STSJ Navarra 86/2013, 4 de Abril de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2013:96
Número de Recurso59/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución86/2013
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE ABRIL de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 86/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA SONIA ONTORIA DEL CURA, en nombre y representación de DON Nemesio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Nemesio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a percibir el concepto de antigüedad y condene a la empresa demandada Universidad Pública Navarra a abonarle la cantidad de 1.876,28 euros incrementada con el interés por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad deducida por D. Nemesio frente a la Universidad Pública de Navarra, debo absolver y absuelvo a dicha demandada las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Nemesio ha suscrito con la Universidad Pública de Navarra un contrato como profesor asociado, tipo 2, 6 horas, con dedicación parcial 4 horas semanales, el día 8 de marzo de 2004, y para prestar servicios como tal profesor asociado en el Departamento de Psicología y Pedagogía Operativa.- Tal y como establece el contrato, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, la jornada es a tiempo parcial, que supone el 32 por ciento de la jornada a tiempo completo en la universidad (hecho conforme).- SEGUNDO.- En la cláusula octava del contrato de trabajo se establece que el mismo se regirá "por la Ley Orgánica de Universidades, 21 de diciembre de 2001, por la legislación que pueda dictar el Estado en desarrollo de la misma, por la legislación de desarrollo de la Comunidad Foral de Navarra, por el Estatuto de los Trabajadores en lo no previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en tanto no se oponga a ella, y por los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.- TERCERO.- Tal y como consta en el expediente aportado por la Universidad Pública de Navarra, que se da aquí por reproducido, el total de servicios prestados por el demandante en la Universidad Pública de Navarra desde el 8 de marzo de 2004 es de 7 años, 9 meses y 14 días, a fecha del certificado de servicios prestados de 20 de diciembre de 2011 (que se corresponde con la fecha en que presentó el actor reclamación previa a la vía laboral el 14 de diciembre de 2011).-CUARTO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el informe de vida laboral del demandante.-Del mismo cabe tener por acreditado que ha prestado servicios en el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra desde el 17 de noviembre de 2004 al 18 de septiembre de 2006, desde el 16 de septiembre de 2010 al 15 de septiembre de 2011, y desde el 16 de septiembre de 2011 hasta la fecha de expedición del informe de vida laboral el 15 de abril de 2012, en el que sigue constando de alta por cuenta del Departamento de Educación y Cultura.- QUINTO.- El actor presentó el 14 de diciembre de 2011 reclamación previa a la vía laboral ante la Universidad Pública de Navarra, solicitando que se declare su derecho a percibir en concepto de antigüedad dos trienios y se le abone la cantidad de 1.876,28 euros por los trienios devengados desde noviembre de 2010 hasta octubre de 2011.- La reclamación previa ha sido desestimada por resolución número 55/2012, de 10 de enero del Rector en funciones de la Universidad Pública de Navarra.- SEXTO.- Admiten las partes litigantes que caso de estimarse la acción ejercitada la cantidad que adeudaría la Universidad Pública de Navarra al actor es de 317,11 euros por el periodo al que se contrae la reclamación, que se extiende de noviembre de 2010 a octubre de 2011 inclusive, y computando la jornada que como profesor asociado realiza el actor, equivalente al 32 % de la jornada a tiempo completo en la Universidad.- SEPTIMO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el Primer Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador Contratado en la Universidad Pública de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 2 de junio de 2008.- Con fecha 15 de mayo de 2012 el Rector de la Universidad Pública de Navarra y los sindicatos Comisiones Obreras, LAB, UGT y la asociación PDI contratado han suscrito el acuerdo de modificación parcial del I Convenio Colectivo...

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