STSJ Murcia 215/2013, 20 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Marzo 2013 |
Número de resolución | 215/2013 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00215/2013
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 44 4 2011 0002072
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000769 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000191 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MURCIA
Recurrente/s: RACC CORREDURIA DE SEGUROS S.A., Inmaculada
Abogado/a: JORDI DIOSDADO DONADEU, ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MOLTO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, RACC CORREDURIA DE SEGUROS S.A., Inmaculada, REAL AUTOMOVIL CLUB DE CATALUÑA (RACC), FOGASA FOGASA
Abogado/a: JORDI DIOSDADO DONADEU, ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MOLTO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a veinte de Marzo de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Inmaculada y en el interpuesto por REAL AUTOMÓVIL CLUB DE CATALUÑA, contra la sentencia número 0528/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 7 de Diciembre, dictada en proceso número 0191/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Inmaculada frente a REAL AUTOMÓVIL CLUB DE CATALUÑA (RACC); RACC CORREDURÍA DE SEGUROS S.A.; MINISTERIO FISCAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora inició su relación laboral con la empresa demandada el 4/9/2000, con la categoría profesional de Oficial de 1ª Administrativo Señor Club y una retribución mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias, beneficios e incentivos de 2.791,25 euros y diaria a efectos de tramitación de 93,04 euros. SEGUNDO: La demandante desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo propio de la demandada. TERCERO: El 19/1/2011 la empresa demandada notificó a la actora una comunicación escrita en virtud de la cual la empresa procedía a resolver la relación laboral que las unía, con efectos desde ese mismo día. CUARTO: No quedó probada razón alguna que justificara la extinción de la relación laboral acordada por la empresa. QUINTO: El 13/12/2010 la actora presentó un escrito a su empleadora comunicándole que al tener la custodia de su hijo de 10 meses de edad, solicitaba la reducción de su jornada de trabajo en una hora diaria, por lo que su jornada laboral se desarrollaría desde las 09:00 a las 16:00 horas, con reducción proporcional del salario y efectividad desde el 1/1/2011.El 14/12/2011 la empresa comunicó a la actora que procedía a tramitar su solicitud. SEXTO: La empresa, después de haber procedido al despido de la accionante, ofreció a esta la extinción indemnizada de su relación laboral y ante la negativa de la demandante le ofreció la posibilidad de readmitirla en su puesto de trabajo con abono de todos los salarios de tramitación devengados hasta ese momento. En el acto del Juicio la empresa manifestó expresamente que se allanaba a la petición de readmisión al puesto de trabajo aunque se oponía a la indemnización adicional por daños morales solicitada. SÉPTIMO: La demandante no ostentó ni ostenta cargo representativo o sindical alguno. OCTAVO: Se promovió acto de conciliación que resultó intentado sin efecto. NO VENO: A fecha de 30/11/2011 la actora estaba siendo tratada por un cuadro de ansiedad generalizada que según refirió la actora era secundario a estrés laboral"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Inmaculada contra REIAL AUTOMOVIL CLUB DE CATALUNYA (R.A.C.C.), RACC CORREDURÍA DE SEGUROS S.A., Y FOGASA, en su pretensión principal, debo declarar y declaro que el despido de la actora fue nulo, condenado a la empresa demandada REIAL AUTOMOVIL CLUB DE CATALUNYA (R.A.C.C.) a estar y pasar por ello y a que de forma inmediata proceda a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono a esta de todos los salarios de tramitación devengados, excluyendo de los mismos los correspondientes al periodo comprendido entre el 8/7/2011 y el 30/11/2011.Se desestima la pretensión de la atora relativa a la indemnización complementaria por daños morales de la que se absuelve a la empresa demandada. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro de los límites legales".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Miguel Fernández Moltó, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Jordi Diosdado Donadeu, en representación de la demandada RACC; igualmente por el Letrado don Jordi Diosdado Donadeu se interpuso recurso de suplicación en representación de Real Automóvil Club de Cataluña, siendo impugnado por el Letrado de la parte actora don Antonio Miguel Fernández Moltó.
FUNDAMENTO
La actora, Dña Inmaculada, presentó escrito de aclaración de demanda en el que indica que "Amplia el suplico de mi demanda solicitando la...
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