STSJ Navarra 12/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2013
Fecha16 Enero 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE ENERO DE dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 12/2013

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON Horacio, en nombre y representación de DON Justino y por DON MIGUEL AZCONA SANTACILIA en nombre y representación de ASOCIACION POLITICA ARALAR, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Justino, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda declare: a) La nulidad del despido efectuado con efectos de 31 de Diciembre de 2011, y/o 4 de enero de 2012, por la vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador descritos en el cuerpo del presente escrito, con los efectos legales inherentes a tal declaración. B) Apreciada la existencia de una vulneración de los derechos fundamentales y libertades del trabajador, se proceda al reconocimiento del derecho al percibo de una indemnización por tal concepto en cuantía de SEIS MIL EUROS (6.000 #), compatible con cualesquiera otras que tuviere derecho a percibir en virtud de la extinción de su contrato de trabajo. C) Subsidiariamente a lo anterior, declare la improcedencia del despido efectuado, con efectos del 31 de diciembre de 2011 y/o 4 de enero de 2012, con los efectos legales inherentes a tal declaración."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Justino frente a ASOCIACIÓN POLÍTICA ARALAR, debo declarar y declaro el despido operado con efectos de 31 de diciembre de 2011 como improcedente, condenando a la empresa demandada a su elección a readmitirle en iguales circunstancias a las que ostentaba antes del despido o al abono de una indemnización de 36.662,65 euros, opción que debe ejercitar dentro del plazo de CINCO días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante comparecencia ante este órgano judicial a mediante escrito presentado dentro del mismo plazo ante el mismo, entendiendo que de no hacerla opta por la readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir por el demandante desde el 1 de enero de 2011, hasta el 1 de marzo de 2012, fecha en la que el actor comenzó a prestar servicios como Jefe de Prensa para Geroa Bai y a razón de 95,85 euros/día."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor, Justino, viene prestando servicios profesionales por cuenta de la formación política empleadora, ARALAR, ostentando la categoría profesional de encargado de prensa desde el 1 de julio de 2003 y percibiendo una retribución bruta diaria de 95,85 euros, incluido parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El actor ha tenido la condición de afiliado a la citada formación política hasta enero de 2012. TERCERO.- Desde el inicio de la prestación de servicios del actor para la demandada, ha suscrito los siguientes contratos: el 1 de julio de 2003 contrató el de duración determinada a tiempo completo bajo la modalidad de obra o servicio determinado haciendo constar como causa de la contratación " la realización de trabajos de prensa, durante la legislatura 2003/2007". Se comunicó por parte de la empleadora la extinción de dicho contrato con efectos 30 de julio de 2007 y sin solución de continuidad el actor el 2 de julio de 2007 suscribió un nuevo contrato con la demandada duración determinada a tiempo completo bajo la modalidad de obra o servicio determinado haciéndose constar como causa de la contratación "responsable de prensa de Nafarroa Bai hasta la celebración del siguiente congreso". Con fecha 16 de noviembre de 2009 las partes suscribieron un acuerdo denominado novación contractual del contrato laboral por la que se acuerda lo siguiente: "que por interés de ambas partes el mencionado contrato va a producir una modificación en su objeto y en consecuencia en la duración del mismo, siendo el nuevo objeto del contrato la realización de tareas propias de su categoría profesional hasta el próximo congreso y conferencia de Navarra, que se celebrará en otoño de 2012, no sufriendo variación en el resto de las condiciones pactadas en el contrato de origen. Obran en los autos copias de los contratos a los que se ha hecho mención que se dan íntegramente por reproducidos. El contrato de trabajo suscrito en el año 2003 lo realizó formalizó con Carlos siendo condición para ello que se afiliara al partido (confesión del actor). CUARTO.