STSJ Galicia 1640/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1640/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha15 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0002825

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004739 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000563 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Arturo

Abogado/a: Mª JOSE PASCUAL CASTRO, VIGO

Procurador/a: RAMON DE UÑA PIÑEIRO.

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a quince de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004739 /2010, formalizado por el letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 581 /2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000563 /2010, seguidos a instancia de Arturo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Arturo, presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 581/2010, de fecha treinta de Julio de dos mil diez, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor D. Arturo, nacido el día NUM000 de 1.942 y con documento de identidad NUM001

, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de viudedad y auxilio por defunción el 21 de octubre de 2.008 alegando que había estado casado con Da. María Virtudes, española y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, y que ésta había fallecido el día 18 de noviembre de 2.005.

Segundo

Requerido el solicitante el 6 de noviembre de 2.008 para que aportase certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil Español, no lo aportó, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 24 de noviembre desestimar su solicitud por no haber aportado dicho documento. Tercero.- El 18 de febrero de este año el demandante presentó escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando que había solicitado la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil Central pero aún no se había practicado, aportando documento relativo al matrimonio. El 26 de junio de 2.009 el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social que resolviese aportando certificación de dicho Registro de que había instado la inscripción de su matrimonio, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 15 de marzo de este año concederle 10 días para que aportase certificación literal de su matrimonio con la causante con la advertencia de que de no hacerlo en dicho plazo se archivaría el expediente administrativo por caducidad. Presentada reclamación previa el 26 de marzo, no fue resuelta pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo requirió de nuevo el 26 de abril para que aportase la referida certificación. Cuarto.- El actor contrajo matrimonio civil en Francia el día 12 de abril de 1.980 con Da. María Virtudes, española, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, y que falleció el día 18 de noviembre de 2.005. Quinto.- La base reguladora mensual asciende a 2.368,32 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Arturo, debo declarar y declaro que el mismo tiene derecho a percibir pensión de viudedad y auxilio por defunción y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que se los reconozca y abone en las cuantías y con los efectos que legal y reglamentariamente procedan, absolviendo como absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara que el actor tiene derecho a percibir pensión de viudedad y auxilio por defunción, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que se los reconozca y abone en las cuantías...

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