STSJ Castilla-La Mancha 450/2013, 9 de Abril de 2013

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:835
Número de Recurso1732/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución450/2013
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00450/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 45168 44 4 2010 0000750

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001732 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000353 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: Jose Ramón

Abogado/a: RICARDO SIERRA HUERTAS

Procurador/a: MARIA DE LOS LLANOS PAÑOS CORCOLES

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDES DE CASTILLA LA MANCHA, COLEGIO SANTA MARIA (MARISTAS) DE TOLEDO

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1732/2012

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a nueve de abril de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº450/13

En el Recurso de Suplicación número 1732/12, interpuesto por la representación legal de Jose Ramón

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 1 de junio de 2011, en los autos número 353/10, sobre otros derechos de la seguridad social, siendo recurridos CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y COLEGIO SANTA MARÍA (MARISTAS) DE TOLEDO.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Jose Ramón contra la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCM y contra Colegio Santa María Maristas de Toledo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas con la demanda".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante viene prestando servicios desde el 1 de septiembre de 1983 en el Colegio Santa María de Toledo (Maristas) el cual tiene suscrito con la Consejería de Educación de la JCCM concierto, con la categoría de maestro de primer ciclo de la ESO percibiendo una retribución mensual en el año 2009 de 1.519,80 euros en concepto de sueldo, 290,88 euros en concepto de trienios y 542,13 en concepto de complemento retributivo autonómico.

SEGUNDO

Conforme al artículo único del Decreto 307/2003 de 25 de noviembre dictado por la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCM, por el que se adoptan medidas retributivas para los maestros que imparten docencia en el primer ciclo de educación secundaria obligatoria "Los funcionarios docentes pertenecientes al cuerpo de maestros al servicio de la Consejería de Educación, adscritos a puestos de trabajo del primer ciclo de ESO, en tanto permanezcan en el desempeño de los mismos, percibirán, con efectos de 1 de septiembre de 2003, un incremento en el complemento específico de 105,52 euros mensuales". Para el año 2008 tal incremento es de 118,86 euros/mes.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 se estableció en su anexo V relativo a los "Módulos económicos de "Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros Concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009 de la siguiente forma: (...)", señalándose respecto del primero y segundo curso de ESO como importe anual en concepto de salarios de personal docente, incluidas cargas sociales la cuantía de 34.608,18 euros, e indicándose igualmente que a los maestros que imparten 1º y 2º de ESO y con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos, las Administraciones Educativas abonarán en 2009, como mínimo, un 75% del complemento que para esta finalidad se les abona a los maestros de la enseñanza pública.

Por otro lado en Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de abril de 2008 por la que se registran y publican las tablas salariales del 2008 del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, se hace constar en la disposición adicional tercera "Complemento salarial específico de equiparación para Maestros de 1º y 2º de ESO con los de la enseñanza pública. A tenor de lo establecido en el anexo IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2008, a los Maestros que impartan 1º y 2º de la ESO en niveles concertados, la Administración educativa correspondiente les deberá dotar, en su caso, de la financiación complementaria con el fin de lograr la progresiva equiparación con los Maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos. Esta dotación para el ejercicio 2008, debería suponer como mínimo un 50% del llamado Complemento Compensatorio o equivalente establecido para los Maestros que imparten el 1º y 2º cursos de la ESO en los Centros Públicos. Con este fin, se negociarán los respectivos Acuerdos autonómicos entre las organizaciones sociales representativas del sector y las Administraciones educativas competentes. En todo caso esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto". Las tablas salariales para el año 2008 de tal convenio colectivo fijan para la categoría del actor una retribución de 1.519,80 euros/mes con concepto de salario y 36,36 euros/mes en concepto de trienio.

TERCERO

El 25 de julio de 2006 se firma un Acuerdo Marco entre la Consejería de Educación y Ciencia, los sindicatos y las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada sobre determinadas medidas para la mejora permanente de la calidad del servicio educativo en la comunidad autónoma, que establece en su punto 5, el compromiso por parte de la Consejería de reducir al 2% la diferencia máxima de retribuciones con respecto al profesorado de la enseñanza pública durante la vigencia del citado Acuerdo (31 de diciembre de 2010). El 11 de marzo de 2008 se firma una nueva Addenda al Acuerdo original de analogía retributiva, por lo que adelantan los plazos de disminución del diferencial máximo al 2%.

CUARTO

Con fecha 24 de febrero de 2010 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC respecto de la empresa Colegio Santa María (Maristas) y en virtud de papeleta presentada el 11 de febrero de 2010, concluyendo el mismo sin efecto. Igualmente con fecha 7 de enero de 2010 se presenta reclamación previa ante la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCM sobre la cual no consta dictada resolución expresa".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 10 de Febrero de 2016
    • España
    • 10 Febrero 2016
    ...aquel caso el centro concertado San José-Maristas de León. Por otra parte, en palabras de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 9 de abril de 2013 (rec. 1732/12 ) cabe decir que, en todo caso, la acción ejercitada, sería de carácter netamente personal y de ......
  • STSJ Castilla y León , 14 de Febrero de 2018
    • España
    • 14 Febrero 2018
    ...la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Por otra parte, en palabras de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 9 de abril de 2013 (rec. 1732/12 ) cabe decir que, en todo caso, la acción ejercitada, sería de carácter netamente personal y de e......
  • STSJ Castilla y León , 16 de Marzo de 2016
    • España
    • 16 Marzo 2016
    ...de 3.000 euros para acceder al recurso de suplicación. Por otra parte, en palabras de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 9 de abril de 2013 (rec. 1732/12 ) cabe decir que, en todo caso, la acción ejercitada, sería de carácter netamente personal y de espe......
  • STSJ Castilla y León , 21 de Febrero de 2018
    • España
    • 21 Febrero 2018
    ...de 1.800 euros, conforme a la Ley de Procedimiento Laboral. Por otra parte, en palabras de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 9 de abril de 2013 (rec.1732/12 ) cabe decir que, en todo caso, la acción ejercitada, sería de carácter netamente personal y de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR