STSJ Murcia 270/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2013
Fecha08 Abril 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00270/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0002452

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001255 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000337 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: EMPRESA ESTACION DE SERVICIOS LOS RAMOS S.L.

Abogado/a: RAQUEL GARCIA MARCHENA

Procurador/a: SUSANA GARCIA IDAÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Juan Manuel, RONDAMAR S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: PABLO NICOLAS ALEMAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a ocho de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ESTACIÓN DE SERVICIO LOS RAMOS S.L., contra la sentencia número 0376/2012 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 26 de Junio, dictada en proceso número 0337/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Juan Manuel frente a RONDAMAR SA; ESTACIÓN DE SERVICIO LOS RAMOS SL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El trabajador demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Rondamar, S.A." con antigüedad de 4 de febrero de 2003, categoría profesional de "expendedor", salario mensual de 1.415,56 euros incluida la parte proporcional de pagas extras, y salario diario de 47,18 euros con idéntica inclusión.- SEGUNDO. En fecha 27 de noviembre de 2009 la entidad "Rondamar, S.A." da de baja en TGSS a todos sus trabajadores, a excepción del demandante, los cuales son dados de alta el día 28 de noviembre de 2009 por la empresa "Estación de Servicios Los Ramos, S.L.", entidad esta última que desde la fecha indicada explota la misma actividad industrial desarrollada con anterioridad por la empresa "Rondamar, S.A.", en las mismas instalaciones de esta última y utilizando los mismos medios materiales y personales.- TERCERO. El demandante fue despedido por la empresa "Rondamar, S.A." mediante carta fechada el 31 de enero de 2010, siendo esta última la fecha de efectos del despido.- En la referida comunicación escrita se indicaban como causas para proceder al despido del demandante, razones objetivas de carácter organizativo y de producción, al tiempo que se reconocía la improcedencia del despido, y se hacía constar que se ponía a disposición del demandante la cantidad de

14.519,61 euros, importe correspondiente a 45 días de salario por año de servicio.- Dicha comunicación obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 1 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido por constar en las actuaciones.- CUARTO. Las empresas demandadas no pusieron a disposición del demandante la indemnización a la que se refiere el ordinal precedente, ni consignaron judicialmente su importe.- QUINTO. El demandante no es, ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores, ni delegado de personal.- SEXTO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales, celebrándose el acto con el resultado de "sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra la empresa "Rondamar, S.A." y contra la empresa "Estación de Servicios Los Ramos, S.L.", declaro la improcedencia del despido efectuado por la entidad "Rondamar, S.A.", a la que, en consecuencia, condeno junto con la responsabilidad solidaria de la empresa "Estación de Servicios Los Ramos, S.L.", a que, a su opción, readmitan de inmediato al trabajador demandante en su mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones existentes antes de hacerse efectivo el despido, o le abonen en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (14.861,70 euros), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (31 de enero de 2010) y hasta la fecha de la notificación de la presente Sentencia al empresario, a razón de la cantidad diaria de CUARENTA Y SIETE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (47,18 euros).- LA OPCIÓN entre READMISIÓN o INDEMNIZACIÓN deberá ser efectuada por la empresa condenada, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES a aquél en el que le sea notificada la presente Sentencia, SIN ESPERAR A LA FIRMEZA DE LA MISMA. Si la empresa no efectuase opción expresa, dentro del plazo señalado, se entenderá que opta por la readmisión".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Raquel García Marchena, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Pablo Nicolás Alemán, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 26 de Junio del 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en el proceso 337/2010 estimó la demanda deducida por D. Juan Manuel contra las empresas Rondamar SA y Estación de Servicio Los Ramos SL, -impugnado el despido de fecha 31 de enero del 2010 acordado por la empresa Rondamar SA- declaró la improcedencia del despido y condenó solidariamente a las empresas codemandadas a que, a su opción, bien readmitieran al trabajador demandante, bien le abonaran, en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión, la cantidad de 14.861,70 euros, condenándolas, así mismo al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, a razón de 47,16 euros/día.

Disconforme con la sentencia, la empresa Estación de Servicio Los Ramos SL interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando: a) la nulidad de la sentencia, por la vulneración del artículo 97 de la LJS, y 248.3 de la LOPJ ; b) La revisión de los hechos declarados probados; c) La revocación de la sentencia para que se dicte otra que estime la falta de legitimación pasíva de la citada empresa demandada, la caducidad de la acción ejercitada y, en consecuencia absuelva a la citada empresa de la demanda, denunciando la vulneración de los artículos 1.1 y. 2 del ET, artículo 104 de la LGSS y artículo 27 del RD 625/1985, en cuanto a la determinación de la condición de empresario, artículo 44 del ET en cuanto a la sucesión de empresa, artículo 59.3 del ET y 103 de la LPL, en cuanto al rechazo de la caducidad de la acción opuesta por la empresa.

El actor se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LGSS se solicita la nulidad de la sentencia, por su falta de congruencia, al no haber decidido sobre la cuestión relativa a la determinación de quien ostentaba la condición de empresario en la fecha del despido, ni sobre la influencia que pueda tener el hecho de la fecha del alta medica y la cotización por el trabajador demandante desde la fecha del alta hasta la del despido, denunciando la vulneración de los artículos 97 de la LJS, y 248.3 de la LOPE, generadora de indefensión ( artículo 24 de la CE ).

Esta Sala debe de rechazar la nulidad invocada, pues los hechos declarados probados dejan plena constancia de que era la empresa Rondamar SA la que ostentaba la condición de empresario (hecho primero) hasta el día 31 de Enero del 2010, fecha en la que acuerda su despido (hecho tercero), al tiempo que en el hecho segundo se deja constancia de los hechos determinantes de sucesión empresarial invocada por el demandante. El hecho que el actor se encontrara en situación de IT y que hubiera causado alta en Diciembre 2009 carece de toda relevancia para resolver la cuestión debatida, pues, en todo caso, tanto Rondamar SA como Estación de Servicio Los Ramos SL eran plenamente conscientes que el actor figuraba...

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