STSJ Cataluña 2084/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2084/2013
Fecha18 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8057816

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 18 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2084/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Centros Comerciales Carrefour, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 8 junio de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 1182/2011 y siendo recurrido/a Isidora y Confederacion Sindical de la Comisión Orbrera Nacional de Catalunuya (CONCCCOO). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de desembre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando las demandadas promovidas por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUÑA debo revocar y revoco el calendario de vacaciones impuesto por la empresa en el centro de Carrefour en el Prat de Llobregat para el año 2012, condenando a la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA a estar y pasar por la presente declaración y condena.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que el 22-11-2011 la dirección individual del centro de trabajo del Prat de Llobregat comunicó a los representantes legales de los trabajadores de dicho centro, rompiendo la conducta anterior de negociarlo con los representantes legales de los trabajadores, un nuevo sistema y calendario de vacaciones para el año 2012 que supone: Se rompe con el sistema anterior de negociación entre las partes y se impone un calendario unilateralmente por la empresa. Se elimina del calendario anual, la última quincena de noviembre, mes de diciembre y primera semana de enero y hasta completar la semana de Reyes en atención al mayor número de ventas - ventas que no resultan postuladas ni acreditadas-. Se elimina la posibilidad de que los trabajadores puedan elegir turno de vacaciones por imponer la empresa el número de trabajadores que puedan realizar las vacaciones en el turno impuesto por ésta también incluso en relación con el período invernal. Los turnos de los trabajadores se establecen según la empresa en función de las ventas de las unidades organizativas - ventas que no resultan postuladas ni acreditadas-. Se eliminan expresamente los días en que se restan turnos de vacaciones que corresponden a períodos de invierno: del 20 al 22 de enero, 1 a 5 de febrero, 16 a 19 de febrero; del 1 al 4 de marzo, del 15 al 18 de marzo, del 29 de marzo al 1 de abril, del 12 al 15 de abril, 26 a 29 de abril; del 10 al 13 de mayo, del 24 al 31 de mayo, del 11 al 14 de octubre, del 25 al 328 de octubre. Se elimina la posibilidad de poder disfrutar de las vacaciones en un solo período. Las vacaciones de verano pueden realizarse fuera del período de 1-6 al 30 de septiembre, perdiendo el trabajador su derecho al cobro de la bolsa de vacaciones. Se prohíbe expresamente poder disfrutar de las vacaciones con posterioridad a la alta médica cuando coincidan períodos de incapacidad temporal con períodos de vacaciones, cambiando el anterior sistema. Se imponen las vacaciones a iniciar el lunes cuando en los años anteriores se podían iniciar cualquier día de la semana. La empresa a diferencia de los años anteriores elimina los turnos de vacaciones estableciendo las vacaciones individualmente por secciones: charcutería, pescadería, frutería, panadería, carnicería, cajas..etc,. La empresa no garantiza la rotación de las vacaciones para los próximos años en los períodos de verano al adscribir turnos de vacaciones variables - valoración interrogatorio judicial, documental, 57 a 59 y testifical practicada- SEGUNDO.- Que el anterior sistema y calendario de vacaciones con anterioridad al anteriormente comunicado suponía para los centros de trabajo referidos: Se permitía que los trabajadores pudieran elegir el turno de vacaciones correspondientes al llamado período de invierno. Se permitía siempre la elección por el trabajador del período de invierno, diez días. Se garantizaba la rotación en los turnos de vacaciones de verano de forma que todos los trabajadores rotaran por las fechas acordadas. Si un trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal en el momento de tener que disfrutar las vacaciones se le permitía realizarlas con posterioridad al alta médica. Por razones familiares un trabajador podía disfrutar las vacaciones de una sola vez. Sólo se excluía efectuar vacaciones en el mes de diciembre.- valoración interrogatorio judicial y testifical practicada- "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda interpuesta por la parte demandada, revocando el calendario de vacaciones en el centro de la demandada en el Prat de Llobregat para el año 2012; contra esta resolución se interpone por la empresa el presente recurso de suplicación.

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados en los siguientes términos:

1.1.- Se propone por la parte recurrente la modificación del hecho probado primero, proponiendo un texto alternativo, en los términos que constan en el escrito de formalización del recurso. La parte recurrente se remite al contenido de los documentos que obran en los folios 83 a 90, para acreditar que la planificación de los calendarios de vacaciones de 2.012 de todos los centros de Carrefour en España se realizó desde la sede de la empresa en Madrid, así como los documentos que obran a los folios 100 a 250. Indica la parte recurrente que el texto que consta en la sentencia de instancia contiene elementos valorativos y que supone una transcripción de la demanda; ahora bien, el texto que propone también es, en algunos extremos valorativo, como es el inciso final: "... manteniéndose el resto de condiciones que ya se venían dando en la planificación de las vacaciones de los años anteriores", o expresiones tales "como venía haciendo con anterioridad". No puede, en consecuencia, aceptarse la revisión propuesta, incluso aceptando la existencia de elementos valorativos en el texto de la resolución recurrida, pues éstos no pueden ser sustituidos por otros que tengan análogas características, debiendo indicarse, en todo caso, que la inclusión en el relato de hechos de conceptos jurídicos o elementos valorativos y predeterminantes del fallo es un defecto procesal por si mismo intrascendente, debiendo tenerse por no puestas tales expresiones. 1.2.- Propone la parte recurrente la adición de un nuevo hecho probado para que se haga constar que "el presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla perteneciente a los diferentes centros de Centros Comerciales Carrefour, S.A. en España por cuanto la planificación de los turnos de vacaciones 2012 provino de una decisión única adoptada por la Sede de la Empresa y cuyos efectos fueron idénticos para todos los centros que tiene la Empresa en España". La petición tampoco puede ser aceptada, no solo porque la parte recurrente no cita ningún documento o prueba pericial en la que basar la adición que se propone, sino porque lo que se plantea es una cuestión referente a la competencia objetiva del Juzgado de lo Social, que la parte recurrente plantea en otros motivos del recurso.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso que la parte recurrente plantea al amparo del apartado

  1. del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción de los artículos 5 y 8 de esta Ley, en relación con el artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alegando...

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