STSJ Cataluña 1669/2013, 6 de Marzo de 2013

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2013:2565
Número de Recurso7794/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1669/2013
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 6 de març de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1669/2013

En el recurs de suplicació interposat per Genoveva a la sentència del Jutjat Social 2 Sabadell de data 21 de maig de 2012 dictada en el procediment núm. 947/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part Centre D'Educacio Infantil Ripollet,S.L. i Fogasa, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 23-12-11 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 21 de maig de 2012, que contenia la decisió següent:

DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por DOÑA Genoveva contra CENTRE D'EDUCACIÓ INFANTIL RIPOLLET, S.L., DECLARO PROCEDENTE el despido de la actora, de fecha 30/11/2011, y CONVALIDO la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el supuesto de insolvencia empresarial.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

La demandante (DOÑA Genoveva ) ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la parte demandada (CENTRE D'EDUCACIÓ INFANTIL RIPOLLET, S.L.), sito en C/Fontanella, 31, Ripollet, con antigüedad de 2/07/2008, categoría profesional de educadora infantil y salario bruto diario de 34'00 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

TERCERO

Resulta de aplicación el XI Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, publicado en el BOE de 22/03/ 2010,

que establece en su artículo 83.C:

"Son faltas muy graves: (...)

4. La reiteración en los males tratos de palabra y obra dirigidos a los niños, familiares o Tutores y a los restantes miembros del Centro."

Y en el artículo 53: "Las sanciones serán: (...)

Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días y Despido."

Iura novit curia

CUARTO

En fecha 30/11/2011, la empresa notificó a la trabajadora un escrito, cuyo contenido se tiene por reproducido en su totalidad, fechado el mismo día 9/06/2011, en el que le comunicaba que se procedía a su despido por causa disciplinaria, con efectos desde ese mismo día, por hechos constitutivos de faltas muy graves, sancionados con despido, de conformidad con el artículo 54.2 letras b), e) y d) del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 83 a 86 del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil .

Se dice en la referida carta que ??Las razones en que se fundamenta esta decisión son las siguientes: los pasados días 2 y 15 de Noviembre de 2011, varias de sus compañeras pusieron en conocimiento de esta Dirección, la cual procedió a su posterior comprobación, una serie de hechos por Vd cometidos y, que se concretan del modo siguiente:

- Habitualmente se dirigía Vd a varios de sus alumnos, en concreto Gael, Delia y Ayelen, de manera inapropiada con frases como: "me tienes hasta el coño", "que ganas tengo de que te vayas", 'eres igual de tonto que tu madre" o " qué ganas tengo de perderte de vista, eres un cabrón"; según relatan sus compañeras, estas manifestaciones iban acompañadas de empujones y tirones de brazo, con lo que los niños caían al suelo, dejándolos Vd en tal situación. Según nos indican sus compañeras los niños podían llegar a pasar 45 minutos castigados y llorando solos en el patio del centro, o en otras clases distintas a la suya; también se nos confiesa, que en ocasiones y corno castigo, los ha dejado sin comer o sin terminar su comida. En otras ocasiones, se dirigía a alumnos de otras clases con frases totalmente inadecuadas en un centro educativo como: "joder, qué bueno está tu padre", o "si yo pillara a tu padre. ...".

- En otro orden de cosas, se pone en nuestro conocimiento que Vd ponía motes despectivos a los alumnos, y que durante los meses de verano, junio y julio, acudía al patio del centro en sujetador, para realizar actividades con los niños, actitud totalmente inadecuada en un centro escolar, y muy perjudicial para su imagen externa ya que ello y, así se ha confirmado, era observado por los vecinos cuyos domicilios dan al patio de la escuela,

- Se nos indica también que, en el grupo de lactantes Vd, valiéndose del apoyo de un cojín, colocaba sobre éste los biberones de los niños, a los cuales dejaba solos para beber de ellos, con el riesgo que ello comporta. Asimismo se nos confirma que Vd daba de comer a los niños mucho antes de la hora debida y los dejaba solos, sin acompañamiento en la hora de la siesta, para poder salir a fumar; también se le ha visto cambiar los pañales a los niños en el suelo, cuando el centro cuenta con el mobiliario adecuado para tal fin.

- Siguiendo con el relato que sus compañeras nos detallan y, posteriormente confirmado, se nos comenta que actúa con su alumno Cheik, un niño de raza negra, con una actitud totalmente racista, dejándolo de lado en las actividades del grupo y dirigiéndole frases del estilo: "que mal hueles" o " a saber qué enfermedad nos puedes pegar".

- Finalmente, se la ha visto en el patio del centro con un silbato, seguida de los niños de su grupo y, a modo de manifestación gritar "hijas de puta, hijas de puta..", refiriéndose a las directoras del centro. Según se nos indica, los insultos a las directoras del centro eran habituales, aunque este último hecho queda, a nuestro parecer, totalmente eclipsado con todo lo anteriormente reseñado, en relación a sus comportamientos y actitudes en el centro. No obstante, remarcar que ello incide negativamente en la imagen del centro dado que los gritos e insultos eran captados por todos los vecinos cuyos domicilios dan al patio de la escuela, hecho asimismo corroborado por la Dirección.?? QUINTO. DOÑA Genoveva presentó el 23 de diciembre de 2011 papeleta de conciliación por acomiadament ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 17 de enero de 2012, tuvo lugar el acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA".

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

Primer

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