STSJ Castilla y León , 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00617/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0404168

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000251 /2013 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000835 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Benito, MARTINEZ MARCOS S.A., IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROF

Abogado/a:, PEDRO BECARES DE LERA, CARLOS NIETO SOLER,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Veintisiete de Marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 251/2013, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, de fecha 27 de junio de 2012, (Autos núm. 835/2011), dictada a virtud de demanda promovida por IBERMUTUAMUR contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Benito, la empresa MARTINEZ MARCOS S.A, sobre SEGURIDAD SOCIAL.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-10-2011 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

D. Benito, con D.N.I. n°

NUM000, nacido el NUM001 .1961, prestó servicios por cuenta

y orden de la empresa MARTÍN MARCOS, S.A.,del 08.03.1995 al

10.05.2011, con la categoría profesional de conductor de

camión, período en que la empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales de su plantilla desde el 01.05.1999. En el ejercicio de tal profesión, durante la descarga de la mercancía, tenía que activar un compresor que producía ruido, siendo el tiempo de duración de la descarga de 30-90 minutos, realizando, al menos, una descarga diaria que siempre efectuaba fuera de la cabina.

SEGUNDO

El 13.03.2006 inicio un proceso de incapacidad

temporal (IT) derivado de enfermedad común con el diagnóstico

de mareos, hipoacusia y neuralgia, y solicitada valoración de

contingencia por el trabajador, por Resolución del INSS de

26.05.2006 s& declaró que el indicado proceso de IT derivaba de enfermedad profesional, lo que fue confirmado en vía judicial.

En informe de de O.R.L. del Hospital Clínico Universitario de

Valladolid de 10.08.2005 había sido diagnosticado de

traumatismo acústico crónico de origen profesional de grado 11

en oído derecho y de grado 11-111 en oído izquierdo.

TERCERO

El 11.10.2011 iniclo un proceso de IT por

enfermedad profesional e iniciado expediente sobre incapacidad

permanente, por Resolución del INSS de 05.07.2011 se le declaró afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de camión, derivada de enfermedad profesional, con derecho a una pensión mensual, en 12 pagas anuales, del 55% de una base reguladora de 1.510,51 #, con efectos económicos al 11.05.2011, en función del siguiente cuadro clínico residual: "Hipoacusia neurosensorial bilateral. Neuralgia del trigémino".

CUARTO

Por Resolución del INSS de 05.07.2011 se declaró

responsable de la referida prestación económica a la Mutua

IBERMUTUAMUR, con el 100% de responsabilidad, e interpuesta

reclamación previa frente a la misma por la Mutua, en el

referido extremo relativa a la imputación de responsabilidad,

fue desestimada el 05.09.2011".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada InssTgss, fue impugnado por la parte actora y por la empresa demandada Martinez Marcos S.A., y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- El Letrado de la Administración de la Seguridad Social en un único motivo destinado a la crítica de la aplicación del Derecho realizada en la sentencia de instancia, alega acerca de la infracción en la misma de la doctrina jurisprudencial relativa al aseguramiento de accidentes de trabajo y fecha del hecho causante y de la instrucción tercera de la Resolución de 27 de mayo de 2009.

La cuestión controvertida tiene un carácter netamente jurídico y surge a raíz de la promulgación de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, que incorpora en su Disposición Final Octava una modificación de los artículos 68.3.a ), 87.3, 200 y 201 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que, en síntesis, supone la inclusión en el ámbito de la colaboración en la gestión llevada a cabo por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del coste de las prestaciones causadas por enfermedad profesional en relación con el personal al servicio de sus asociados y trabajadores adheridos. Pues bien, la tesis del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, partiendo de la indicada Resolución, consiste en que la responsabilidad de las prestaciones económicas por enfermedad profesional, corresponderá a la entidad gestora o mutua que tuviera la cobertura de las contingencias profesionales del trabajador en la fecha de la baja médica por la que se inicie el proceso de incapacidad temporal que precede a la calificación de la incapacidad permanente; de modo que, en este caso, la responsabilidad correspondería a la Mutua IBERMUTUAMUR. El Letrado de ésta, por su parte, se opone a la tesis expuesta por la parte recurrente y solicita la confirmación de la sentencia impugnada, entendiendo que la Resolución citada no es una norma jurídica, sino que se trata de una mera instrucción interna de la Administración, que como tal no es válida para fundamentar el recurso de suplicación; aduce, asimismo, que la responsabilidad en orden a las prestaciones derivadas de enfermedad profesional debe ser atribuida a la entidad que tenía concertado el aseguramiento de la contingencia en el momento de desempeñarse las tareas que dan lugar a la presunción de laboralidad de la enfermedad; y dado que en este caso es todo el periodo de la relación laboral del actor con la empresa Martínez Marcos, S.A. la que ha provocado la enfermedad, es acertado el reparto de responsabilidades con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • STSJ Galicia 2546/2017, 12 de Mayo de 2017
    • España
    • 12 Mayo 2017
    ...de 31 de julio de 2013 (Recurso: 428/2013 ) y por la STSJ de Castilla León (Valladolid) de 27 de marzo de 2013 (Recurso 251/2013, ROJ: STSJ CL 1706/2013); criterio aplicable igualmente al INSS que aseguró el riesgo de enfermedad profesional desde el inicio de la relación laboral y hasta el ......
  • STSJ Galicia 631/2017, 27 de Enero de 2017
    • España
    • 27 Enero 2017
    ...de 31 de julio de 2013 (Recurso: 428/2013 ) y por la STSJ de Castilla León (Valladolid) de 27 de marzo de 2013 (Recurso 251/2013, ROJ: STSJ CL 1706/2013), aplicable igualmente a la recurrente Mutua Umivale que aseguró el riesgo desde el 1-4-2015 al 14-5-2015, fecha del dictamen propuesta de......
  • STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2018
    • España
    • 16 Febrero 2018
    ...de 31 de julio de 2013 (Recurso: 428/2013 ) y por la STSJ de Castilla León (Valladolid) de 27 de marzo de 2013 (Recurso 251/2013, ROJ: STSJ CL 1706/2013); criterio aplicable igualmente a la demandante Mutua Fremap que aseguró el riesgo desde el 1/1/2008 hasta 31/01/2017, último periodo del ......
  • STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2018
    • España
    • 28 Marzo 2018
    ...de 31 de julio de 2013 (Recurso: 428/2013 ) y por la STSJ de Castilla León (Valladolid) de 27 de marzo de 2013 (Recurso 251/2013, ROJ: STSJ CL 1706/2013); criterio aplicable igualmente al INSS que aseguró el riesgo de enfermedad profesional desde el inicio de la relación laboral y hasta el ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR