STSJ Cataluña 1627/2013, 5 de Marzo de 2013

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2013:2523
Número de Recurso6839/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1627/2013
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8034146

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 5 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1627/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Energy Volt, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 3 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 507/2011 y siendo recurrido/a Actividades Electricas de Cataluña, S.L., Struo Copper, S.C.C.L., Vilanoveta 2002, S.L., A.T.B. Service 2000, S.L., Fondo de Garantia Salarial, Benedicto, Dionisio, Fernando, Piedad, Julián, Nemesio, Salvador y Carlos José . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Procede estimar parcialmente la demanda, por lo que ;

Desestimando la demanda interpuesta por Don Benedicto ; Don Dionisio ; Don Fernando ; Don Piedad ; Don Julián ; Don Nemesio ; Don Salvador y Don Carlos José ; frente a las empresas ACTIVIDADES ELÉCTRICAS DE CATALUÑA S.L; ENERGY VOLT S.L; STRUO COPPER SCCL; VILANOVETA 2002 S.L Y ATB SERVICE 2000 S.L, en materia de EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR EL TRABAJADOR debo absolver y absuelvo a las referidas empresas del presente pedimento en su contra formulado. Estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a las demandadas ACTIVIDADES ELÉCTRICAS DE CATALUÑA S.L; ENERGY VOLT S.L; STRUO COPPER SCCL; VILANOVETA 2002 S.L Y ATB SERVICE 2000 S.L al abono conjunta y solidariamente de las siguientes cantidades correspondientes a los salarios de mayo y junio con las vacaciones correspondientes y las horas extras no pagadas.

A Don Benedicto la cantidad de 5291,70 euros brutos más el 10% de Demora.

A Don Dionisio ; la cantidad de 5193,75 euros brutos. más el 10% de Demora.

A Don Fernando ; la cantidad de 4690, 89 euros brutos más el 10% de Demora.

A Don Piedad ; la cantidad de 3967,14 euros brutos más el 10% de Demora.

A Don Julián ; la cantidad de 4002,90 euros brutos más el 10% de Demora.

A Don Nemesio ; 4447,50 euros brutos más el 10% de Demora.

A Don Salvador la cantidad e 4968,48 euros brutos más el 10% de Demora.

A Don Carlos José ; la cantidad de 3856, 53 euros brutos más el 10% de Demora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora

Don Benedicto con DNI nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 4.07.2005, con la categoría profesional de Oficial 1ª y salario mensual de 2.154,69 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. El trabajador ostenta cargo de Representación Legal de los Trabajadores.

Don Dionisio ; con DNI nº NUM001 prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 1-05.2000, con la categoría profesional de GRUPO 5 y salario mensual de 2106,01 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Don Fernando ; con DNI nº NUM002 viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 11.06.2007, con la categoría profesional de Grupo 5 y salario mensual de 1910,46 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Don Piedad ; con DNI nº NUM003 viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 15.01.07, con la categoría profesional de G 6 Ayudante y salario mensual de 1797,37 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Don Julián ; con DNI nº NUM004 viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 9.05.2005, con la categoría profesional de Oficial 2ª G 5 y salario mensual de 1797,37 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Don Nemesio ; con DNI nº NUM005 viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 22.11.2004, con la categoría profesional de Oficial 1ª G 5 y salario mensual de 1815,61 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Don Salvador con DNI nº NUM006 viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 3.10.2005, con la categoría profesional de Oficial 1ª G 5 y salario mensual de 2.018,21 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Don Carlos José ; con DNI nº NUM007 viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 27.03.2006, con la categoría profesional de Grupo 7 y salario mensual de 1579,41 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la demandada ACTIVIDADES ELÉCTRICAS DE CATALUÑA S.L desde principios del año 2011 viene abonando retrasadamente los salarios devengados y no percibidos por los trabajadores incluidas las horas extras y dietas, adeudando en la actualidad los salarios devengados desde el mes de mayo/11, junio/11,la paga extra de junio 2011 así como las diferencias establecidas en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona.

Por estos conceptos adeuda a:

Don Benedicto la cantidad de 5291,70 euros brutos Don Dionisio ; la cantidad de 5193,75 euros brutos.

Don Fernando ; la cantidad de 4690, 89 euros brutos

Don Piedad ; la cantidad de 3967,14 euros brutos

Don Julián ; la cantidad de 4002,90 euros brutos

Don Nemesio ; 4447,50 euros brutos

Don Salvador la cantidad e 4968,48 euros brutos

Don Carlos José ; la cantidad de 3856, 53 euros brutos

TERCERO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC, se celebró acto conciliatorio el día

04.08.2011, finalizando sin avenencia entre las partes. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Energy Volt, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la demanda interpuesta por Benedicto ; Dionisio ; Fernando ; Piedad ; Julián ; Nemesio ; Salvador y Carlos José ; frente a las empresas ACTIVIDADES ELÉCTRICAS DE CATALUÑA S.L; ENERGY VOLT S.L; STRUO COPPER SCCL; VILANOVETA 2002 S.L Y ATB SERVICE 2000 S.L, en materia de EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR EL TRABAJADOR y absuelve a las referidas empresas del presente pedimento en su contra formulado.

Estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad,condena a las demandadas ACTIVIDADW ELÉCTRICAS DE CATALUÑA S.L; ENERGY VOLT S.L; STRUO COPPER SCCL; VILANOVETA 2002 S.L Y ATB SERVICE 2000 S.L al abono conjunta y solidariamente de las siguientes cantidades correspondientes a los salarios de mayo y junio con las vacaciones correspondientes y las horas extras no pagadas.

A Benedicto la cantidad de 5291,70 euros brutos más el 10% de Demora.

A Dionisio ; la cantidad de 5193,75 euros brutos. más el 10% de Demora.

A Fernando ; la cantidad de 4690, 89 euros brutos más el 10% de Demora.

A Piedad ; la cantidad de 3967,14 euros brutos más el 10% de Demora.

A Julián ; la cantidad de 4002,90 euros brutos más el 10% de Demora.

A Nemesio ; 4447,50 euros brutos más el 10% de Demora.

A Salvador la cantidad e 4968,48 euros brutos más el 10% de Demora.

A Carlos José ; la cantidad de 3856, 53 euros brutos más el 10% de Demora.

Se alza en suplicación la parte demandada(; ENERGY VOLT S.L) articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugna la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y absolver a la recurrente de los hechos de la demanda por no ser responsable solidaria ni acreditarse que forme parte del grupo de la empresas demandadas.

Al amparo del art 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social solicita la revisión del hecho probado cuarto de conformidad con la documental que consta en los folios 175 a 183,231 a 250,470, 407, 405, 406, 176, 232, 232, 217 a 230,la testifical, la documental que consta en los folios 233, 234, 336, 337,371, 391,710, 399, 402,178,235,237, y la jurisprudencia y los documentos constan en los folios 274, 472 a 518, 460, 470,236,proponiendo la siguiente redacción:Los actores no han prestado servicios para la demanda ENERGY VOLT S.L. NI SE ACREDITA QUE ENERGY VOLT S.L. Pertenezca al grupo empresarial de las demandadas.

Desestimamos la revisión del hecho probado cuarto en la forma propuesta ya que no es posible la relación causal entre la documental y la testifical,pues solo procede a la revisión de hechos probados de conformidad con la documental y la pericias como lo prevee el art 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social . Ya que el artículo 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social que establece lo siguiente: Objeto del recurso de suplicación.El recurso de suplicación tendrá por objeto:b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Y por otra parte el artículo 196 3 de la Ley...

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