STSJ Andalucía 126/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2013
Fecha17 Enero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 126/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a 17 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2488/12, interpuesto por DON Luciano contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada en fecha 6 de junio de 2012 en Autos núm. 284/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Luciano en reclamación sobre DESPIDO contra la empresa MATADERO DE AVES JOVA, SA, Administradores concursales D. Jose Francisco y DON Arsenio y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de junio de 2012, por la que desestimaba la demanda de despido interpuesta, absolviendo de las pretensiones deducidas en su contra, declarando adecuada a derecho la extinción de la relación laboral por causas objetivas de tipo económico acordada por la empresa respecto del trabajador.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa MATADERO DE AVES JOVA S.A.. CIF A 04010435, domiciliada en Almería, Paseo de Almería 59, en la actualidad declarada en concurso de acreedores voluntario en los autos 360/2011 del Juzgado de lo Mercantil num. uno de los de Almería, en el que son administradores concúrsales Don Jose Francisco y Don Arsenio, (Obra en autos publicación en el BOE de 6 d octubre de 2011 el anuncio de a declaración de concurso, Edicto y Auto de del Juzgado de lo Mercantil uno de Almería de 6 de septiembre de 2011 ), declarando a la empresa demandada en concurso), vino prestando sus servicios como Auxiliar Administrativo en el centro de trabajo de la empresa en Granada sito en Polígono Mercagranada, con una antigüedad del 08.01.1981 y un salario de 53.01# día Don Luciano, titular del D.N.I. núm. NUM000

    , domiciliado en estos autos para notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000 NUM001 . NUM002 .Obra en autos informe de vida laboral según el cual el actor inició una relación en 08.01.1081 con Pollos Granada S.A. de duración hasta el 31.03.2011, iniciando en 01.04.2012 una nueva con Matadero de Aves Jova S.A. empresa que se subrogó en la relación que el actor mantenía con la anterior.- El centro de trabajo de la empresa demandada en Granada se cerró a raíz de ser despedido por causas objetivas el actor.

  2. - Con fecha 14.02.2012 y efectos del 15/02 2012, la empresa demandada dirigió al actor comunicación del tenor literal siguiente:

    En Almería, a 14 de Febrero de 2012

    Por medio de la presente, venimos a comunicarle la decisión de esta empresa, que con efectos del día 15/02/2012, o en su caso a la recepción de la presente, cesará usted como trabajador en la misma, todo ello como despido por causas objetivas, al amparo del artículo 52 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, en base a causas económicas, productivas y organizativas.

    Que las causas motivadoras de su despido objetivo, obedecen a que, como ya conoce Usted, la empresa Matadero de Aves Jova, S.A., atraviesa una situación de falta de facturación, ventas y pérdidas económicas que han supuesto la presentación de concurso de acreedores voluntario o que, admitido, se sigue ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería, con el número de Procedimiento 360/2011.

    En el sentido expuesto, una de las medidas que ineludiblemente han de adoptarse en el capítulo de personal, dado la reducción de actividad, es la amortización de su puesto de trabajo, de manera que la viabilidad de la empresa y mejora de la competitividad sean posibles, por lo que, en consecuencia, deviene la necesidad de amortizar su puesto de trabajo ante la imposibilidad de poder ofrecerle una ocupación efectiva.

    Se adjunta a la presente, documentación acreditativa en relación a la situación económico-jurídica de la empresa, tales como el impuesto de sociedades de los tres últimos años, donde se contienen los datos económicos de la empresa, que reflejan una disminución en la facturación, pasando de 18.220.155,16 # en el ejercicio 2008 a 15.496.478,58 # en el ejercicio 2009, 14.713.405,30 # en 2010 y 13.769.379,32 # en 2011, y las pérdidas han venido incrementándose en cada uno de los mismos ejercicios habiendo sido de -255.861,19 # en 2008, -490.407,18 # en 2009, -1.886.524,68 # en 2010,, siendo la previsión del ejercicio 2011 en el mismo sentido negativo. Queda a su disposición cuanta información complementaria crea de su interés y que se encuentra en las oficinas de la empresa.

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde la cuantía indemnizatoria total...

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