STSJ Asturias 704/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución704/2013
Fecha05 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00704/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100221

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000079 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 606/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MIERES

Fructuoso

Recurrente/s: Fructuoso

Abogado/a: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

Recurrido/s: VENTANAS DEL NALON SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: PAULA ESPINA GONZALEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 704/2013

En OVIEDO, a cinco de abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 79/2013, formalizado por la Letrada Dª Elvira Guerrero Fernández, en nombre y representación de D. Fructuoso, contra la sentencia número 372/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 606/2012, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa VENTANAS DEL NALÓN SL, representada por la Letrada Dª Paula Espina González y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fructuoso presentó demanda contra la empresa VENTANAS DEL NALÓN SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 372/2012, de fecha quince de octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Fructuoso, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, dedicada a la fabricación, montaje y colocación de ventanas de carpintería metálica, desde el 1 de octubre de 2007 con la categoría de Peón Especialista. La plantilla de la empresa está constituida por 21 trabajadores.

    Percibía un salario diario de 48,36 euros, con inclusión de todos los conceptos.

  2. - Causa incapacidad temporal por contingencia profesional el 20 de marzo de 2012. Causa alta por curación el 12 de abril.

    El 22 de abril de 2012 causa nueva baja por accidente no laboral. El 20 de septiembre se extiende parte de confirmación de incapacidad temporal, por contingencias comunes.

  3. - La empresa abonó al actor la nómina del mes de enero el 20 de febrero de 2012. Desde entonces el actor solo ha recibido de su empresa la cantidad de 495 euros abonados el 5 de julio de 2012.

  4. - Con el fin de solventar la situación económica negativa de la empresa determinada por la falta de obra y numerosa cantidad de impagados y retrasos en el pago, aquélla inició consultas con los trabajadores en orden a la superación de la misma, teniendo lugar con este objeto una primera reunión el 24 de abril de 2012, extendiéndose en dicha fecha el acta de apertura del período de consultas del expediente de regulación de empleo, comunicándose al propio tiempo el día 27 siguiente a la Autoridad Laboral dicha apertura. Se reanudan las consultas con los trabajadores manteniéndose reunión de ambas partes el 3 de mayo de 2012.

  5. - El 8 de mayo de 2012 la empresa y la plantilla de los trabajadores llegan a un acuerdo en virtud del cual se promueve la suspensión del contrato de trabajo por seis meses respecto del actor y otros tres trabajadores y se reduce la jornada de trabajo en un 50%, a cuatro horas diarias, por igual período de tiempo a otros cuatro trabajadores. A dicha reunión concurre el actor, quien cabalmente informado del alcance de la misma manifiesta su conformidad con tal acuerdo.

  6. - El 23 de mayo la Autoridad Laboral comunica a la Entidad Gestora de Prestaciones de Desempleo la decisión empresarial de suspensión y reducción antedicha, en los términos acordados.

  7. - El 4 de junio de 2012 la demandada comunica al Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Oviedo el inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación y/o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de Convenio, manifestando encontrarse en estado de insolvencia.

    Por Decreto de dicho Juzgado de 5 de junio se acuerda dar constancia de la comunicación al órgano judicial del inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo a los indicados fines, otorgando a dicha comunicación los pertinentes efectos legales.

  8. - Previo reconocimiento de deuda ante la Seguridad Social por importe de 22.181,02 euros, hecho el 21 de junio de 2012, la Entidad Gestora dicta resolución en la propia fecha otorgando aplazamiento de pago. El 30 de agosto la empresa solicita nuevo aplazamiento.

  9. - En resolución de la Agencia Tributaria de 22 de agosto, se otorga aplazamiento y fraccionamiento de pago con garantía hipotecaria por un importe reconocido de deuda de 16.971,99 euros.

  10. - Por resolución de la Agencia Tributaria de 22 de agosto, se otorga aplazamiento y fraccionamiento de pago con garantía hipotecaria por un importe reconocido de deuda de 42.379,53 euros.

  11. - En resolución de la Agencia Tributaria de 31 de agosto se otorga aplazamiento y fraccionamiento de pago con garantía hipotecaria por un importe reconocido de deuda de 4.464,60 euros. 12º.- Una pluralidad de trabajadores han visto retrasado o desatendido el abono de sus retribuciones, alcanzando dicho impago tres mensualidades o más en el mayor número de supuestos a partir del mes de febrero.

  12. - Realizaba el actor una jornada diaria de ocho horas, de lunes a viernes.

    Ocasionalmente las horas realizadas por los trabajadores con exceso de la jornada ordinaria eran objeto de compensación por medio de descansos, ocurriendo así también en el caso del actor.

  13. - Devengó el actor en el mes de febrero una retribución salarial bruta por importe de 1.355,13 euros. En la mensualidad de marzo la retribución salarial y subsidio ascendió a 1.342,56 euros, y a 1.038,86 euros la de abril por estos mismos conceptos. La prestación correspondiente al mes de mayo importó 1.139,37 euros, la de junio a 1.446,94 euros, la de julio y agosto a 1.480 euros cada una de ellas.

  14. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 19 de junio de 2012, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 9 de julio con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 25 de julio de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que rechazando las excepciones procesales opuestas por la interpelada y estimando en parte la demanda deducida por Fructuoso contra la empresa Ventanas del Nalón S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando, en consecuencia a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 9.282,86 euros, devengando el interés anual del 10%, en los términos dispuestos en el tercer fundamento de esta resolución; desestimando la acción de extinción del contrato, absolviendo a la interpelada de los pedimentos en su contra pretendidos; sin perjuicio de la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Fructuoso formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de enero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre extinción de contrato por incumplimiento empresarial, ejercitada por el actor contra la empresa Ventanas del Nalón S.L., para quien vino prestando servicios, con la categoría de peón especialista, muestra este su disconformidad, a través de un único motivo de recurso, sustentado en el apartado c) del artículo 193 de la LJS, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el precepto citado, denuncia el recurrente infracción del artículo

50.1 b ) y c) del ET, en relación con los artículos 4.2 f ) y 29 del mismo texto legal, 128, 131 y 77 de la LGSS y jurisprudencia que cita. Considera que...

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