STSJ Galicia 1741/2013, 26 de Marzo de 2013

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2013:2609
Número de Recurso2053/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1741/2013
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2053/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA Dña. M. ASUNCIÓN BARRIO CALLE

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002053 /2010 RJ

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO DEMANDA 0000111 /2009

Recurrente: Susana

Recurridos: AREA COVA, SA, SUNDERLAND MARINE MUTUAL INSURANCE COMPANY LIMITED

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiséis de Marzo de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002053 /2010, formalizado por la Sra. Letrado Dª.ROSA MARIA DIAZ HERBELLO, en nombre y representación de Susana, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2010, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000111 /2009, seguidos a instancia de Susana frente a AREA COVA, SA, SUNDERLAND MARINE MUTUAL INSURANCE COMPANY LIMITED, parte representada por el Sr. Letrado D.CARLOS -PEREZ-BOUZADA GONZALEZ, CARLOS -PEREZ-BOUZADA GONZALEZ en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D.ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Hilario, nacido el día NUM000 -1960 y con DNI NUM001, vino prestando servicios por cuenta de AREA COVA S.A., con la categoría profesional de marinero desde el día 16-1-2003, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, siendo destinado al buque "Área Cova". D. Hilario ya había desempeñado esta profesión con anterioridad por cuenta de otras entidades.El día 3-2-2003, el citado buque se encontraba faenando a unas 240 millas náuticas al Este de Terranova. Esa zona está afectada por corriente fría del Labrador. Ese día el viento era de entre 20-23 nudos, con olas de entre 1-2 metros. La temperatura del mar era muy próxima al punto de congelación (-2° C) y había una espesa niebla. Sobre las 19:30 horas U.T.C., el buque navegaba a poca velocidad y se estaban desarrollando maniobras de largado del aparejo a la mar. En esta labor participaban D. Hilario y D. Pelayo . Cuando ya habían largado el aparejo, D. Pelayo cayó al mar. Se dio la voz de "hombre al agua" parándose inmediatamente los motores del buque.Ante tales hechos, D. Hilario cogió un aro salvavidas al que ató una cuerda y se lanzó al mar para auxiliar a su compañero. El salvavidas no había sido atado a ningún elemento fijo del buque. El patrón y el contramaestre y el resto de la tripulación se dirigieron a popa para iniciar la labor de salvamento. Se lanzaron al mar aros salvavidas. Un marinero se subió a una zodiac y antes de que se le pusiera el motor fue echada al mar, siendo arrastrada por la corriente.

También D. Hilario y D. Pelayo fueron arrastrados por la corriente y se perdieron en la niebla no pudiendo ser encontrados. La zodiac, junto con el marinero que iba en ella fue encontrada horas después .El cuerpo de D. Hilario fue encontrado el día 5-2-2003./Segundo.- En el momento de ocurrir estos hechos

  1. Hilario portaba casco y chaleco salvavidas. No portaba cinturón de seguridad que lo agarrase a algún elemento del barco. El buque contaba con trajes de supervivencia para toda la tripulación.El buque contaba con plan de prevención de riesgos laborales elaborado por el servicio de prevención ajena prestado por Mutua Gallega.D. Hilario, en junio de 2002, y como tripulante de otro buque perteneciente a PESCA BAQUEIRO S.A., había recibido un curso de prevención de riesgos específicos y medidas preventivas en los buques de pesca de arrastre de congeladores y sobre normas de actuación en caso de incendio o abandono de buque en junio de 2002 organizado por Mutua Gallega.D. Pelayo también había recibido un curso similar organizado por la misma entidad en junio de 2002 siendo ya miembro de la tripulación de AREA COVA./Tercero.- En el momento de su fallecimiento D. Hilario estaba casado con Dña. Susana y tenía una hija, María del Pilar, menor de edad y que en la actualidad cursa 1° de Educación Infantil. La esposa de D. Hilario no realizaba actividad profesional alguna remunerada./Cuarto.-El fallecimiento de D. Hilario ha dado lugar a las siguientes prestaciones de Seguridad Social:- Auxilio por defunción: 30,05 euros.- Indemnización a tanto alzado: 10.196,62 euros.

