STSJ Galicia 1758/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2013
Número de resolución1758/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0002070

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000795 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000656 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Matilde

Abogado/a: 986-575-711

Procurador/a:

Graduado/a Social: MANUEL RAFAEL LEMA DEVESA

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintisiete de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000795 /2012, formalizado por Dª, Matilde, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000656 /2010, seguidos a instancia Dª Matilde frente aL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Matilde presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-La demandante Doña Matilde, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1955, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el n° NUM002 como trabajadora agraria por cuenta propia, fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con fundamento en las siguientes dolencias: "Rotura de manguito de rotadores MSI. Movilidad MSI completa, movilidad MSD limitada en menos del 50 %, fuerza conservada; Incluida en lista de espera para artroscopia de hombro derecho"./SEGUNDO.- Iniciado expediente de revisión de oficio, en Resolución de fecha 29 de abril de 2010 el Instituto Nacional de la Seguridad Social Marina declaró a la demandante no afecta de incapacidad permanente en grado alguno. Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada en la Resolución de fecha 4 de junio de 2010.Las dolencias actuales de la parte actora son las siguientes: "Hombro derecho: rotura crónica del manguito rotador (al menos desde 2005). El 30/04/2009 artroscopia con realización acromioplastia y sutura del tendón supraespinoso. RM de hombro (25/09/2009): desgarro del supraespinoso. Informe RHB (21/10/2009): Evolución: mejoría progresiva del dolor, algunos días precisa tomar analgesia, balance articular pasivo completo. Hombro izquierdo: Artroscopia en mayo 08 con sutura del tendón. Buena evolución con movilidad completa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Matilde contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato...

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