STSJ Asturias 1007/2013, 3 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1007/2013 |
Fecha | 03 Mayo 2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01007/2013
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0100688
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000643 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000477/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO
Recurrente/s: Marco Antonio
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON
Recurrido/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 1007/13
En OVIEDO, a tres de Mayo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000643/2013, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Marco Antonio, contra la sentencia número 110/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000477/2012, seguidos a instancia de Marco Antonio frente a INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Marco Antonio presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 110/2013, de fecha doce de Febrero de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- Don Marco Antonio, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1962, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de Peón de Calderería, actualmente en desempleo.
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- A instancias del actor se inicio expediente de incapacidad y seguidas actuaciones administrativas, la Dirección Provincial del INSS por resolución de fecha 11 de abril de 2012, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 10 de abril 2012, resolvió que el solicitante no estaba afectado de incpaicdad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral; para seer constitutivas de una incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 8 de mayo de 2012.
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- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Trastorno de ideas delirantes (hipocondríaca). E depresivo grave Consumo perjudicial del alcohol.
A la exploración presenta: Aspecto adecuado Facies expresiva, mantiene la mirada con el interlocutor, aspecto algo asustado, cierta ansiedad. COC y abordable. No deterioro cognitivo ni de la esfera del lenguaje. No alteraciones sensoperceptivas. No signos depresivos francos no rasgos psicóticos.
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- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de la enfermedad común asciende a la cantidad de 769,64 euros y la fecha de efectos es la del 10 de abril de 2012 según conformidad de las partes.
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- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo de fecha 23 de marzo de 2011 se desestimó la demanda del actor frente al INSS en materia de seguridad social (IPA subsidiariamente IPT), siendo el cuadro valorado el siguiente: "sintomatología ansioso depresiva. Refiere dependencia alcohólica TICS. Trastorno de ideas delirantes (hipocondríacas). Siendo la citada sentencia confirmada por STSJ de Asturias de fecha 22 de julio de 2011 . Se dan por reproducidas al obrar en el ramo de prueba de la demanda.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimando la demanda formulada por DON Marco Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra.
El 26 de febrero de 2013 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: Aclarar la sentencia dictada con fecha 12-02-13, procediendo a incluir tras el fallo el siguiente texto: Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso anunciar ante este Juzgado el propósito de entáblarlo en el plazo de cinco días siguiente a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en el art. 194 y siguiente de la LRJS .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Marco Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de abril de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de abril de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la...
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