STSJ Asturias 723/2013, 5 de Abril de 2013

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2013:1309
Número de Recurso381/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución723/2013
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00723/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100395

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000381 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 189/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Rebeca

Abogado/a: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ

Recurrido/s: Marí Trini, INSS INSS

Abogado/a: IGNACIO FERNANDEZ SOT, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 723/13

En OVIEDO, a cinco de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 381/2013, formalizado por el Letrado D. ANGEL JOSE BALBUENA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Rebeca, contra la sentencia número 526/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 189/2012, seguidos a instancia de Rebeca frente a Marí Trini y al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rebeca presentó demanda contra Marí Trini y el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 526/2012, de fecha ocho de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª Rebeca con DNI nº NUM000, nacida el día NUM001 de 1956, contrajo matrimonio con D. Luis Manuel el día 3 de marzo de 1995.

  2. - D. Luis Manuel falleció el día 26 de julio de 2011.

  3. - D. Luis Manuel se casó en primeras nupcias con Dª Marí Trini el día 22 de diciembre de 1962 dictándose auto en fecha 22 de enero de 1983 por el Juzgado nº 1 de los de Avilés acordándose en su parte dispositiva que: se decreta la separación provisional del matrimonio formado por los Cónyuges Dª Marí Trini y D. Luis Manuel, fijando como pensión para la esposa e hijos la cantidad de veinte mil pesetas mensuales, dictándose en siete de mayo de 1983 sentencia por el mencionado juzgado acordado su fallo la separación matrimonial, dejándose subsistentes las medidas provisionales acordadas en tanto en cuanto en trámite de ejecución, las partes no insten la que a su derecho convenga.

    En el momento del fallecimiento de Don Luis Manuel, la pensión compensatoria ascendía a la cantidad de 124,56 euros.

    Dª. Marí Trini solicitó pensión de viudedad el 28 de septiembre de 2011 que se le reconoció con efectos de la solicitud.

  4. - Con fecha 5 de agosto de 2011 Dª Rebeca solicitó pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Luis Manuel, siéndole reconocida una pensión de viudedad en cuantía del 52% de la base reguladora de 941,85 euros, pensión inicial 489,76 euros, revalorizaciones 193,28 euros, imposte líquido 683,04 euros.

  5. - Con fecha 4 de enero de 2012 recibió resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Oviedo, de 28 de diciembre de 2011 que señalaba lo siguiente "Primero.- Con fecha 5 de agosto de 2011 solicitó pensión de viudedad por el fallecimiento de don Luis Manuel ocurrido el 26 de julio de 2011. Segundo.-Con fecha 1 de agosto de 2011 le fue reconocida una pensión de viudedad en cuantía de 52% de la base reguladora de 941.85 euros. Tercero.- En el expediente administrativo consta que contrajo matrimonio con D. Luis Manuel el día 3 de marzo de 1995. Cuarto.- Con anterioridad, el causante de la pensión había estado casado con Dª Marí Trini, con quien acreditaba 7.339 días de convivencia. Quinto.-El 28 de septiembre de 2011 solicitó pensión de viudedad Dª. Marí Trini que se reconoce con efectos de la solicitud. Quinto.- Así mismo, se procedió a revisar su expediente de viudedad, aplicando la prorrata de divorcio a su pensión que quedó en la siguiente cuantía: base reguladora 941,85 euros, porcentaje 52%, pensión inicial 489,76 euros, % en función del tiempo convivido 44,94%, pensión básica 220,10 euros, revalorizaciones 86,84 euros, total pensión 306,94 euros.

    Como consecuencia de la regularización se ha producido un cobro indebido en el periodo del 28 de septiembre al 30 de noviembre de 2011, por importe de 977,86 euros".

  6. - Por Dª Rebeca, se formuló reclamación previa contra la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28 de diciembre de 2011 la cual fue desestimada teniendo en cuanta que la regularización de su pensión se ha efectuado de acuerdo con las normas en vigor sobre el cálculo de pensión de viudedad concurren beneficios, confirmando asimismo la deuda por cobro indebido de 977,86 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulado Dª Rebeca contra Dª, Marí Trini y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia debo declarar que la pensión de viudedad de Doña Marí Trini, primera esposa del causante y ha de ser reducida a la cuantía de la pensión compensatoria que venía percibiendo, esto es 124,65 euros, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social del resto de pretensiones formuladas, quedando fijada la pensión de viudedad de Dª Rebeca, en la suma de 220,10 euros sin perjuicio de las revalorizaciones, habiendo lugar por tanto a la devolución de la cantidad de 977,86 euros por el concepto de prestaciones indebidamente percibidas por la actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rebeca formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de febrero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, declaro que el importe de la pensión de viudedad correspondiente a la primera esposa debía quedar reducida a la suma de 124,65 euros, manteniendo la pensión que corresponde percibir a la actora en la suma de 220,10 euros, sin perjuicio en ambos casos de las revalorizaciones y mejoras que procedan, se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandante y, al amparo del Art. 193 b y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, pretende su revocación y, en definitiva, la integra estimación de la demanda, denunciando como infringido, por interpretación errónea, el art. 174.2 y 3 de la Ley General de la Seguridad...

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