STSJ Cataluña 18/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha07 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació núm. 125/2012

SENTENCIA Nº 18

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 7 de marzo de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 125/2012 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida en el rollo de apelación núm. 586/10 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 357/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Cervera. La entidad INMOBILIARIA SAN JOSE S.A. ha interpuesto recurso de casación, representada por la Procuradora Sra. Núria Suñé Peremiquel y defendida por el Letrado Sr. Francisco Bueno Alvarez. El Sr. Arcadio y la Sra. Manuela , parte recurrida en este procedimiento, han estado representados por la Procuradora Sra. Laura Espada Losada y defendidos por el Letrado Sr. L. Padulles Auge.

SENTÈNCIA núm. 18

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 7 de març de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 125/2012 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 2a de l'Audiència Provincial de Lleida en el rotlle d'apel·lació núm. 586/10 arran de les actuacions de procediment ordinari núm. 357/09 seguides davant el Jutjat de 1a Instància núm. 2 de Cervera. L'entitat INMOBILIARIA SAN JOSE, SA, hi ha interposat un recurs de cassació, representada per la procuradora Sra. Núria Suñé Peremiquel i defensada pel lletrat Sr. Francisco Bueno Alvarez. Don. Arcadio i Doña. Manuela , part contra la qual es recorre en aquest procediment, han estat representats per la procuradora Sra. Laura Espada Losada i defensats pel lletrat Sr. L. Padulles Auge.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Damian Cucurull Hansen, actuó en nombre y representación Don. Arcadio y la Sra. Manuela formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 357/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cervera. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2010 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Damià Cucurull Hansen en nombre y representación de don Arcadio y doña Manuela frente a INMOBILIARIA SAN JOSÉ, S.A. representada por la Procuradora Sra. Xuclà y en consecuencia:

Se declara que INMOBILIARIA SAN JOSÉ, S.A. ha incumplido el contrato de compraventa suscrito con don Arcadio y doña Manuela celebrado el 22 de enero de 2007 sobre la plaza de aparcamiento nº NUM000 del edifico de la AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002 , esquina con la CALLE000 de Tárrega.

Se condena a INMOBILIARIA SAN JOSÉ, S.A. a entregar a don Arcadio y doña Manuela la plaza de aparcamiento nº NUM000 , finca registral NUM003 , del edificio de la AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002 , esquina con la CALLE000 de Tárrega, otorgando la correspondiente escritura pública previo pago del precio conforme al fundamento de derecho sexto de ésta sentencia.

No ha lugar a la indemnización de daños y perjuicios solicitada.

Cada para abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional instada por doña Montserrat Xuclà Comas en nombre y representación de INMOBILIARIA SAN JOSÉ, S.A. contra don Arcadio y doña Manuela y en consecuencia declaro nulo por error en el consentimiento el contrato mixto de cesión de finca por obra futura celebrado entre las partes el 22 de enero de 2007, con excepción de la cláusula undécima con todos los efectos inherentes a la nulidad. Consecuentemente CONDENO a don Arcadio y a doña Manuela a reintegrar a INMOBILIARIA SAN JOSÉ, S.A. la cantidad de 300.000 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del efectivo pago.

Todo ello sin expresa condena en las costas procesales debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Lleida la cual dictó Sentencia en fecha 17 de noviembre de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

" ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Arcadio Y DÑA. Manuela contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Cervera en los autos de Juicio Ordinario nº 357/09 y REVOCAMOS la citada resolución, dejándola sin efecto. En su lugar, ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda planteada frente INMOBILIARIA SAN JOSÉ S.A. declaramos que la referida demandada ha incumplido las obligaciones contractuales asumidas en el contrato de 22 de enero de 2007 suscrito por las partes sobre cesión de finca registral nº NUM004 de Vilagrassa, a cambio de obra futura en el edificio de AVENIDA000 núm. NUM001 - NUM002 de Tárrega y cobro de una parte de precio en metálico; así como del de compraventa de plaza de aparcamiento número NUM000 del mismo edificio.