- Pensión de viudedad: 14 pagas al año por importe mensual para el año 2009 de 883,34 euros.-Pensión de orfandad: 14 pagas al año por importe mensual para el año 2009 de 339,75 euros./Quinto.- Como consecuencia de estos hechos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción./Se han seguido actuaciones penales ante el Juzgado Central de Instrucción número 3 el cual, el día 10-10-2006 dictó auto denegando la apertura de juicio oral y acordando el sobreseimiento libre de las actuaciones. El citado auto es firme./Incoado procedimiento ante la Dirección Provincial del INSS sobre recargo en las prestaciones de Seguridad Social por incumplimiento de medidas de seguridad 'e higiene en el trabajo, el día 6-5-2005 se dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente referente a ambos marineros fallecidos e imponiendo un recargo del 30%. Contra dicha resolución, la empresa formuló reclamación previa que fue desestimada. Interpuesta demanda y siendo turnada al Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, el día 10-5-2006 se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda formulada por AREA COVA S.A., en el sentido de dejar sin efecto el recargo impuesto en relación al fallecimiento de D. Hilario

. La sentencia no es firme y está pendiente de recurso de suplicación./Sexto.- A fecha del accidente, ARFA COVA S.A., tenía concertada con SUNDERLAND MARINE MUTUAL INSURANCE COMPANY LIMITED, póliza de responsabilidad civil patronal./Séptimo.- El día 17-1-2008 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 30-1-2008 sin efecto. La demanda fue presentada el día 29-1-2009".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda que, en materia de Reclamación de Daños y Perjuicios ha sido interpuesta por DÑA. Susana y la menor María del Pilar contra AREA COVA S.A., y SUNDERLAND MARINE MUTUAL INSURANCE COMPANY LIMITED, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión de los ordinales primero, segundo y quinto de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, para que se le modifiquen en el sentido siguiente:

  1. El hecho primero, con la redacción de los párrafos segundo y tercero que a continuación se expresa permaneciendo incólumes los demás párrafos: "...(...)...El día 3-2-2003, el citado buque se encontraba faenando a unas 240 millas náuticas al Este de Terranova. Esa zona está afectada por corriente fría del Labrador. Ese día el viento era de entre 20-23 nudos, con olas de entre 1-2 metros. La temperatura del mar era muy próxima al punto de congelación (- 2° C) y había una espesa niebla. Sobre las 19:30 horas U.T.C., el buque navegaba a poca velocidad y se estaban desarrollando maniobras de largado del aparejo a la mar. En esta labor participaban D. Hilario y D. Pelayo . Después de realizar la maniobra de liberar la puerta de arrastre de la cadena que la sujeta a su estiba, y cuando se procedía al largado del aparejo, maniobras estas que realizaban ambos trabajadores, Pelayo se tropieza o resbala cuando regresaba al parque de pesca, precipitándose al mar por la rampa. Se dio la voz de "hombre al agua", parándose inmediatamente los motores del buque.

    Ante tales hechos, D. Hilario cogió un aro salvavidas al que ató una cuerda que entregó a un marinero para que lo sujetase y se deslizó por la rampa para auxiliar a su compañero Pelayo . El salvavidas no había sido atado a ningún elemento fijo del buque. ... Un marinero se subió a una zodiac y antes de que se le pusiera el motor fue echada al mar, cayendo uno de los remos al agua, soltándose la zodiac del barco, siendo arrastrada por la corriente. ...(...)".

    La modificación interesada debe prosperar por resultar así de los hechos probados de la sentencia de 9 de febrero de 2010 -hoy firme- dictada por esta Sala sobre recargo de prestaciones y del acta de la Inspección de Trabajo.

  2. El hecho segundo para que quede con la siguiente redacción: "En el momento de ocurrir los hechos ambos marineros portaban casco y chaleco salvavidas autoinchable "pero no utilizaban cinturón de seguridad ni prendas térmicas. El buque contaba con trajes de supervivencia para toda la tripulación.

    El buque contaba con plan de prevención de riesgos...

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