STSJ Galicia 1750/2013, 22 de Marzo de 2013

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:2603
Número de Recurso4771/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1750/2013
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2009 0005147 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004771 /2010 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000930 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Covadonga

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ABALDE ITURBE

Procurador/a: MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintidós de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4771/2010, formalizado por Covadonga, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 930/2009, seguidos a instancia de Covadonga frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Covadonga presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª. Covadonga, contrajo matrimonio con Luciano, que falleció el 18-02-09.

Segundo

Con fecha 19-06-09 la actora solicitó del demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pensión de viudedad, que le fue denegada mediante resolución de fecha 23- 06-09. Contra la anterior resolución interpuso la actora reclamación previa que le fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 27- 07-09.Tercero.- En fecha 02-10-98 se dictó sentencia de separación del matrimonio. Los cónyuges se reconciliaron, continuando conviviendo hasta el fallecimiento del esposo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Covadonga contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se absuelve al mismo de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte actora, Covadonga, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia la infracción por inaplicación de art. 14 CE en relación con los arts. 2, 174.2 º) y 3º) de la LGSS argumentando que se produce un trato discriminatorio en relación con las parejas de hecho y que a la actora se le ha de reconocer la pensión por cuanto no puede oponerse el hecho de no haber comunicado la reconciliación al Juzgado que decretó la separación, pues la realidad es que hubo reconciliación y convivencia permanente entre los cónyuges manteniéndose el vínculo matrimonial, convirtiendo aquella comunicación en requisito no exigido por norma alguna y vulnerador del derecho constitucional a la igualdad.

El recurso no puede ser atendido por cuanto, de una parte, el principio de igualdad recogido en el art. 14 CE no quiebra cuando ante situaciones jurídicas distintas se anudan efectos jurídicos distintos, lo que ocurre en el presente caso en que la pensión de viudedad se haya...

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