STSJ Canarias 157/2013, 27 de Marzo de 2013

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2013:815
Número de Recurso1126/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución157/2013
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos/as:

Presidente:

D. César José Garcia Otero.

Magistrado/as:

D. Jaime Borras Moya.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 27 de marzo de 2.013.

Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contenciosoadministrativo, seguido por el procedimiento ordinario con el nº 1.126/10; en el que son partes: como demandante, el Excmo Cabildo Insular de La Gomera, representado por la Procuradora Dña Iballa Ortega García y defendido por el Letrado D. Ignacio Calatayud Prats; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Directora General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre liquidación definitiva de los recursos económicos del Régimen Económico Fiscal de Canarias para el año 2.009, siendo la cuantía de ocho millones trescientos cuatro mil cuatrocientos veinticuatro euros con treinta y cinco céntimos de euro (8.304.424,35 #).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución nº 34, de 5 de agosto de 2.010, de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos de la Unión Europea, se procedió a la liquidación definitiva de los recursos económicos del REF derivados del Bloque de Financiación Canario del año 2.009.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Ibaña Ortega García, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Gomera, formulando en el mismo escrito la correspondiente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.5. de la LJCA .

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, una vez recibido el correspondiente expediente, no obstante se acordó por Diligencia de Ordenación dar traslado para formalización de la demanda, que evacuó la entidad demandante en plazo legal, con solicitud de estimación del recurso contencioso-administrativo y anulación de la resolución de liquidación definitiva de los recursos económicos del REF derivados del Bloque de Financiación Canario del año 2009, por vulneración de los artículos 49 y 50 del Estatuto de Autonomía de Canarias, de los artículos 9. 137, 140, 141 y 142 de la Constitución y del artículo 4 de la LOFCA, por ser inconstitucional el artículo 4 de la Ley Ley 9/2003, y se condene al Gobierno de Canarias a liquidar a la Isla de La Gomera la suma de diecinueve millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho euros en el año 2009 (19.772.438 #). Y subsidiariamente, se anule dicha resolución por contravenir los artículos 2 y 3 del Código Civil, los artículos 9.137, 140, 141 y 142 de la Constitución y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 9/2003, y se condene al Gobierno de Canarias a liquidar a la Isla de la Gomera la suma de quince millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y cinco euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (15.832.885,84 #).

CUARTO

Por su parte, la Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opuso al recurso y pidió su desestimación.

QUINTO

Por Auto de 5 de septiembre de 2.011 se denegó el recibimiento a prueba, con traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes, con ratificación en sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló la deliberación, votación y fallo para el 15 de marzo del año en curso.

Fue ponente el Ilmo Sr Presidente, D. César José Garcia Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de anulación de la resolución nº 34, de 5 de agosto de 2.010, de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, relativa a la liquidación definitiva de los recursos que integran el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, recaudados en el año 2009, .

Al respecto, y como introducción cabe decir que el régimen de distribución de recursos de las figuras tributarias del Régimen Económico-Fiscal de Canarias que corresponden a las administraciones canarias aparece regulado en el Capítulo primero de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, mediante la determinación expresa del concepto "El Bloque de Financiación Canario», y de los criterios de distribución".

Precisamente " El Bloque de Financiación Canario", es definido en la Exposición de Motivos de la Ley como base de reparto, conformándose por rendimientos anuales del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) y el rendimiento anual del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes.

Uno de los objetivos de la ley es "(..) poner fin a los sistemas transitorios propios de la situación actual caracterizada por la inestabilidad de las haciendas territoriales canarias que suponía la adopción en las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de complejos mecanismos de compensación financiera de procesos de desarme y posterior pérdida de figuras tributarias que desvirtúan determinadas normas y producen dificultades de interpretación"

En concordancia con estos objetivos, el artículo 2 se refiere al Bloque de Financiación Canario como instrumento para el cálculo de la distribución de la recaudación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que anualmente serán objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los Cabildos y los Ayuntamientos de Canarias.

El artículo 3º se refiere a su minoración por los gastos de gestión.

Y el artículo 4 de la ley dice lo siguiente:

"1. Para la determinación de las cantidades a distribuir se fijan los siguientes porcentajes de distribución:

  1. Para los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, el 58%.

  2. Para la Comunidad Autónoma de Canarias el 42%.

  1. La distribución del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las haciendas locales se realizará por la Comunidad Autónoma conforme a los cálculos establecidos en los artículos anteriores, aplicando los porcentajes fijados en el apartado 1 de este artículo, y según el procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de hacienda".

    Loa artículos 5 y 6, que cierran el Capítulo, se refieren a la distribución entre Islas, y la distribución entre Cabildos Insulares y Ayuntamientos.

    En relación con dichos preceptos, la Disposición Transitoria Cuarta establece la obligación del Gobierno de Canarias, con cargo a sus fondos, de garantizar a todas las Islas una asignación equivalente a la que vinieran percibiendo en el ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2.002 en concepto de los recursos a que esta Ley hace referencia, estableciendo a tales efectos los mecanismos compensatorios correspondientes. SEGUNDO. Pués bien, a idéntica pretensión, en relación con la misma resolución aquí recurrida por el Cabildo de La Gomera, han dado respuesta sucesivas sentencias de esta Sala, entre otras, de 14 de octubre de 2.011( RCA nº 1109/10 ), y posteriores de 3 de febrero de 2.012 (RCA nº 723/10 ) y la mas reciente de 27 de marzo de 2.013 (RCA nº 1108/10).

    En este sentido, en la sentencia de 14 de octubre de 2.011, cuyos Fundamentos han sido reproducidos en las posteriores, dijimos los siguiente:

    "PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la Resolución número 37 de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, del Gobierno de Canarias, de fecha 5 de agosto de 2010 relativa a la liquidación definitiva de los recursos que integraba el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, recaudados en el año 2009.

    Los motivos de impugnación en los que funda el Cabildo del Hierro su recurso son:

  2. Nulidad de la liquidación definitiva de los recursos que integran el régimen económico y fiscal de Canarias recaudados en el año 2009 por ser inconstitucional el artículo 4 de la Ley 9/2003, de medidas tributarias y de financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.

    El recurrente considera que existe un conflicto normativo entre el artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que dispone que los recursos de las islas estarán constituidos por los derivados del REF, y el artículo 4 de la Ley 9/2003 de 3 de abril que establece que la distribución de los tributos derivados del se realizará en los siguientes porcentajes: 58% los Cabildos Insulares y 42% la Comunidad Autónoma.

    Afirma que ambas normas son contradictorias e incompatibles, y que existiendo un conflicto normativo debe prevalecer el Estatuto de Autonomía por ser norma superior y la "Constitución de la Comunidad Autónoma". En su demanda el recurrente hace un extenso y prolijo recorrido sobre la historia del régimen económico fiscal canario para enmarcar y situar la antinomia normativa, que entiende se produjo, sobre todo, con la entrada en vigor del IGIC. Así, expone la actora que a raíz de la incorporación de España a las Comunidad Europea se firmó el Protocolo II al acta de adhesión que dejaba subsistentes el Arbitrio Insular a la Entrada de mercancías, el Arbitrio sobre el Lujo - arbitrios que financiaban las Haciendas Locales Canarias, y el Impuesto General sobre el Trafico de Empresas Canarias, impuesto estatal cuya recaudación financiaba la Hacienda estatal. Pero como consecuencia de la plena integración del Archipiélago Canario en las políticas comunitarias se dictó el Reglamento CEE nº 1911/1991 que requería una modernización de la tributación indirecta aplicable en Canarias,...

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