STSJ Navarra 41/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2013
Fecha05 Marzo 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE MARZO de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 41/2013

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON ALVARO GARCIA MERINO, en nombre de QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES, S.A.U., AVANVIDA S.L., ADACEN y FUNDACION ASPACE NAVARRA RESIDENCIAL (FANE), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por Unión Sindical de Comisiones Obreras de Navarra, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada se reconozca la nulidad o, en su caso, la improcedencia o el carácter injustificado de la decisión impugnada consistente en modificar los calendarios laborales de los centros afectados por este conflicto para el año 2012, añadiendo una jornada y reduciendo un día de vacaciones, con la consiguiente reducción salarial y de cotizaciones para el personal a jornada parcial, y en su consecuencia se revoque reconociéndose el derecho de todos los trabajadores afectados por este conflicto a ser repuestos en la totalidad de las condiciones de trabajo de jornada y salarios precedentes a la decisión modificativa, conforme al Convenio Colectivo aplicable, y todo ello, con condena a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la efectividad del derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por Unión General de Trabajadores y Unión Sindical de Comisiones Obreras de Navarra contra Asociación Empresarial EANA, la empresa Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U., Avanvida, S.L., Adacen, Fundación Aspace Navarra Residencial (FANE), Sindicato ELA, Sindicato LAB y Agencia Navarra para la Dependencia (ANDEP), debo declarar y declaro la nulidad de la decisión de modificar los calendarios laborales de los centros afectado por este conflicto para el año 2012, reconociendo el derecho de todos los trabajadores afectados por este conflicto a ser repuestos en la totalidad de las condiciones de trabajo de jornada y salario precedentes a la decisión modificativa, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración, absolviendo a la Agencia Navarra para la Dependencia de todos los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Por los Sindicatos Unión General de Trabajadores de Navarra y Unión Sindical de Comisiones Obreras de Navarra se interpone el presente Conflicto Colectivo que afecta a: 1- los trabajadores de la empresa Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U., que prestan servicios en los Centros Infanta Elena y Centro Valle del Roncal; 2- los trabajadores de la empresa Avanvida, S.L., que prestan servicios en los Centros La Atalaya y Centro Las Hayas; 3- los trabajadores de la empresa Adacen, que prestan servicios en el Centro Adacen; 4- los trabajadores de la empresa Fundación Aspace Navarra residencial (FANE), que prestan servicios en la Residencia Carmen Aldave, Residencias y Centro de día Ramón y Cajal de Zizur y Zizur Menor. La demandada se interpone frente a dichas empresas, al Sindicato ELA, al Sindicato LAB, a la Asociación Empresarial EANA y a la Agencia Navarra para la dependencia (ANDEP). En el acto de la vista los actores afirman que el presente conflicto colectivo no tiene que afectar a los trabajadores que prestan servicios en los demás centros que en la demanda se indican gestionados por la empresa Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. (Hechos no controvertidos). SEGUNDO.- Todas las empresas demandadas se dedican a la actividad de gestión de Centros de Atención a Personas con Discapacidad concertados con el Gobierno de Navarra. Con fecha 5 de febrero de 2010 se suscribió entre la Asociación Empresarial EANA y las organizaciones sindicales que hoy interponen el conflicto, el II Convenio Colectivo del sector denominado "Centros Privados Concertados de Atención a Discapacitados" de Navarra cuya vigencia estaba prevista entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, que se publicó en el BON de 30 de julio de 2010. El día 22 de marzo de 2011 ANDEP convocó a la Asociación EANA y a los sindicatos CC.OO., UGT, ELA y LAB a una reunión y anunció a las partes que el Gobierno no autorizaba las partidas de gastos necesarias para dar cobertura a las medidas pactadas para el año 2011 en el II convenio y por ello las emplazó a buscar una salida negociada a la situación y a explorar la posibilidad de ampliar la vigencia de los Acuerdos ya suscritos, teniendo en consideración que sí se llevaría a cabo la actualización de los contratos con el IPC de Navarra. (Hecho no discutido). Se convocó entonces a la Comisión Negociadora del Convenio Sectorial, que se constituyó el 7 de abril de 2011. (Hecho no discutido) El 1 de junio de 2011 la Asociación EANA y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT firmaron un preacuerdo para la firma del III Convenio sectorial de Centros de Atención a Personas con Discapacidad Concertados con el Gobierno de Navarra que obra en autos al folio 724 y que damos íntegramente por reproducido. El día 9 de junio de 2011 EANA, CCOO y UGT firmaron el III Convenio Colectivo de Centros de Atención a Personas con Discapacidad de Gestión Privada concertadas con el Gobierno de Navarra para los años 2011 a 2012, que se publicó en el BON de 12 de agosto de 2011, que obra en autos al folio 1.404 y cuyo contenido se da por reproducido. TERCERO.- En el mes de noviembre de 2011 la Agencia Navarra para la Dependencia comunicó a las empresas gestoras de los Centros de Atención a Personas con Discapacidad de gestión privada que, habiendo llegado el momento de tramitar las prórrogas para el ejercicio de 2011 y con el objetivo de lograr la estabilidad presupuestaria y no generar incrementos sobre los distintos costes financiados durante el año 2011, se iban a dejar sin efecto las cláusulas correspondientes a la actualización de los contratos en función del IPC durante el ejercicio 2012, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 14/2011 de 27 de septiembre. (Obran en autos diversas comunicaciones a los folios 800, 802, 1397, 1402 y 1403). CUARTO.-El día 16 de enero de 2012 se celebró una reunión de la Comisión Paritaria en que las empresas manifestaron su voluntad de acogerse a la cláusula de descuelgue prevista en el artículo 44 del Convenio Colectivo, a lo que se opusieron los sindicatos firmantes, que solicitaban la apertura de un proceso de negociación así como la entrega de documentación, no alcanzándose ningún acuerdo. (Testifical de la Señora María Inés ). QUINTO.- Obra en autos al folio 1392, certificado firmado por los miembros de la parte empresarial de la Comisión Paritaria según el cual en la reunión del día 16 de enero de 2012 la parte social de la Comisión Paritaria impidió la realización del preceptivo informe que exige el artículo 44 del Convenio Colectivo . SEXTO.-Con carta fechada 17 de enero de 2012 que la Asociación de Daño Cerebral de Navarra (ADACEN) entrega al delegado de personal, se le comunica la intención de acogerse a la cláusula de descuelgue prevista y regulada en el artículo 44 del Convenio Colectivo, y en la cual se advertía que: " 1- la reducción de una jornada de trabajo correspondiente al año 2011 que se aplicó como adelanto a cuenta se regularizará en el momento en el que las condiciones económicas permitan a la ANDP incrementar las partidas, 2-que la jornada anual de referencia del año 2012 será la misma que se aplicó en el 2010, esto es, 1.589 para cuidadores y resto de personal 1.658, puesto que la ANDEP no financia la reducción que se había acordado con el correspondiente recálculo de los porcentajes de jornadas parciales. 3- la empresa no aplicará el resto de mejoras con incidencia económica...

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