STSJ Andalucía 1037/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1037/2013
Fecha21 Marzo 2013

Recurso nº 588/12 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1037/13

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Don Isaac Maestre Maestre en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Huelva; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 993/10 se presentó demanda por Doña Julieta, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 28/09/11 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- Dª Julieta, mayor de edad, con DNI nº NUM000, estado civil soltera y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, mantuvo una relación sentimental con D. Victor Manuel, también soltero, fruto de la cual nacieron dos hijas, María, nacida el NUM002 .2001 y Marta, nacida el NUM003 .06, según reza en el Libro de Familia.

II .- La actora, según certifica el Ayuntamiento de Ayamonte tras examinar el padrón municipal de habitantes de dicha población, convivió desde el 13.12.01 con D. Victor Manuel, primero en el domicilio de la BARRIADA000, NUM004, Planta NUM004, puerta NUM005 ; después, desde el 24.11.03 en la CALLE000 nº NUM006 ; y, por último, desde el 21.05.07 en la CALLE001, n º NUM007 .

Los certificados a los folios 44, 45 y 63 se da por reproducido.

  1. El 21.09.09 se dictó en expediente n º NUM008 tramitado ante el Registro Civil de Ayamonte, Auto por el que se autorizaba la celebración del matrimonio entre D. Victor Manuel y Dª Julieta .

  2. - El 12.03.10, D. Victor Manuel falleció en Castro Marim (Portugal). V.- Dª Julieta interesó, en marzo 2010, el reconocimiento de prestaciones de supervivencia, incoándose expediente nº NUM009 en el que solicitaba se le reconociera el derecho a percibir la prestación por viudedad.

    VI .- La Entidad Gestora por Resolución de fecha 05.04.10 denegó a Dª Julieta la pensión de viudedad por " no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos antes del fallecimiento, de acuerdo con el artículo 174. 3 párrafo cuarto de la LGSS ..." (folio 48, por reproducido).

    VII .- Se interpuso reclamación previa el 21.05.10, expresamente desestimada por Resolución de

    29.06.10.

  3. La Demanda que encabeza estas actuaciones se planteó al Decanato el 07.09.10.

  4. La base reguladora de la prestación asciende a 1093#25 euros mensuales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : Se recurre en suplicación al amparo del apartado C del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando infracción del art. 174 apartado 3 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los arts. 3 y 5 de la Ley 5/2002, de 28 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía, así como el art. 3 del Código Civil .

Debate la recurrente si su convivencia con el causante se ha producido con los requerimientos legales, conforme a lo dispuesto en el Art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, entendiendo que la falta del requisito del registro de la pareja de hecho puede ser sustituida por otros medios de prueba, alegando asimismo que, en cualquier caso, tal requisito está cumplido por la declaración de voluntad de constituirse como un matrimonio según el auto de 21 septiembre 2009 del Registro civil de Ayamonte.

El art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, dispone: " Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron [....]"

"A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Julio de 2014
    • España
    • 15 Julio 2014
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 21 de marzo de 2013, en el recurso de suplicación número 588/2012 , interpuesto por Dª Genoveva , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Huelva de fecha 28 de septiembre de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR