandada Grupo ENDESA.
En fecha 14/7/03 se firmo un Acuerdo entre la representación Sindical de los sindicatos con representación en la demandada CCOO y UGT, y la representación de la empresa para la constitución de una " Bolsa Social de FECSA".
La Comisión de la bolsa social se dividió en tres subcomisiones: Estancias veraniegas, Fondos sociales y Asociación Deportiva FECSA. En el mismo Acuerdo se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Comisión y Subcomisiones.
Asimismo se acuerda que la Comisión se subroga en las actividades sociales gestionadas hasta la fecha por el Comité Intercentros de FECSA, manteniendo su NIF, a efectos fiscales.
La bolsa social, bajo la denominación "Comisión Social", venia ya recogida y regulada en el Convenio Colectivo de Fuerzas Electricas de Cataluña, Sociedad Anónima para los años 1997 a 1999, dentro del del Capitulo VII, dedicado a la acción sindical en la empresa, apartado B)" COMITÉ INTERCENTROS", en su art. 56, dispone: Comisión Social.-La parte de esta Comisión que corresponde a los trabajadores estará constituida por diez miembros ( cinco para el Grupo de Estancias Veraniegas), designados entre los componentes de los Comités de Centro.
En el Reglamento de Funcionamiento de la Subcomisión de Estancias Veraniegas de la Bolsa Social de FECSA, apartado 2.-Composición. Se establece que "...los 4 miembros (por parte de los trabajadores) serán representantes de los sindicatos firmantes del Acuerdo de constitución de la Bolsa Social FECSA y se repartirán de acuerdo a la representación obtenida en las elecciones sindicales EndesaCataluña, a la fecha de constitución de la misma. Por parte del sindicato demandante se designó a D. Jorge . Posteriormente el sindicato designó para su representación en la Subcomisión a D. Millán, que, por entonces no ostentaba ningún cargo de representación unitaria ni sindical. En base a ello la empresa manifestó al Sindicato su desacuerdo y negativa a la designa del Sr. Millán en la Subcomisión, negando a este su condición de miembro. Hoy, al tener la condición de Delegado Sindical, ha sido repuesto en su cargo en la Subcomisión.
En fecha 17/1/2.012, en el acto de conciliación celebrado ante la Secretaria de esta Sala Social, las partes litigantes llegaron a un acuerdo que se plasmó en la correspondiente acta. Este Acuerdo fue recogido en el Decreto 2/2012, obrante en estos autos y que, en lo fundamental que aquí se refiere, tiene el siguiente contenido:"... La Comisión (en realidad Subcomisión) de estancias veraniegas (estará) integrada por cinco miembros ( hasta entonces eran cuatro), con la condición de que las horas sindicales correspondientes a esos cinco miembros se repartan como si fueran cuatro ...". El punto 8 del Acuerdo citado ya recogía que " La gestión de las atenciones sociales, no representará una merma en las horas sindicales a las/los delegadas/os que se dediquen a ello..."
Los hechos relacionados en el apartado...
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