STSJ Cataluña 1925/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1925/2013
Fecha13 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2011 - 0001276

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 13 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1925/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Melisa y Franco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 18 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 79/2011 y siendo recurrido/a Mapfre Seguros, S.A., Gumersindo y Construccions Marc Meca, S.C.C.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Melisa, y Franco contra la empresa "Construccions Marc Meca, SCCL ", el Sr. Gumersindo y "Mapfre Seguros, SA", debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El Sr. Landelino, DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 -1980, prestaba servicios para la empresa "Construccions Marc Meca, SCCL" con la categoría de peón, cuando el 6-8-2010, realizando el rebozado de una pared del almacén de la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 núm. NUM002 de la localidad de la Aldea, cuando subió a la plataforma del andamio para retirar los clavos que sujetaban un clave eléctrico existente en dicha pared, momento en el que sufrió una descarga eléctrica. (Informe Inspección de Trabajo)

Segundo

Como consecuencia del accidente el Sr. Landelino falleció.

Tercero

El Sr. Landelino para la retirada de los clavos que sujetaban el cable eléctrico se subió a la plataforma del andamio, e hizo uso de unos alicates sin protección aislante. La luz de la vivienda fue cortada por el trabajador Jose María en el momento de la descarga eléctrica (informe Inspección Trabajo, y declaración Sr. Jose María )

Cuarto

El trabajador accidentado había recibido el equipo de protección individual, las herramientas de la empresa, y la formación para el desarrollo de su profesión de peón. (testifical Sr. Jose María, doc. 3, 4, e informe Inspección Trabajo)

Quinto

La empresa "Construcciones Marc Meca, SCCL" tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con la entidad "Mapfre Seguros, SA", que se encontraba vigente a la fecha del accidente.

La póliza se encuentra limitada a la cantidad de 60.000 # por indemnización por víctima. (doc. aportado por compañía aseguradora)

Sexto

El trabajador Sr. Landelino trabajó para la empresa "Construcciones Meca Zapater, SL" desde el 18-2-1997 hasta el 30-7-2004. Empresa que en el momento del accidente se encontraba cerrada y liquidada (hecho no controvertido)

Séptimo

En fecha 29-9-2010 se dictó resolución por la Inspección de Trabajo en la que impone a la empresa "Construcciones Marc Meca, SL" sanción falta de medidas de seguridad por infringir el deber general de seguridad establecido en el art. 14.2 de la Leu de prevención de riesgos laborales.

Octavo

El 26 de enero de 2011 celebró el pertinente acto de conciliación frente a las demandadas, con el resultado de intentado sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la recurrente, Dª Melisa, la adición de dos nuevos hechos probados en los que se diga que "El socio y liquidador de la mercantil Construcciones Meca Zapater S.L., D. Gumersindo, percibió en concepto de liquidación la nave industrial ubicada en l'Aldea, Estación de Mercaderías nº 11, entidad registral nº 1.591, por su valor equivalente a 79.882 euros con un céntimo; además 922 participaciones sociales nº 949 al 1870, ambos inclusive, y la mitad indivisa de la nº 948, todas ellas de la mercantil denominada "Unifamilar Promocions 2000 SL", valorándose todas ellas en la suma de 55.811 euros con 25 céntimos; y la suma en efectivo metálico de 34.875 euros con 45 céntimos. O sea un total de 170.568'71 euros". " Don. Gumersindo constituyó con fecha 1 de marzo de 2004, de forma conjunta con D. Domingo y Dª Rosalia, la entidad Construccions Marc Meca SCCL Cooperativa de Trabajo Asociado en la que Don. Gumersindo ostenta el cargo de Tesorero".

Tales adiciones pueden ser aceptadas por ser datos obrantes en el Registro Mercantil de Tarragona correspondientes a la liquidación y extinción de la empresa en el año 2008, folio 239, y del Departament de Treball, folios 240 y 241.

En el hecho probado séptimo pretende se añada que se le impuso a la empresa sanción grave por falta de medidas de seguridad por infringir el deber general de seguridad establecido en el artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por incumplimiento específico de lo que establecen los artículos 2.1 y 2 y 4.2 del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico", con base en los documentos obrantes a los folios 36 a 52. Dicha revisión puede ser aceptada, pero debe corregirse lo que dice la sentencia de que el 29.9.2010 la Inspección de Trabajo le impuso a la empresa una sanción por falta grave, pues en el informe del accidente confeccionado por la Inspección de Trabajo el 29.9.2010 no se impone a la empresa ninguna sanción, sino que aprecia una serie de infracciones que serían constitutivas de una falta grave según el artículo 12.16 de la del RDL 5/2000 y propone una sanción con multa en grado mínimo de 2.046 euros, no apreciando circunstancias agravantes. El Departament de Treball, en relación a la referida acta de infracción dictó resolución de 9.12.2010 suspendiendo el expediente sancionador por seguirse en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tortosa procedimiento por los mismos hechos en tanto no conste la firmeza de la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones administrativas (folios 130 y 131 de los autos).

SEGUNDO

En un segundo motivo, encaminado al examen del derecho aplicado, denuncia la recurrente, en primer lugar, la indebida aplicación del artículo 1.101 del Código Civil, así como la doctrina del Tribunal Supremo recogida en sentencia de 15 de julio de 2005 . Alega que en el accidente que sufrió su difunto marido existió culpa, negligencia, descuido o proceder censurable del empresario por las razones siguientes: a) porque así resulta del informe de la Inspección de Trabajo aportado a los autos, siendo obligación de la empresa proporcionar y supervisar las herramientas y los equipos de trabajo y vigilar que se utilicen los adecuados; b) porque esta pasividad del empresario vulnera lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como la normativa específica en relación a trabajos con riesgo eléctrico, en concreto el Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, con arreglo a la cual el trabajo debía realizarse sin tensión, unido a que la instalación eléctrica que el operario manipuló no contaba con protección contra contactos...

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