STSJ Galicia 239/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2013
Fecha27 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00239/2013

Recurso de Apelación Nº 4008/2013

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

En el recurso de apelación que con el Nº 4008/13 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Nieves, representada por Dª. María Gloria Sánchez Izquierdo y dirigida por D . Ramón Pérez Nóvoa, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 58/2011 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Ourense. Son partes apeladas la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia, y Dª. Ángeles, representada y dirigida por D. Raúl Rodríguez Lamas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Ourense se dictó con fecha 11-7-2012 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 58/2011 con la siguiente " PARTE DISPOSITIVA : 1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Nieves contra la desestimación presunta del recurso de reposición que previamente formuló frente a la Resolución de 2 de junio de 2010 de la Directora de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia en la que se ordenó la demolición de la vivienda unifamiliar construida en suelo rústico protegido en el lugar de Carballeiras, en la parcela NUM000, del polígono NUM001 del término municipal de Monterrei -Ourense- expte. NUM002 ). 2º.- Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando en su totalidad el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio de ellos traslado a la demás partes, que presentaron escritos de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante ella se personaron la apelante (Procurador Sr. Rodríguez Siaba) y la Administración apelada (Letrado de la Xunta de Galicia). Por providencia de 6-3-13 se señaló para deliberación y fallo el 21-3-13.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el escrito en el que formaliza su recurso de apelación la parte actora alega que la sentencia de primera instancia incurre en una apreciación errónea de la prueba practicada, tanto en lo que se refiere a la clasificación urbanística de la finca en la que se edificó la vivienda litigiosa como en cuanto al tiempo transcurrido desde la terminación de la obra, con la consiguiente caducidad de la facultad de la Administración para restaurar la legalidad urbanística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 9/2002, precepto que infringe por inaplicación; que la vivienda está legalizada por acuerdo de fecha 19-5-2010 del Ayuntamiento de Monterrei; y que la vivienda no fue construida de forma clandestina, sino con conocimiento y consentimiento de las Administraciones autonómica y municipal, ya que ambas han cobrado y cobran impuestos por ella.

TERCERO

La alegación que se refiere a la apreciación errónea de la prueba practicada sobre la clasificación urbanística de la finca en la que se edificó la vivienda litigiosa tiene que ser rechazada. Si se ponen en relación el plano de ordenación Nº 1, hoja 2, y el del núcleo rural de Mixós y Pousa, ambos de las Normas...

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