STSJ Cataluña 1490/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1490/2013
Fecha01 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8019499

JSP

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 1 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1490/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 8 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 389/2012 y siendo recurridos Metodo 3, S.A., Cristina, Eugenio y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " ACEPTANDO la excepción de falta de legitimación pasiva de los Sres. Cristina y Eugenio y ESTIMANDO EN PARTE la demanda DESPIDO y CANTIDAD formulada por Don. Cosme contra MÉTODO 3, S.A. y MINISTERIO FISCAL, DECLARO la PROCEDENCIA del despido y CONDENO a la empresa MÉTODO 3, S.A. al pago al demandante de 7.985,96 euros, más el 10% de interés por mora. Absolviendo a la parte demandada de las restantes pretensiones ejercitadas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Cosme, con D.N.I. nº NUM000, trabajó para la empresa demandada, MÉTODO 3, S.A., desde el día 5-3-1.998, con categoría profesional de Técnico investigación-Detective, percibiendo un salario de 7.580,91 euros, (más 850 por dietas), euros brutos mensuales, con inclusión de prórrata de pagas extras. 2.-La vivienda y el vehículo que utilizada en Madrid el Sr. Cosme no los tenía en uso exclusivo, eran utilizados por los detectives de la empresa que acudían y pernoctaban en Madrid.

  2. -El Sr. Cosme presentó demanda de Mobilidad Geográfica en fecha 2-3-2012, que recayó ante este mismo Juzgado, y fue conciliada por ambas partes.

  3. -Por sentencia de fecha 22 de junio de 2011, dictada en el juicio oral 311/2009 por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, tras la conformidad del acusado, el Sr. Cosme fue condenado, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392, en relación con el art. 390.1.2 º y 3º del C.P ., a 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y 6 meses de multa. Sentencia sub iudice al haberse pedido la nulidad de la misma.

  4. -La empresa puso a su disposición, como ofrece a los demás trabajadores de la empresa, al Abogado Sr. Arturo Paz, y como no agradó al Sr. Cosme, con posterioridad al abogado Sr. Arturo Ventura.

  5. -La Sra. Cristina Lado es la administradora de la mercantil MÉTODO 3, S.A. y Don. Eugenio, el Director General de la compañía.

  6. -Mediante carta de fecha y efectos 12-3-2012 la empresa comunicó al Sr. Cosme la rescisión de su contrato de trabajo por falta de información y ocultación de su situación en el proceso penal desde que cambió de abogado, y su conocimiento, tras averiguaciones que se vió obligada a realizar, de que había sido condenado en el proceso penal, hecho que le imposibilita para el ejercicio de sus funciones de Detective, según normativa de seguridad privada, habiendo incurrido además en transgresión de la buena fé contractual, abuso de confianza y deslealtad con la empresa. Carta que obra acompañada a la demanda, y que se tiene por reproducida.

  7. -En el e-mail de fecha 23-11-2011, enviado por el Sr. Eugenio al Sr. Cosme, le dijo entre otras, que "asumir un delito que no cometiste ni tú ni nadie de Método 3 es absurdo". Doc. nº 6 de la parte actora.

  8. -La mercantil adeuda al Sr. Cosme la cantidad de 7.985,96 euros correspondientes a los siguiente conceptos:

    -1.553,01 euros por 12 días de salario de marzo 2012

    -1.169,63 euros por Paga extra Navidad

    -4.093,69 euros por Paga extra de Verano

    -1.169,63 euros por P.P. Vacaciones 2012 (6 días).

  9. - El actor no ha ostentado cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior al despido.

  10. -El día 7-5-2012 se celebró, ante la Secció de Conciliacions del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de "sin avenencia y sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Cosme, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que fuera declarado como despido nulo o subsidiariamente como improcedente el despido disciplinario comunicado por carta de fecha 12 de marzo de 2.012, basado en la trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y deslealtad a la empresa, Método 3, S.A., condenando, eso sí a la empresa al pago de la correspondiente liquidación por cese por importe de 7.985,96 euros, más un 10 por 100 de intereses por mora. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por dicha empresa, y por las personas físicas codemandadas, Doña Cristina y Don Eugenio, en su condición de administradora y de director general de la misma, respectivamente, pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado a) del artículo 1931 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), por el recurrente se denuncia la existencia de infracción de normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión yendo en contra del derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución, alegando al respecto que al inicio de la vista oral solicitó al Juzgado, para el momento de la práctica de la prueba, un lector de CD's con el fin de reproducir transcripción de conversaciones telefónicas entre él y el personal de la empresa demandada Método 3, manifestando que dicha petición no consta en la grabación del acto del juicio oral ya que se denegó antes de empezar a grabar, solicitándola al término de la vista como diligencias finales. La petición de la parte recurrente no puede prosperar en su alegación inicial por cuanto es posible que sea cierto o no lo que dice al no quedar constancia, pero en todo caso por no haber efectuado la oportuna protesta exigible en estos supuestos de denegación de prueba, y en cuanto a su petición como diligencias finales por cuanto su...

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