STSJ Navarra 32/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2013
Fecha18 Febrero 2013

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

ILMO. SR. D.. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE FEBRERO de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 32/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON ARTURO ACEBAL MARTIN, en nombre y representación de GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa Grupo El Arbol Distribución y Supermercados, S.A. que prestan sus servicios en Navarra a que les sea aplicado el Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de la Comunidad Foral de Navarra, condenando a la demandada, a aplicar a dichos trabajadores el Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de Navarra, declarando la disconformidad a derecho de la decisión empresarial de aplicar el Convenio Colectivo de Grupo El Arbol de la Comunidad de Aragón.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de conflicto colectivo deducida por la Unión General de Trabajadores frente al Grupo el Árbol Distribución y Supermercados S. A., debo declarar y declaro que los trabajares de la empresa Grupo el Árbol Distribución y Supermercados S. A. que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Navarra tienen derecho a que le sea de aplicación el Convenio Colectivo de Alimentación de la Comunidad Foral de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 4 abril de 2008, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos legales que sean inherentes y, en consecuencia, aplicar a esos trabajadores de los centros de trabajo de la empresa en Navarra el Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de Navarra, al tiempo que se declara la disconformidad a derecho de la decisión empresarial de aplicar a los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo el Convenio Colectivo del Grupo el Árbol de la Comunidad Autónoma de Aragón."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La empresa demandada Grupo el Árbol Distribuciones y Supermercados, S. A. se dedica a actividades de supermercados y en julio de 2010 tuvo lugar una fusión por absorción de la Sociedad Galerías Primero, S. A. Unipersonal por parte del Grupo el Árbol Distribuciones y Supermercados, S. A.- Como consecuencia de esa fusión por absorción los trabajadores que prestaban servicios por cuenta de Galerías Primero S. A. pasaron a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada.- La empresa Galerías Primero S. A. también se dedicaba a la actividad de supermercados y tenía 3 centros de trabajo en Navarra, en las localidades de Lodosa, Peralta y San Adrián.-Los centros de trabajo mencionados aperturaron en julio de 2007 (Peralta), diciembre de 2007 (Lodosa) y julio de 2008 (San Adrián).- SEGUNDO.- La empresa Galerías Primero S. A. aplicaba a los trabajadores que prestaban sus servicios en los centros de trabajo de Navarra el Convenio Colectivo de Empresas suscrito el 11 de mayo de 2006 con las organizaciones sindicales FASGA y FETICO para los años 2006 a 2009, publicado en el Boletín Oficial de Aragón el 5 de julio de 2006 (en autos consta copia del convenio).- En el art. 1 del convenio se establecía que "el presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa y sus trabajadores dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón".- TERCERO.- Los contratos suscritos por los trabajadores de la empresa Galerías Primero S. A. en los centros de trabajo que tenía en Navarra contenían una cláusula de sumisión al Convenio Colectivo de la Empresa para la Comunidad Autónoma de Aragón.-CUARTO.- En el Juzgado de los Social nº 2 de Pamplona se tramitó el proceso de conflicto colectivo 845/2008, en el que se cuestionaba si el convenio colectivo de aplicación a los trabajadores de la empresa Galerías Primero S. A. que prestaba servicios en Navarra debía ser el Convenio Colectivo de la Empresa o el Convenio de Comercio de Alimentación de Navarra para los años 2007 a 2009.- El Juzgado dictó sentencia el 19 de febrero de 2009 en la que declaró que el convenio de aplicación en los centros que la empresa tenía en Lodosa, Peralta y San Adrián es en el del Sector del Comercio de Alimentación de Navarra. Dicha sentencia fue revocada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra el 8 de octubre de...

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