- El quinto congreso de Aralar, se llevó a cabo el 17 de septiembre de 2011 en la localidad Vizcaina de Derio y se aprobó la ponencia política presentada por la formación y la concurrencia junto con Bildu en las próximas elecciones generales, ratificando de ese modo lo ya aprobado en la asamblea nacional celebrada el 3 de septiembre en Berrioplano (Navarra). El coordinador general de la formación era Marco Antonio y el coordinador de Navarra era Carlos . La Conferencia Política de Aralar en Navarra tuvo lugar el 17 de diciembre de 2011, en la que se elegía al coordinador de Navarra, Carlos había manifestado tiempo atrás que no iba a optar por presentarse de nuevo como candidato al cargo. Resultó ser elegida Catalina . En la conferencia política se eligió también a los integrantes de la nueva ejecutiva territorial El anterior coordinador de Navarra venia desarrollando dicha labor de prácticamente desde el inicio del proyecto político, en el 2009 había sido reelegido por tercera vez. En la conferencia política se eligió también a los integrantes de la nueva ejecutiva territorial (público, divulgado por los medios de comunicación). QUINTO.- El actor discrepaba abiertamente de la línea política acordada en la asamblea territorial extraordinaria de 23 de septiembre de 2011 celebrada en Berriozar y en el v congreso de Aralar, y así lo manifestó en los foros oportunos como fueron la Asamblea Territorial Extraordinaria a la que ha hecho referencia o en las distintas ejecutivas territoriales y en el citado congreso (conformidad). SEXTO.- El actor con fecha de 24 de noviembre de 2011 recibió carta que obra en las actuaciones (folio 11) cuyo tenor literal reza: "Estimado Compañero: Como eres conocedor y tras la celebración de V Congreso, el próximo día 17 de Diciembre celebraremos la Conferencia de Navarra, En dicha conferencia, además del debate sobre otros temas, procederemos a la elección de la nueva Ejecutiva de Navarra y el cargo de nuevo/a Coordinadora de Navarra. Como sois conocedores, la dedicación de las personas liberadas, de carácter interno, finaliza con el mandato de la Ejecutiva y del Coordinador. Coincidiendo además que tu presencia fue promovida ante la Ejecutiva, por mí mismo como Coordinador por la confianza personal y política que nos ha unido. Encontrándonos pues en vísperas de la elección de una nueva dirección de Aralar Navarra y tal y como está establecido Estatutariamente te formalizo la comunicación de que tu contrato laboral y dedicación al partido finalizará el próximo día 31 de Diciembre. Esta fecha pretende dar a la nueva dirección el margen necesario para poder tonar sus decisiones en torno a designar a las personas más adecuadas que en condición de Liberados. desempeflen, o sigáis desempeiñando, los trabajos dentro de Aralar para el próximo mandato. Finalmente agradecerte el trabajo y colaboración recibida y el apoyo mostrado a mi labor que como Coordinador he desempeñado durante estos años, haciéndote conocedor de mi decisión de no volver a presentarme para el desempeño de dicho cargo. En Iruñea a 24 de noviembre de 2011. Carlos " SÉPTIMO.- Carta con idéntico tenor literal recibieron Marcial responsable de organización interna y Samuel, responsable municipalista. A los cuales se les dio de alta en la Seguridad Social el día 1 de enero como al actor. Antes de ser dados de alta firmaron la liquidación final y finiquito a fecha 31 de diciembre de 2011, firmando un nuevo contrato. OCTAVO.- El actor, al tiempo de haber recibido la carta de 24 de noviembre de 2011, una vez es elegida, Catalina, coordinadora general de Navarra, tiene una entrevista con ella el día 20 de diciembre, en la que también participa el coordinador general Marco Antonio, sobre la posibilidad de renovar el contrato de trabajo que hasta entonces había mantenido con la empleadora el actor como jefe de prensa, acercan posiciones en ese sentido y el día 23 de diciembre en una reunión del actor con la coordinadora general de Navarra ya se le ofrece ésta la continuidad, mediante la suscripción de un nuevo contrato como Jefe o responsable de prensa. Tiene lugar otra reunión, en este caso en la sede de Aralar el 27 de diciembre u otro día en la que se le entrega el contrato para prestar servicios como jefe de presa, para su firma, que el actor se niega a firmar pues no está conforme con que se liquide y finiquite el anterior contrato y que se haga suscribir uno nuevo (interrogatorio del actor y de la...

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