Condenamos a la demandada INMOBILIARIA SAN JOSÉ S.A. al cumplimiento de dicho contrato y, en este sentido:

A) A otorgar escritura pública a favor de los actores de las siguientes unidades constructivas:

- Vivienda planta NUM005 , puerta NUM006 , Escalera NUM007 , Registral N, NUM008

- Vivienda duplex, planta NUM009 puerta NUM010 , Escalera NUM007 , Registral N. NUM011

- Vivienda duplex, planta NUM009 puerta NUM006 , Escalera NUM007 , Registral N. NUM012

- Plaza aparcamiento número NUM013 , Registral N. NUM014

- Plaza aparcamiento número NUM015 , Registral N. NUM016

- Plaza aparcamiento número NUM017 , Registral N. NUM018

- Plaza aparcamiento número NUM019 , Registral N. NUM020

así como al pago al tiempo del otorgamiento de dicha escritura pública del resto del precio pactado, que asciende a 635.290 euros (222.900 y 207.195 y 207.195 euros).

Simultáneamente los actores otorgarán escritura publica de cesión de la finca registral nº NUM004 de Vilagrassa a favor de la demandada.

B) A otorgar, al propio tiempo que la anterior, escritura pública de compraventa de la plaza de parquing nº NUM000 del mismo edificio, finca registral NUM003 de Tárrega, a favor de los actores, previo pago simultáneo por los adquirentes de 9.528,63 euros, más el IVA correspondiente al precio total (16.525 euros), según lo pactado.

C) A indemnizar a los actores, en concepto de daños y perjuicios, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por falta de disponibilidad de las viviendas y plazas de aparcamiento, desde el 1-4-2009 y hasta su efectiva entrega, siguiendo los criterios de valoración contenidos en el apartado 4-1 del dictamen de la Sra. Consuelo .

La cantidad adeudada de 428.095 euros devengará el interés legal del dinero desde el 1-4-2009, y desde el 10-7-2009 en cuanto a la suma de 207.195 euros, y hasta su efectivo pago.

Las costas de primera instancia se imponen a la parte demandada, tanto las de la demanda principal como las de la reconvencional, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre las de esta alzada ".

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Susana Bellosta Lacambra en nombre y representación de la entidad Inmobiliaria San José SA, interpuso recurso de casación que por Auto de esta Sala, de fecha 5 de noviembre de 2012 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 17 de diciembre de 2012 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 21 de febrero de 2013.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

Primer. El procurador dels tribunals Sr. Damian Cucurull Hansen va actuar en representació Don. Arcadio i la Sra. Manuela per formular la demanda de procediment ordinari núm. 357/09 en el Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Cervera. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 20 de setembre de 2010 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Damià Cucurull Hansen en nombre y representación de don Arcadio y doña Manuela frente a INMOBILIARIA SAN JOSÉ, S.A. representada por la Procuradora Sra. Xuclà y en consecuencia:

Se declara que INMOBILIARIA SAN JOSÉ, S.A. ha incumplido el contrato de compraventa suscrito con don Arcadio y doña Manuela celebrado el 22 de enero de 2007 sobre la plaza de aparcamiento nº NUM000 del edifico de la AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002 , esquina con la CALLE000 de Tárrega.

Se condena a INMOBILIARIA SAN JOSÉ, S.A. a entregar a don Arcadio y doña Manuela la plaza de aparcamiento nº NUM000 , finca registral NUM003 , del edificio de la AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002 , esquina con la CALLE000 de Tárrega, otorgando la correspondiente escritura pública previo pago del precio conforme al fundamento de derecho sexto de ésta sentencia.

No ha lugar a la indemnización de daños y perjuicios solicitada.

Cada para abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional instada por doña Montserrat Xuclà Comas en...

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