STSJ Galicia 1648/2013, 19 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1648/2013 |
Fecha | 19 Marzo 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0002026
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004243 /2011-MFV
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 395/2011 JDO. SOCIAL VIGO-1
Recurrente/s: Luisa
Abogado/a: ANGEL FERNANDO MARTINEZ RANDULFE
Procurador/a: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES
Recurrido: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC)
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª
ANTONIO J. GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
MANUEL GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a diecinueve de Marzo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4243/2011, formalizado por el LETRADO D. ANGEL FERNANDO MARTÍNEZ RANDULFE, en nombre y representación de Luisa, contra la sentencia número 412/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 395/2011, seguidos a instancia de Luisa frente a CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Luisa presentó demanda contra CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 412 /2011, de fecha veintidós de Junio de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1 .- La demandante Da. Luisa, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, viene prestando servicios para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas en el Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo mediante los siguientes contratos y circunstancias: 1) Mediante contrato temporal para obra o servicio determinado suscrito el día 5 de febrero de 2.009, con categoría de titulada superior de actividades de técnica y profesionales GP 1), para el proyecto "Identilarvas, implementación de sistemas de per a tiempo real para la identificación y cuantificación de larvas de bivalvos en muestras de plancton" para realizar las siguientes funciones: "Desarrollo de métodos de identificación de especies de organismos marinos empleando técnicas de análisis de ADN (secuenciación de ADN, SSCP, PCR tiempo real),, análisis y elaboración de resultados, redacción de informes", siendo cesada y dada de baja en la Seguridad Social el día 5 de octubre de 2.010.
2) Mediante igual contrato suscrito el día 18 de octubre de 2.010 con efectos del día 20 siguiente para el proyecto "Trazabilidad genética de productos de la pesca: métodos rápidos de hibridación de sondas de ADN" para realizar las siguientes funciones: "Obtención de muestras de referencia para análisis genéticos, dentro del marco del proyecto Gentrasea. Diseño de sondas de ADN para su detección mediante PCR-ELISA, valuación de sistemas diseñados mediante PCR-ELISA con muestras de referencia de pescado y muestras comerciales. Análisis y elaboración de resultados, y la redacción de los informes correspondientes", y categoría de técnico superior de actividades técnicas y profesionales, contrato que permanece en vigor. 2 .- Presentada por la trabajadora reclamación previa el día 22 de marzo de este año solicitando que se le reconociese la condición de personal laboral indefinido del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en el Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo con categoría de titulado superior de actividades técnicas v profesionales (GP 1) y antigüedad del 5 de febrero de 2.009, le fue desestimada por silencio administrativo".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Luisa frente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 09/09/2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19/03/2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) (por error), cuando debió decir c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.
Alega el recurrente infracción del art 17.1ª) de la Ley 13/1986 de 14 de abril en relación con los artículo
15.1 ª) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores .
La previsión normativa, que fue introducida en el ET por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre con la finalidad (según su exposición de motivos) de reducir la temporalidad introduciendo límites temporales para los sucesivos contratos de este carácter que puede suscribir una empresa con un trabajador, limita, pues, el número de contratos temporales que una misma empresa puede formalizar con un mismo trabajador, de tal manera que si dentro de un período de treinta meses el trabajador en cuestión hubiera estado contratado durante un plazo superior a veinticuatro meses (con o sin solución de continuidad, ya sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal), con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirá la condición de trabajador fijo; ahora que, para ello se exige, además de todo lo anterior, que se trate del "mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales".
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