STSJ Comunidad de Madrid 295/2013, 1 de Marzo de 2013

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2013:3018
Número de Recurso3078/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución295/2013
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0158508

Procedimiento Ordinario 3078/2012

Procedencia: ORD 998/2010 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Agustín

NOTIFICACIONES A: CALLE: ARCOS (DESPACHO LTDO. PABLO MARTIN-BEJARANO EJARQUE),

0050 OFICINA DE C.P.:11401 Jerez de la Frontera (Cádiz)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 295/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil trece.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 3078 / 2012, seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto en su propio nombre y derecho por DON Agustín, contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 27 de Mayo de 2010, que denegó su petición de reconocimiento a efectos económicos de la especialidad de "Seguridad Ciudadana"; habiendo sido parte la Administración demandada, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL, MINISTERIO DEL INTERIOR, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso se anule la resolución impugnada, declarando el derecho del recurrente a percibir el Complemento Específico Singular de la especialidad de Seguridad Ciudadana desde la fecha de su solicitud en vía administrativa, más los intereses legales. Habiendo solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación del recurso, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose para ello, la audiencia del día 28 de Febrero de 2013, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 27 de Mayo de 2010, por las que se denegó al actor su petición, de percibir el complemento específico singular, correspondiente a la especialidad de Seguridad Ciudadana.

La Resolución impugnada, desestiman su pretensión por considerar que su puesto de trabajo no está incluido en la Relación de puestos de trabajo correspondiente como uno de los que tienen asignado el complemento que reclama.

El recurrente, funcionario de la Guardia Civil destinado en el Núcleo de Servicios de la Guardia Civil perteneciente a la Comandancia de Algeciras, alega en apoyo de su pretensión anulatoria y en síntesis, que en dicho destino no percibe el Complemento Específico Singular correspondiente a la Especialidad de Seguridad Ciudadana con arreglo a la Orden General nº 16, de 18 de octubre de 2002, a pesar de que entre las funciones que realiza la Unidad en la que se encuadra el recurrente se encuentran la de dar protección y seguridad a instalaciones tales como a la Comandancia de Algeciras, la de trasladar presos, realizar patrullas de refuerzos, funciones de escolta del autobús de funcionarios de prisiones, etc., siendo todas ellas y otras que se acreditarán en el periodo probatorio funciones propias de Seguridad Ciudadana.

Alega que en ese sentido se han pronunciado diversas Sentencias de distintos TSJ de Murcia, la Rioja y Canarias, y destaca que un compañero suyo, el Sr. Francisco, que como él es Guardia Civil y está destinado también en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Algeciras, realiza los mismos servicios que él y tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, núm. 190/2008 de 17 de julio recibe el citado complemento de seguridad ciudadana.

Manifiesta que realiza funciones de seguridad ciudadana, por lo que deberían percibir el complemento establecido en la Orden General n. 16 de 18 de octubre de 2002. Se refiere al concepto de "seguridad ciudadana" y considera que sus funciones pertenecen a esa categoría. Menciona los concretos servicios que realiza en su Unidad, y se refiere al concepto del complemento específico. Considera que existe una total identidad de circunstancias y que al contrario de lo que se afirma en la Resolución recurrida, no se trata de la vulneración del principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de C.E . en relación con el artículo 23.2 de la C.E ., sino que por el contrario se dan y concurren todos los elementos para que el supuesto que se somete a enjuiciamiento caigan de lleno en los supuestos que la jurisprudencia constitucional ha exigido necesarios para el reconocimiento de la discriminación contrario a la Ley.

El Abogado del Estado se opone a la demanda con base a los argumentos contenidos en su escrito de contestación a la demanda, solicitando que se dicte una Sentencia desestimatoria de la pretensión actora.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate se centra en decidir si es ajustada a Derecho la resolución impugnada que deniega la petición del recurrente de que se le abone el CES correspondiente a la especialidad de Seguridad Ciudadana, establecido en la Orden General nº. 16 de 18 de octubre de 2002, cuestión que se ha planteado ante la Sala, Sección Sexta y ante esta misma Sección Primera, en numerosos recursos, remitiéndonos pues a lo resuelto y razonado en dichos procedimientos, procede en primer lugar recordar la doctrina de la Sala al respecto y analizar después las concretas cuestiones que el presente recurso plantea.

Varias cuestiones deben analizarse en...

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