STSJ Asturias 950/2013, 26 de Abril de 2013

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2013:1531
Número de Recurso3124/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución950/2013
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00950/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0103174

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003124 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 584/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MIERES

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Francisca

Abogado/a: SERAFIN PEREZ TORRE

Sentencia núm. 950/2013

En OVIEDO, a veintiséis de abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3124/2012, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 388/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 584/2012, seguido a instancia de Dª Francisca, representada por el Letrado D. Serafín Pérez Torre frente a dicho organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Francisca presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 388/2012, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Francisca, solicitó el pasado 28 de marzo pensión en favor de familiares derivada del fallecimiento de su padre, Desiderio, lo que acaeció el 17 de febrero anterior.

    El fallecido era titular de una pensión de IPA por importe de 921,44 euros mensuales.

  2. - Dicha solicitud fue desestimada por la Entidad Gestora en los términos que obran al folio 4º de los autos.

  3. - La actora cuenta con una hija llamada Rebeca, cuyos ingresos alcanzaron en el año 2011 la cifra de 25.482,81 euros.

    Rebeca tiene una hija y se encuentra casada.

  4. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 19 de julio de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda deducida por Francisca contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de prestación a favor de familiares sobre una base reguladora de 921,44 euros mensuales, con efectos de 17 de febrero de 2012, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo cumplimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de diciembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que reconoce a la actora el derecho a percibir la pensión a favor de familiares que solicitó a raíz del fallecimiento de su padre, se formula por el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación en el que sostiene que la sentencia debe ser revocada, pues la actora cuenta con familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos.

En los dos primeros motivos del recurso, formulados al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,...

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