STSJ Castilla-La Mancha 450/2013, 9 de Abril de 2013
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2013:835 |
Número de Recurso | 1732/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 450/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00450/2013
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
SECCION 2
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 45168 44 4 2010 0000750
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001732 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000353 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO
Recurrente/s: Jose Ramón
Abogado/a: RICARDO SIERRA HUERTAS
Procurador/a: MARIA DE LOS LLANOS PAÑOS CORCOLES
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDES DE CASTILLA LA MANCHA, COLEGIO SANTA MARIA (MARISTAS) DE TOLEDO
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),
Procurador/a:
Graduado/a Social:
RECURSO SUPLICACION 1732/2012
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a nueve de abril de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº450/13
En el Recurso de Suplicación número 1732/12, interpuesto por la representación legal de Jose Ramón
, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 1 de junio de 2011, en los autos número 353/10, sobre otros derechos de la seguridad social, siendo recurridos CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y COLEGIO SANTA MARÍA (MARISTAS) DE TOLEDO.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Jose Ramón contra la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCM y contra Colegio Santa María Maristas de Toledo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas con la demanda".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El demandante viene prestando servicios desde el 1 de septiembre de 1983 en el Colegio Santa María de Toledo (Maristas) el cual tiene suscrito con la Consejería de Educación de la JCCM concierto, con la categoría de maestro de primer ciclo de la ESO percibiendo una retribución mensual en el año 2009 de 1.519,80 euros en concepto de sueldo, 290,88 euros en concepto de trienios y 542,13 en concepto de complemento retributivo autonómico.
Conforme al artículo único del Decreto 307/2003 de 25 de noviembre dictado por la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCM, por el que se adoptan medidas retributivas para los maestros que imparten docencia en el primer ciclo de educación secundaria obligatoria "Los funcionarios docentes pertenecientes al cuerpo de maestros al servicio de la Consejería de Educación, adscritos a puestos de trabajo del primer ciclo de ESO, en tanto permanezcan en el desempeño de los mismos, percibirán, con efectos de 1 de septiembre de 2003, un incremento en el complemento específico de 105,52 euros mensuales". Para el año 2008 tal incremento es de 118,86 euros/mes.
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 se estableció en su anexo V relativo a los "Módulos económicos de "Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros Concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009 de la siguiente forma: (...)", señalándose respecto del primero y segundo curso de ESO como importe anual en concepto de salarios de personal docente, incluidas cargas sociales la cuantía de 34.608,18 euros, e indicándose igualmente que a los maestros que imparten 1º y 2º de ESO y con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos, las Administraciones Educativas abonarán en 2009, como mínimo, un 75% del complemento que para esta finalidad se les abona a los maestros de la enseñanza pública.
Por otro lado en Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de abril de 2008 por la que se registran y publican las tablas salariales del 2008 del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, se hace constar en la disposición adicional tercera "Complemento salarial específico de equiparación para Maestros de 1º y 2º de ESO con los de la enseñanza pública. A tenor de lo establecido en el anexo IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2008, a los Maestros que impartan 1º y 2º de la ESO en niveles concertados, la Administración educativa correspondiente les deberá dotar, en su caso, de la financiación complementaria con el fin de lograr la progresiva equiparación con los Maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos. Esta dotación para el ejercicio 2008, debería suponer como mínimo un 50% del llamado Complemento Compensatorio o equivalente establecido para los Maestros que imparten el 1º y 2º cursos de la ESO en los Centros Públicos. Con este fin, se negociarán los respectivos Acuerdos autonómicos entre las organizaciones sociales representativas del sector y las Administraciones educativas competentes. En todo caso esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto". Las tablas salariales para el año 2008 de tal convenio colectivo fijan para la categoría del actor una retribución de 1.519,80 euros/mes con concepto de salario y 36,36 euros/mes en concepto de trienio.
El 25 de julio de 2006 se firma un Acuerdo Marco entre la Consejería de Educación y Ciencia, los sindicatos y las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada sobre determinadas medidas para la mejora permanente de la calidad del servicio educativo en la comunidad autónoma, que establece en su punto 5, el compromiso por parte de la Consejería de reducir al 2% la diferencia máxima de retribuciones con respecto al profesorado de la enseñanza pública durante la vigencia del citado Acuerdo (31 de diciembre de 2010). El 11 de marzo de 2008 se firma una nueva Addenda al Acuerdo original de analogía retributiva, por lo que adelantan los plazos de disminución del diferencial máximo al 2%.
Con fecha 24 de febrero de 2010 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC respecto de la empresa Colegio Santa María (Maristas) y en virtud de papeleta presentada el 11 de febrero de 2010, concluyendo el mismo sin efecto. Igualmente con fecha 7 de enero de 2010 se presenta reclamación previa ante la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCM sobre la cual no consta dictada resolución expresa".
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