STSJ Asturias 559/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución559/2013
Fecha08 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00559/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100338

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000300 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000631/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: Gloria

Abogado/a: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE CASO, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JUAN MANUEL BALIELA GARCIA

SENTENCIA Nº 559/13

En OVIEDO, a ocho de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000300/2013, formalizado por el Letrado D. JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Gloria, contra la sentencia número 429/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000631/2012, seguidos a instancia de Gloria frente al AYUNTAMIENTO DE CASO y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Gloria presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE CASO y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 129/2012, de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora, Gloria, ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento demandado con la categoría de Agente de Desarrollo Local, desde el 2 de mayo de 2005, percibiendo un salario diario de 70,17 #, con inclusión de todos los conceptos.

  2. ) El 13 de junio de 2012 la empresa notifica a la actora la conclusión de su contrato de trabajo temporal con efectos de 30 de junio de 2012.

    Presentó la demandante reclamación previa contra la anterior decisión, en la que suplico que se dictara resolución por la que se reconociese la improcedencia del despido y que la Administración se "avenga a la readmisión del trabajador con los mismos derechos salariales, categoría profesional y antigüedad que venía disfrutando con anterioridad a la comunicación del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que la readmisión tenga lugar".

    Previo informe jurídico obrante en autos a los folios 106 a 113 de autos, el Ayuntamiento demandado en resolución de 3 de agosto de 2012 estima la reclamación previa interpuesta por la actora, reconoce la improcedencia del despido y readmite a la trabajadora en su puesto de trabajo para el siguiente día 9 de agosto, con abono de los salarios dejados de percibir.

  3. ) En fecha 3 de agosto de 2012 el Ayuntamiento acuerda la extinción del contrato de trabajo de la actora con efectos del día 9 de agosto, al amparo de lo dispuesto en el Art. 52 e) del ET, por razón de la insuficiencia de la consignación presupuestaria para el mantenimiento del puesto de trabajo, en los términos que obran a los folios 116 y 117 de autos, en los que se reconoce una indemnización por importe de 10.175,23 #. Dicha resolución tiene registro de salida de 6 de agosto. En esta fecha se da orden de transferencia a la cuenta de la demandante de la precitada cantidad. En la misma fecha se impone un burofax para la notificación de la resolución que no puede ser entregado. Previo dos intentos fallidos de notificación a través de funcionario los día 6 y 8 de agosto en el domicilio de la actora, ésta recibe comunicación de la extinción de su contrato el 13 de agosto.

  4. ) Por resolución del Servicio Público de Empleo de 14 de junio de 2012, se acuerda la denegación de la subvención para la contratación de un Técnico de Empleo y Desarrollo Local por inexistencia de crédito.

    El contrato de la actora ha venido siendo sufragado por las subvenciones concedidas por la Administración regional, cristalizadas anualmente en los pertinentes convenios de colaboración entre la Administración local y regional.

  5. ) La actora ha ostentado el cargo de Delegada de Personal.

  6. ) Agotada la vía administrativa interpuso demanda en este Juzgado el 13 de agosto y 28 de septiembre de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las demandas deducidas por Gloria contra el AYUNTAMIENTO DE CASO, debo declarar y declaro procedente la extinción del contrato acordada por la Administración, así como el derecho de la actora a hacer suya la indemnización percibida por tal causa, absolviendo, en consecuencia, al Ayuntamiento demandado de los pedimentos en su contra pretendidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gloria formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de febrero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres de 31 de octubre de dos mil doce desestimó la demanda rectora de la litis y absolvió a la Corporación demandada de las pretensiones formulada en su contra, y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación el letrado de la parte actora desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando, en definitiva, la revocación de la resolución impugnada y la íntegra estimación de la demanda, calificando el cese del actor como despido nulo o, en su caso, improcedente.

SEGUNDO

Para fundamentar su pretensión revocatoria de la sentencia de instancia denuncia el Letrado recurrente la infracción, por inaplicación, de lo establecido en el Art. 55.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Art. 24 de la Constitución, así como de la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la sentencia núm. 138/2006 relativa a la garantía de indemnidad que se integra en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Alega en sustancia que el segundo despido sufrido por la actora el día 13 de agosto de 2012, no es sino una mera represalia por haber formulado reclamación judicial frente al anterior acuerdo extintivo de 13 de junio anterior, pues de hecho la readmisión no llegó a tener efecto.

Del relato de hechos probados resulta que el Ayuntamiento de Caso había suscrito un contrato temporal con la actora por obra o servicio determinado como agente de desarrollo local el 2 de mayo de 2005, que fue objeto de sucesivas prorrogas anuales; dicho contrato se financiaba con las correspondientes subvenciones anuales que con carácter finalista concedía el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Por resolución del Servicio Público de Empleo de junio de 2012 se acordó denegar la solicitud municipal de subvención por inexistencia de crédito disponible para atender los costes salariales derivados del mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local; entre ellos el correspondiente al el Ayuntamiento de Caso. Al finalizar la subvención el Ayuntamiento notificó a la trabajadora la extinción de su contrato por finalización y, habiéndose interpuesto reclamación previa frente a dicha...

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