STSJ Asturias 870/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución870/2013
Fecha19 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00870/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100555

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000529 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000537/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Bernardo

Graduado/a Social: JAVIER HURLE MOSQUEIRA

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 870/13

En OVIEDO, a diecinueve de Abril de dos mil trece.

ras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

n el RECURSO SUPLICACION 0000529/2013, formalizado por el Graduado Social JAVIER HURLE MOSQUEIRA, en nombre y representación de Bernardo, contra la sentencia número 82/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000537/2012, seguidos a instancia de Bernardo frente a INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bernardo presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 82/2013, de fecha uno de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Bernardo, nacido el NUM000 -47, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para sus entonces profesión habitual de policía local merced a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Mieres de fecha 8-10- 2002, con derecho a percibir pensión vitalicia del 75% (55+20) de la base reguladora de 1.353,87 # mensuales, x 14 pagas/año (por contingencia de enfermedad común), y con eficacia económica inicial de 27-03-2002.

    Concedida la Invalidez Permanente Total-EC no volvió a trabajar por cuenta propia y/o ajena.

  2. - Las dolencias que determinaron su calificación como inválido permanente total fueron: "Insulinodependiente. Temblor esencial. Presenta profusión discal L5-S1 sin déficit neurológico. Fibrilación auricular paroxística controlada con medicación, síndrome de túnel carpiano bilateral. Infarto agudo de miocardio antiguo de cara diafragmática, cardiopatía isquémica. Coronariopatía de 1 vaso con colocación de stent en CD, permeable con función ventricular conservada. Protusión discal medial C6-C7. Desde abril de 2002 presenta trastorno adaptativo a tratamiento con Venlafaxina".

  3. - Habiendo solicitado la revisión -por agravación- del grado de invalidez reconocido, tras las oportunas actuaciones administrativas, con propuesta previa del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió el 3-4-2012, declinado que no procedía la revisión. La reclamación previa fue desestimada el 9 de mayo de 2012.

  4. - Actualmente el demandante presenta:

    Múltiples factores de riesgo cardio-vascular con mal control dietético. Diabético insulinodependiente, obesidad grado IV de la OMS, HTA, dislipemia mixta, revisiones anuales en cardiología sin documentar agravamientos ni nuevos ingresos hospitalarios, hernia discal lumbar L4-L5 sin repercusión neurológica. No documenta tratamientos osteoarticulares.

    A la exploración (Unidad Médica EVI, 15-03-12):

    Acude solo a consulta, COC, abordable, algo irritable por su situación física, temblor en reposo en ambas manos, altura 166 cm, peso 114 kg, IMC 41.45, eupneico en reposo, auscultación cardíaca conservada a 90 lpm y sin ruidos añadidos. TA 150/90, auscultación pulmonar conserva murmullo vesicular, no edemas en MMII, no igurgitación yugular, DDS llega a rodillas, Schober 10/14, maniobras estiramiento radicular negativas en MMII; fuerza y tono muscular conservado en MMII, ROTs, rotulianos y aquíleos simétricos, no alteraciones de la sensibilidad.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 1.353,87 # mensuales, por 14 pagas al año y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 4-abril-2012.

  6. - En 11/2006 por el INSS y después por sentencias (de instancia de 10-05-07 y de la sala confirmándola de 25-4-08) se desestimó idéntica pretensión, valorándose entonces como cuadro clínico residual: "cardiopatía isquémica por enfermedad de 1 vaso stent a CD permeable, episodios de FA paroxística con angor hemodinámico, diabetes insulinodependiente, temblor esencia, profusión discal L5-S1, STC bilateral, hipoacusia Leve".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que...

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