STSJ Asturias 1038/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1038/2013
Fecha03 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01038/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100548

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000513 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000591/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de GIJON

Recurrente/s: María Milagros

Abogado/a: VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA

Recurrido/s: JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON S.A., LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., EULEN SA

Abogado/a: JORGE PEREZ ALONSO, MAXIMINA FERNANDEZ GARCIA, IGNACIO FEITO RODRIGUEZ

Sentencia nº 1038/13

En OVIEDO, a tres de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000513/2013, formalizado por el letrado D. VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de María Milagros, contra la sentencia número 463/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000591/2012, seguidos a instancia de María Milagros frente a JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON S.A., LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., EULEN SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Milagros presentó demanda contra JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON S.A., LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., EULEN SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 463/2012, de fecha tres de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Dª María Milagros ha venido prestando sus servicios para la empresa EULEN, S.A., con la categoría profesional de Azafata-Servicios Auxiliares y un salario diario bruto de 34,96 euros, incluyendo la prorrata de pagas extras, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares de la empresa EULEN, en virtud de los siguientes contratos de trabajo temporales, de alta en la TGSS:

    - Contratos de trabajo de interinidad, a tiempo completo, para sustituir a otros trabajadores, cuya identidad y causa de la sustitución se indica en los respectivos contratos: del 11 al 15 de julio de 2007 en dependencias de JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON por vacaciones de Magdalena ; del 16 al 31 de julio de 2007 en dependencias de JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON por vacaciones de Hortensia ; del 1 al 15 de agosto de 2007 en dependencias de JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON por vacaciones de Francisca ; del 4 al 23 de septiembre de 2007 en dependencias de JARDIN BOTANICO ATLENTICO DE GIJON por vacaciones de María Inés ; el 6 de octubre de 2007 en dependencias de JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON por descanso de Micaela ; el 14 de octubre de 2007 en dependencias de JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON por descanso de Micaela ; el 16 de octubre de 2007 en dependencias de JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON por descaso de María Inés ; del 20 al 21 de octubre de 2007 en dependencias de JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON por descanso de Micaela

    ; el 26 de octubre de 2007 en dependencias de JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON por descanso de María Inés ; del 24 al 25 de noviembre de 2007 en dependencias de JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON por descaso de Adela ; el 10 de febrero de 2008 en dependencias de JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON por descanso de María Inés ; el 17 de febrero de 2008 en dependencias de JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON por descanso de Micaela ; el 26 de febrero de 2008 en dependencias de ENATCAR GIJON MADRID por descanso de Macarena ; del 28 al 29 de febrero de 2008 en dependencias de ENATCAR GIJON MADRID por descanso de Aurora ; el 16 de marzo de 2008 para sustituir a María Inés con derecho a reserva del puesto de trabajo; del 19 al 20 de marzo de 2008 para sustituir a María Inés con derecho a reserva del puesto de trabajo, el 23 de marzo de 2008 para sustituir a María Inés con derecho a reservarle puesto de trabajo; del 5 al 6 de abril de 2008 para sustituir a Hortensia con derecho a reserva del puesto de trabajo; el 8 de abril de 2008 para sustituir a Micaela con derecho a reserva del puesto de trabajo; el 9 de abril de 2008 para sustituir a Paula con derecho a reserva del puesto de trabajo; 10 de abril de 2008 para sustituir a Aurora con derecho a reserva del puesto de trabajo; del 12 al 13 de abril de 2008 para sustituir a Adela con derecho a reserva del puesto de trabajo; del 15 al 30 de abril de 2008 para sustituir a Micaela con derecho a reserva del puesto de trabajo; del 1 al 10 de mayo de 2008 para sustituir a Francisca con derecho a reserva del puesto de trabajo; y del 11 de mayo al 26 de junio de 2008 para sustituir a Micaela con derecho a reserva del puesto de trabajo.

    - Del 16 al 31 de agosto de 2007, de alta en la TGSS, con código de contrato 410 -interinidad-. Sin que conste la causa del mismo.

