STSJ Aragón 177/2013, 17 de Abril de 2013

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2013:480
Número de Recurso150/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución177/2013
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00177/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0101875

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000150 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000140 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Federico, CONSORCIO ARAGONES SANITARIO DE ALTA RESOLUCION

Abogado/a: MANUEL ORERA AZNAR, JAVIER HERNANDEZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSORCIO ARAGONES SANITARIO DE ALTA RESOLUCION

Abogado/a: JAVIER HERNANDEZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 150/2013

Sentencia número 177/2013

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diecisiete de abril de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 150 de 2013 (Autos núm. 140/2012), interpuestos por la parte demandante D. Federico y por la parte demandada CONSORCIO ARAGONES SANITARIO DE ALTA RESOLUCION, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 26 de julio de 2012 ; sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Federico, contra CONSORCIO ARAGONES SANITARIO DE ALTA RESOLUCION, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 2 de Zaragoza, de fecha 26 de julio de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por D. Federico contra la empresa demandada Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones precedentes al despido, o a ejercitar en su caso en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria, abonando al actor en concepto de indemnización la cantidad de 13.372,88 euros, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31-12-2011 hasta la notificación de la sentencia a razón de 118,87 euros diarios".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Federico suscribió un contrato laboral, de alta dirección con el Consorcio Hospitalario de Jaca, con fecha 16-7-2006 para prestar servicios, desde dicha fecha como Responsable Económico Financiero, pactándose que la "relación laboral que se establece, se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones al principio de buena fe, comprometiéndose (el actor) a ejercer sus funciones directivas con sujeción a las normas reguladoras."

Pactándose en la Cláusula octava como una de las causas de extinción del contrato: "b) Por desistimiento escrito del Director Gerente, con un preaviso mínimo de tres meses, con una indemnización equivalente a siete días de salario en metálico por año de servicios con el límite de seis mensualidades".

Dicho contrato fue novado modificando sus retribuciones, con fecha 1-10-2007.

El actor dependía del Director Gerente de forma directa, siendo el responsable y coordinador del área de Gestión del Hospital de Alta Resolución del Pirineo (Área administrativa, financiera residencia, etc.).

Al actor con fecha 3-7-2009 le fue comunicado la finalización de su contrato con fecha 15-7-2009, percibiendo la correspondiente liquidación.

SEGUNDO

El acto suscribió contrato de alta dirección con el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución con fecha 16-7- 2009, para prestar servicios desde dicha fecha realizando las labores del puesto de Adjunto al Responsable económico financiero, pactándose que la "relación laboral que se establece, se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones al principio de buena fe, comprometiéndose (el actor) a ejercer sus funciones directivas con sujeción a las normas reguladoras."

Pactándose en la Cláusula octava, como una de las causas de extinción del contrato: "b) Por desistimiento escrito del Director Gerente, con un preaviso mínimo de tras meses, con una indemnización equivalente a siete días de salario en metálico por año de servicios con el límite de seis mensualidades".

El periodo de duración del contrato pactado fue de 4 meses prorrogable por periodos mensuales.

Dicho contrato fue novado con fecha 1-3-2010, en lo que respecta a su periodo de tres años.

El actor percibe un salario mensual de 3.566,19 euros, habiéndole sido reconocido un plus variable de 299 euros mensuales.

El actor ha recibido instrucciones de D. Torcuato, Responsable económico financiero.

TERCERO

Con fecha 20-9-2011 se comunicó al actor la extinción de su contrato por desistimiento de la Dirección Gerencia con efectos de 31-12-2011.

CUARTO

Por Orden de 5-10-2006 del Departamento de Salud y Consumo, se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón, los Ayuntamientos de Ejea de los Caballeros, Jaca, Fraga y Tarazona y MAZ para la constitución del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución, en cuyo Anexo I se incluyen sus Estatutos.

El Consorcio es una entidad jurídica pública, de carácter asociativo y voluntario, dotada de personalidad jurídica propia e independiente.

El art. 23 de los Estatutos regulan el Régimen jurídico del personal y diferencia de sus apartados 1 a) y b) al Director Gerente y restante personal directivo que se establezca por el Consejo rector, del personal no directivo propio del Consorcio, disponiendo en su apartado 2. que: "La contratación del Director Gerente y del restante personal directivo se realizará bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica con el Consorcio, con independencia de que se pueda adscribir personal de la Administración de la Comunidad Autónoma."

En su apartado 3 dispone: "La contratación del personal propio no directivo del Consorcio se hará de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo rector, que, en todo caso, deberán respetar los principios de mérito, capacidad y publicidad."

Apartado 4: "El personal propio contratado por el Consorcio se regirá por las normas de derecho laboral..."

En Informe del propio Consorcio de 19-3-2007 incluye en el Personal Directivo a 13 profesionales, 13 adscritos de SSCC y 3 en los Centros Periféricos y son:

SSCC:

Director Gerente

Director Asistencial

Director de Gestión

Coordinador Intercentros

Responsable de Sistemas

Responsable Enfermería

Responsable Económico Financiero

Responsable Mantenimiento

Responsable Recursos Humanos

Responsable Logística

Centros Periféricos:

Director coordinador de cada centro

Director de Gestión del HAR del Pirineo.

QUINTO

Ha quedado agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, siendo impugnado el escrito de la demandante por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso del demandante.

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en los arts. 1 .1 y 56 .1 del Estatuto de los Trabajadores, y del art. 1 .2 del R. Decreto 1382/85, de 1 de agosto, entendiendo que la relación laboral del demandante con la demandada ha sido desde el principio de carácter común u ordinaria y no especial de alta dirección.

La Sala ha resuelto ya en sentencias precedentes (de 29.6.2012, r. 366/12, de 10.10.2012, r. 525/12 y de 7-11-2012, r. 599/12 ), recursos frente a sentencias por despido en supuestos similares al presente, en los que eran demandantes, respectivamente, el Director del Área de Sistemas, el Responsable de Área de Logística, o la Responsable de Enfermería (ésta última, bajo dependencia jerárquica de la Dirección de enfermería, que a su vez lo está del Director Asistencial, y éste del Gerente) del mismo Consorcio demandado, concluyendo la desestimación de las demandas, con argumentos plenamente trasladables al caso ahora enjuiciado, en el que ha de llegarse a Fallo, en este caso, desestimatorio del recurso del demandante.

Para la adecuada resolución del litigio se debe tener presente:

a) que el Consorcio demandado es un una entidad pública, dotada de personalidad jurídica propia, integrada en el Departamento de Salud del Gobierno de Aragón, adscrita funcionalmente a la Administración Sanitaria de Aragón y configurada como una entidad del Sistema de Salud aragonés;

b) que, según sus Estatutos, su régimen jurídico es el determinado por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, la Ley 15/1997, de 25 de abril, de gestión del Servicio Nacional de Salud, el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud, y...

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