STSJ Galicia 1610/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1610/2013
Fecha20 Marzo 2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 223/2010MRA

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veinte de Marzo de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000223 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JAVIER TRIO FRIEIRO, en nombre y representación de Sixto, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2009, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000256 /2009, seguidos a instancia de Sixto frente a JOSE MOUCE, SL, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JORGE HAY ALBA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor sufrió una accidente de trabajo el 19 septiembre 2005, cuando prestaba servicios, con la categoría profesional de ayudante (contrato de trabajo al folio 192), para la empresa demandada./ SEGUNDO.- El accidente consistió en que, mientras procedía a realizar un canal en una tabla de madera de 2,05 metros de longitud, 10 cm de ancho y 22 mm de espesor, el trabajador empujaba dicha tabla con ambas manos teniendo la izquierda más próxima a la zona de corte, en la máquina de corte "tupí" (que sirve, mediante una fresa, precisamente para realizar canales y perfilar) en determinado momento la tabla retrocedió perdiendo el trabajador el control de la pieza de modo que al desaparecer ésta la mano izquierda que la empujaba entró en contacto con la pieza de corte, como consecuencia de lo cual el trabajador sufrió amputación del dedo pulgar de la mano izquierda.La máquina disponía de dos dispositivos de protección; uno que no se utilizaba y es el que la máquina tenía originariamente y protege mecánicamente la fresa y otro que se instaló con posterioridad y que carga automáticamente la madera, de modo que no es preciso empujarla ni sostenerla con las manos para realizar el corte./ En el momento del accidente el actor no utilizaba ninguno de los dispositivos de protección (informe de la Inspección de Trabajo al folio 29 y 30, interrogatorio y testifical)./ Instruidas diligencias penales, dieron lugar a sentencia absolutoria en instancia, confirmada por SAP Lugo 23 octubre 2007, por falta de denuncia del agraviado (folios 14 a 18)./ TERCERO.- El actor comenzó la prestación de servicios para la demandada el 6 abril 1998, al amparo de un contrato de formación (folio 184). Desde dicha fecha y hasta el 5 abril 2001 el actor recibió la correspondiente formación teórica en la ocupación de carpintería de madera, con un grado de aprovechamiento normal (folio 90). Con efectos de 9 abril 2001 el actor suscribió con la empresa demandada un contrato eventual, con la categoría de ayudante (folio 189) que fue prorrogado hasta el 8 abril 2002 (folio 191), suscribiendo sin solución de continuidad contrato de trabajo de obra o servicio determinado con la misma categoría de ayudante (folio 192) que fue convertido en indefinido el 1 abril 2005 (folio 194)./ CUARTO.- El actor suscribió documento fechado el 13 marzo 2006 del siguiente tenor literal, en lo que interesa (folio 39): " Sixto Reconozco que no existe ninguna culpabilidad por parte de esa empresa, en el accidente que sufrí el pasado día 19.9.2005 en el desarrollo de mi trabajo, sino al contrario, conociendo perfectamente el funcionamiento de la máquina donde se desarrolló el percance, trabajé en la misma sin las debidas protecciones de seguridad, situación que provocó el accidente. Eximo así a la empresa de cualquier tipo de responsabilidad en dicha situación, renunciando expresamente a cualquier tipo de reclamación en su contra sobre este tema"./ Con fecha 17 marzo 2006 la empresa entregó al actor carta de despido por "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo, sin causa alguna que lo justifique" (folio 38)./ También suscribió el actor dicha carta, produciéndose la suscripción de ambos escritos el mismo día (interrogatorio)./ QUINTO.- Por resolución de 20 marzo 2006, confirmada previa revocación de la sentencia de instancia por STSJ Galicia 29 abril 2009 (folio 115) el INSS declaró al actor afecto de Incapacidad Permanente Parcial con derecho a percibir una indemnización por baremo de 14364 euros, que fue abonada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo el 23 julio 2009 (folio 114)./ SEXTO.- Obra en autos informe forense en que, consta para las lesiones del actor un tiempo total de curación de 135 días de los cuales 9 días fueron de estancia hospitalaria y 126 lo fueron de incapacidad para ocupaciones habituales permaneciendo en incapacidad (impeditivos)(folio 125)./ SÉPTIMO.- Como consecuencia del accidente de trabajo la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción, tipificando la conducta empresarial como infracción grave de conformidad con el art. 12.1.b LISS y proponiendo sanción en grado mínimo en su tramo inferior, por importe de 1502,54 euros (acta de infracción a los folios 31 y 32)./ OCTAVO.- La empresa demandada suscribió con la entidad SEGAPREL contrato de prestación de servicio de prevención de riesgos laborales ajeno el 9 febrero 2005 (folios 91 y siguientes), entregándose el plan de prevención en marzo de 2006 (folio 131 y siguientes)./ NOVENO.- La máquina donde se ocasionó el accidente tiene un manual de utilización y mantenimiento en francés (folio 140)./ DÉCIMO.- Obra en autos documento suscrito por el actor y otros dos trabajadores y por el empresario, fechado el 2 marzo 2005, en que se lee que "les hago saber que por medio del presente escrito que se les adjuntan los resultados derivados de la Evaluación de Riesgos Laborales en cuanto a la identificación y medidas preventivas de tales riesgos" (folio 142)."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Sixto, y en virtud de ello absuelvo a JOSÉ MOUCE S.L. y FIATC SEGUROS de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora sobre indemnización de daños y perjuicios, interpone recurso de suplicación la representación procesal del actor, alegando dos motivos, el primero de ellos solicitando la revisión de hechos y el segundo sobre infracción de normas sustantivas o jurisprudencia, con idónea cobertura los apartados b ) y c) del art. 191 de la L.P.L ., alegando, en este último apartado, infracción del art. 1902, 1101 y 1103 del código civil, 217.6 LEC, así como el art. 424.2 LEC en relación con el art. 81 L.P.L .

SEGUNDO

En cuanto a la...

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