STSJ Navarra 87/2013, 8 de Abril de 2013

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2013:97
Número de Recurso42/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución87/2013
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

E la Ciudad de Pamplona/Iruña, a OCHO DE ABRIL de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 87/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MIGUEL AZCONA SANTACILIA, en nombre y representación de DON Jose Augusto, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Augusto, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o improcedencia del despido, haciendo pasar por tal declaración a la empresa, con las consecuencias que legalmente corresponden, entre ellas dejar sin efecto el despido, proceder a la readmisión en su puesto de trabajo o el pago de la indemnización que legalmente proceda, así como el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre impugnación de despido deducida por D. Jose Augusto frente a la empresa Eulen Seguridad S.A., debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas al ser el despido o extinción de la relación laboral que le unía con el demandante procedente y ajustada a derecho."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Jose Augusto viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Eulen Seguridad S.A. desde el 11 de junio de 2007, con la categoría profesional de vigilante de seguridad-escolta y en virtud de contrato de obra o servicio determinado, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido.- En dicho contrato de trabajo se identificaba la obra o servicio como el adjudicado por el Ministerio del Interior para la protección de la persona identificada como Foxtrot 87.- SEGUNDO.- A la relación laboral que une a las partes litigantes le es de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad Privada (hecho conforme).-TERCERO.- El actor no es ni ha sido representante legal o sindical.- CUARTO.- El 27 de abril de 2012 la empresa demandada entrega al actor carta comunicando la extinción de su contrato de trabajo tras haber finalizado el periodo de consultas sin acuerdo en el ámbito de un despido colectivo.- En la comunicación de la empresa, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, se indica que la fecha de efectos de la extinción es el 12 de mayo de 2012 y que la extinción se produce por causas organizativas y de producción. En concreto se relaciona que Eulen Seguridad S.A. viene realizando en el ámbito geográfico de País Vasco y Navarra el servicio de protección de personas consideradas como objetivos de posibles atentados contra su vida o integridad personal, servicios que provienen de la adjudicación realizada por el Ministerio del Interior en el País Vasco y Navarra y por el Gobierno Vasco en Vizcaya. Que dichas administraciones comunicaron la supresión de diferentes servicios de protección a personas, lo que motivó la tramitación por parte de la empresa de un despido colectivo, con periodo de consultas que se inició el 27 de marzo de 2012 y que finalizó sin acuerdo el 26 de abril de 2012.- QUINTO.- Obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidas las actas del periodo de consultas; la comunicación al Comité de Empresa de la reducción de servicios; la apertura del periodo de consultas y entrega de documentación por parte de la empresa, así como entrega al Comité de Empresa de Navarra de la copia íntegra del expediente de despido presentado en Madrid en el Ministerio de Empleo el 29 de marzo de 2012, y el propio expediente íntegro del despido colectivo.- También obra unida a los autos la comunicación del 27 de abril de 2012 a la Dirección General de empleo y Seguridad Social del fin del periodo de consultas y la comunicación a los representantes de los trabajadores del despido colectivo el 27 de abril de 2012.- SEXTO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.- SÉPTIMO.- Obran unido a los autos y se da aquí por reproducido el listado de antigüedades de la empresa demandada.- OCTAVO.- La empresa demandada, además de una primera sesión informativa, mantuvo con los representantes de los trabajadores otras ocho reuniones, en las que les entregó la documentación sobre las circunstancias que provocaban el despido colectivo, y realizó diferentes ofertas y contraofertas a las peticiones de los trabajadores.- En concreto la dirección de la empresa ofreció un plan de recolocaciones como vigilantes de seguridad de los afectados, el pactar criterios de selección, la posibilidad de modificar la cuantía indemnizatoria o el número de extinciones. De hecho la empresa accedió a pasar de 49 despidos previstos a 45 en Navarra, si bien finalmente no se llegó a ningún acuerdo.- NOVENO.-El actor durante la vigencia de la relación laboral tenía asignado como persona a proteger la identificada como Foxtrot 87, servicio que tras la comunicación de la extinción del...

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