    - Contrato, de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, del 25 al 29 de septiembre de 2007, para atender a la acumulación de tareas en el tajo Jardín Botánico Atlántico de Gijon.

    - El 23 de noviembre de 2007, de alta en la TGSS, con código de contrato 402 -eventual por circunstancias de la producción-, sin que conste la causa del mismo.

    - Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, del 29 al 30 de noviembre de 2007, para atendré la acumulación de tareas en el tajo ENATCAR GIJON MADRID. - Contrato de trabajo de obra o servicio determinado, suscrito el 27 de junio de 2008, en cuya cláusula sexta, por remisión a un anexo, se indica como objeto del mismo que "El contrato de duración determinada se realiza para la obra o servicio determinado en el tiempo que dure el contrato de arrendamiento, para realizar tareas de azafata, suscrito entere el Jardín Botánico Atlántico de Gijón y esta empresa. Ambas partes pactan la novación automática del presente contrato de trabajo en el supuesto de que durante su vigencia se produjese por decisión del cliente y derivada de las necesidades servicio, una reducción o aumento de la duración horaria de los servicios asignados, de forma que se producirá la novación inmediata del contrato acomodándola a la nueva jornada de trabajo, con la consiguiente reducción o incremento o en su caso, proporcional a las retribuciones."

  2. - El Jardín Botánico Atlántico de Gijón, SA es sociedad constituida por el Ayuntamiento de Gijón, cuyo objeto social es la gestión y explotación del Jardín Botánico Atlántico de Gijón, así como la promoción, organización y gestión de las actividades y servicios propios de un Botánico.

  3. - EULEN tuvo adjudicados dichos servicios de gestión de la explotación y mantenimiento del recinto del JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON, S.A. en virtud de contrato suscrito entre ambas entidades en fecha 21 de abril de 2003, con una duración inicial de dos años, que se prorrogó por otros dos más, hasta junio de 2007, de conformidad con el pliego de las condiciones técnicas y económico-administrativas, en el que, al indicar el objeto del contrato, se prevé que el servicio estará integrado, a su vez, por los siguientes subservicios: atención al público, taquilla, tienda de recuerdos, tienda de plantas, bar, limpieza, mantenimiento y vigilancia. A la misma empleadora le fueron adjudicados dichos servicios en virtud de contrato para la gestión de servicios auxiliares y de explotación de la tienda de recuerdos del Jardín Botánico Atlántico de Gijón y de contrato para el mantenimiento, limpieza y explotación de la cafetería y tienda de plantas del Jardín Botánico Atlántico de Gijón, y de contrato para el mantenimiento, limpieza y explotación de la cafetería y tienda de plantas del Jardín Botánico Atlántico de Gijón, suscritos entre ambas entidades en fecha 2 de julio de 2007, con una duración inicial de dos años prorrogables anualmente hasta un máximo de 4, llegando a alcanzar el plazo máximo de duración, hasta julio de 2012, de acuerdo con los pliegos de las condiciones técnicas y económico-administrativas, en los que se establecía, respectivamente, que el objeto del contrato de servicios auxiliares y explotación de la tienda era un servicio completo y global de apoyo que estaba integrado por los subservicios de atención al público, taquilla y tienda de recuerdos, y que el objeto del contrato para el mantenimiento, limpieza y explotación de la cafetería y tienda de plantas era un servicio completo y global de apoyo que estaba integrado por los subservicios de mantenimiento, limpieza y auxiliares, comprendiendo los auxiliares, a su vez, los subservicios de tienda de plantas y cafetería.

  4. - El subservicio de atención al público requiere la categoría laboral mínima para la adecuada prestación y comprende las siguientes labores mínimas: "Información al público sobre la ubicación de las distintas dependencias el recinto. Información general sobre el lugar visitado. Reparto de folletos. Explicación de la exposición en su conjunto y, de manera individualizada, explicación de los diferentes elementos museográficos. Atención de los servicios audiovisuales. Ocuparse del buen funcionamiento, la puesta en marcha y apagado de la calefacción, luces y algunos trabajos varios de conservación y mantenimiento. Asistencia dentro de la instalación-exposición al visitante".

  5. - A partir de julio de...

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