STSJ Comunidad de Madrid 180/2013, 6 de Marzo de 2013

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2013:3343
Número de Recurso977/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución180/2013
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 977/12

Registro General 7201/12

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0007341

Procedimiento Ordinario 977/2012- O- 02

SENTENCIA Nº 180

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Dña. Inés Huerta Garicano

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a seis de marzo de dos mil trece

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 977/12, interpuesto -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados el día 19 de abril de 2011- por la Procuradora Dña. Mª Jesús Ruiz Esteban, actuando en nombre y representación de D. Nicolas, en su condición de Decano-Presidente y en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, contra la Resolución Rectoral de la Universidad Politécnica de Madrid de 23 de febrero de 2011 (BOE del día 21 de marzo), por la que se publica el Plan de Estudios de Graduado en Ingeniería Aeroespacial.

Ha sido parte demandada la Universidad Politécnica de Madrid, representada por la Procuradora Dña. Magdalena Cornejo Barranco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó -una vez se recibieron los autos en esta Sección Octava (14 de junio pasado), procedentes del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 33 que, en Auto de 4 de noviembre de 2011, elevó exposición razonada por considerarse incompetente objetivamente, asumiéndose la competencia en Auto de la precitada fecha de 14 de junio- a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitó la anulación de la Resolución impugnada " en cuanto a la denominada especialización en los distintos ámbitos de las Tecnologías Específicas de Aeronaves, Aeromotores, Equipos y Materiales Aeroespaciales; Aeropuertos y Aeronavegación, así como la diversificación de los créditos correspondientes a las materias obligatorias y optativas en función de la denominada especialidad o itinerario elegido a fin de que se acuerde un nuevo Plan de Estudios que establezcan unas competencias únicas para todas las tecnologías específicas"

SEGUNDO

La Universidad autora del Plan de Estudios, en la contestación a la demanda, instó la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa del Colegio Profesional para impugnar títulos académicos y sus planes de estudios, legitimación que alcanzaría, en su caso, únicamente, para impugnar títulos profesionales, y, por extemporaneidad al haber recurrido un acto confirmatorio de otro anterior: Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 2010, por el que se establece el carácter oficial, del Título de Grado de Ingeniero Aeroespacial de la UPM y su inscripción en el Registro de Universidades, que no fue impugnado. Subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito y formulados escritos de conclusiones, se señaló, para deliberación, votación y fallo, la audiencia del día 5 de marzo de 2013, que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía de este pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso no es otro que el contenido del Plan de Estudios de Grado de Ingeniería Aeroespacial de la Universidad Politécnica de Madrid.

Como primera cuestión habrán de analizarse las causas de inadmisibilidad opuestas por la Universidad demandada: falta de legitimación activa del Colegio profesional accionante y extemporaneidad.

La primera excepción procesal ha de ser rechazada, en sintonía con la reciente Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2012, en cuyo Fundamento Segundo -y en referencia al Colegio Profesional aquí y allí recurrente (en el que impugnaba el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre de 2010, por el que se otorgaba el carácter oficial, entre otros, al Título de Grado de Ingeniería Aeroespacial de la Universidad Europea de Madrid)-, se dice textualmente: "No podemos acoger el obstáculo procesal referido a la falta de legitimación activa que oponen dos de las Universidades personadas, pues si el Título impugnado ha de habilitar para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico, y si el Colegio actor, como las demás Corporaciones de la misma naturaleza, tiene entre sus fines esenciales el de la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, y, por tanto, en este caso, de quiénes se incorporan a él para ejercer como tales esa concreta profesión, claro es que ostenta "interés legítimo" para oponerse a la pervivencia de todo título que repute disconforme a derecho y a cuya posesión se anude como efecto jurídico el de aquella precisa habilitación" .

Tampoco cabe acoger la segunda excepción: extemporaneidad por ser el Plan impugnado un acto confirmatorio de otro anterior: Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 2010, por el que se establece el carácter oficial, del Título de Grado de Ingeniero Aeroespacial de la UPM y su inscripción en el Registro de Universidades, que fue consentido por la actora.

En primer lugar, de ser así, no sería extemporáneo, sino que sería inimpugnable en aplicación del art. 28 en relación con el art. 61.c) LJCA .

Pero, en todo caso, lo que aquí se recurre no es la denominación del Título (Ingeniero Técnico Aeroespacial), cuyo carácter oficial e inscripción en el correspondiente Registro fue reconocido por el precitado Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 2010, sino el contenido del Plan, que se publica con la Resolución Rectoral aquí impugnada, momento en el que se toma conocimiento de su contenido, con sustantividad propia y, por consiguiente, susceptible de ser impugnado por sí mismo, por lo que no cabe tampoco acoger esta segunda causa de inadmisibilidad.

SEGUNDO

Entrando en el fondo, las alegaciones impugnatorias de la demandante son, básicamente: 1) El Plan infringe la Orden CIN/308/2009 en relación con lo dispuesto en el R.D. 1393/07, la Declaración de Bolonia y la jurisprudencia de aplicación, ya que, conforme al art. 9.1 del R.D. 1393/07, las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención de una formación general encaminada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional, mientras que el Máster responde a un carácter especialista y al ejercicio especializado de la profesión. El Plan de estudios recurrido violenta este principio en la medida que, al finalizar los estudios de grado, los alumnos estarán habilitados para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico (ITA) exclusivamente en la especialidad elegida. Con arreglo al Plan de estudios, después de cursar...

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