STSJ Castilla-La Mancha 438/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2013
Fecha04 Abril 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00438/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101720

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001715 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001303 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: María Rosa, Purificacion

Abogado/a:,

Procurador/a: FERNANDO ORTEGA CULEBRAS,

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE TOLEDO

Abogado/a: LAURA GUTIERREZ LOBATO

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 1715/12

Materia: DESPIDO

Recurrente: María Rosa Y Purificacion

Letrado:LAURA GUTIEREZ LOBATO

Recurridos:EXCELENTISIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO.

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº DOS DE TOLEDO DEMANDA 1.303/11

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de Abril de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº437/13- En el RECURSO DE SUPLICACION número 1715/12, sobre Despido, formalizado por la representación de Dª María Rosa Y Dª Purificacion contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo en los autos número 1.303/11, siendo recurrido/s la EXCELENTISIMA DIPUTACION DE TOLEDO; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 6-02-2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo en los autos número 1303/11, cuya parte dispositiva establece :« Que estimando como estimo la demanda formulada por DÑA. Purificacion y DÑA. María Rosa frente a la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE TOLEDO sobre Despido, debo declarar y declaro la NULIDAD DEL DESPIDO de Dña. Purificacion y Dña. María Rosa condenando a la Excma. Diputación Provincial de Toledo a estar y pasar por esta declaración. Y en consecuencia debo condenar y condeno a la Excma. Diputación Provincial de Toledo a abonar a Dña. Purificacion y Dña. María Rosa los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido: 15 de agosto de 2011, hasta la fecha de la extinción de su contrato temporal: 31 de diciembre de 2011 a razón de 25,5 euros diarios.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dña. Purificacion ha venido prestando sus servicios laborales para la Diputación de Toledo con la categoría profesional de "Animador de Mayores Geriátrico" en virtud de una serie de contratos por obra o servicio determinado que obran relacionados en el Hecho Cuarto de su demanda (a los folios 3, 4 y 5 de las actuaciones) y que se dan por reproducidos en esta sede. El primero de los contratos firmados es de 4 de abril de 2005. El último de los contratos celebrados (documento al folio 176 que se da por reproducido) es un contrato de obra o servicio determinado de duración de 1 de mayo de 2011 al 31 de diciembre de 2011 siendo su objeto "Proyecto DIPUCAMINA IV, actividad que presta la Exma. Diputación Provincial de Toledo para realizar actividades de entretenimiento y ocio con los mayores de la provincia". Sus retribuciones ascienden a un total mensual de 765 # incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Dña. María Rosa ha venido prestando sus servicios laborales para la Diputación de Toledo con la categoría profesional de "Animador de Mayores Geriátrico" en virtud de una serie de contratos por obra o servicio determinado que obran relacionados en el Hecho Cuarto de su demanda (a los folios 27, 28 y 29 de las actuaciones) y que se dan por reproducidos en esta sede. El primero de ellos es de fecha 24 de abril de 2005. El último de los contratos celebrados (documento al folio 198 que se da por reproducido) es un contrato de obra o servicio determinado de duración de 1 de mayo de 2011 al 31 de diciembre de 2011 siendo su objeto "Proyecto DIPUCAMINA IV, actividad que presta la Exma. Diputación Provincial de Toledo para realizar actividades de entretenimiento y ocio con los mayores de la provincia". Sus retribuciones ascienden a un total mensual de 765# incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Mediante Decreto Nº 883/2011, la Diputación de Toledo extinguió los contratos de trabajo de las actoras en base a los artículos 51.1. 52 c ) y 53 del ET con fecha de efectos 15 de agosto de 2011. Documento que se da por reproducido en esta sede.

TERCERO.- La Diputación extinguió en fecha 15 de agosto de 2011 por causas objetivas 97 contratos de trabajadores que prestaban sus servicios en el Dipucamina IV.

CUARTO.- Los Programas Camina, Camina II, Camina III, Dipucamina, Dipucamina II,Dipucamina III y Dipucamina IV están incluidos dentro del Área Social de la Diputación Provincial de Toledo. Sus finalidades eran insertar en el mercado laboral a los colectivos que más dificultad tenía a la hora de encontrar y desempeñar un puesto de trabajo y favorecer el empleo en los pequeños municipios, y desarrollar a través de la animación y la participación la calidad el ocio y el tiempo libre de las personas mayores de la provincia de Toledo.

El Programa Camina I tuvo una duración del 4 de abril al 30 de octubre de 2005.

El Programa Camina II tuvo una duración de 17 de marzo a 16 de junio de 2006 y del 21 de septiembre al 20 de diciembre de 2006.

El Programa Camina III tuvo la duración de 1 de marzo al 31 de julio de 2007 y del 3 de septiembre al 31 de diciembre de 2007.

El Programa Dipucamina I tuvo una duración del 3 de marzo al 31 de julio de 2008 y de 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2008.

El Programa Dipucamina II tuvo una duración del 1 de abril al 30 de junio de 2009, del 1 de julio al 31 de julio de 2009 y del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2009.

El Programa Dipucamina III tuvo una duración del 15 de marzo de 2010 al 31 de julio de 2010 y del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2010.

El Programa Dipucamina IV tuvo una duración del 1 de febrero al 15 de agosto de 2011.

Parte de los gastos era financiados con ayudas procedentes de las convocatorias públicas realizadas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha: Planes Integrales de Empleo de 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 y la Acción Local y Autonómica para el Empleo de 2009, 2010, 2011. Las resoluciones de concesión de la subvención detallaban el número de trabajadores y de meses para el que su concedía. Las subvenciones correspondientes al año 2005 por Orden de 25 de octubre de 2004 de la Consejería de Trabajo y Empleo. Las subvenciones correspondientes al año 2006, 2007 y 2008 por Orden de 2 de noviembre de 2005 de la Consejería de Trabajo y Empleo. Las subvenciones del año 2009 por Orden de 8 de enero de 2009 de la Consejería de Trabajo y Empleo. Las subvenciones del año 2010 por Orden de 2 de diciembre de 2009. La subvenciones de 2011 por Orden de 9 de noviembre de 2010 de la Consejería de Empleo Igualdad y Juventud. Las resoluciones obran en autos y se dan por reproducidas en esta sede. En las resoluciones se fijaba el importe máximo de la retribución de los trabajadores adscritos al programa.

El resto de los gastos derivados de la puesta en funcionamiento de dicho programas eran financiados con cargo a los fondos propios de la Excma. Diputación Provincial.

QUINTO.- Las actoras no ostentan, ni han ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, ni consta su afiliación sindical.

SEXTO.- Interpuesta la preceptiva reclamación previa, la misma no tuvo favorable acogida siendo desestimada expresamente por el Decreto 1081/2011 que se da por reproducido en esta sede.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dº María Rosa Y Dª Purificacion, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que estimo parcialmente la demanda de las actoras y declaró: Que estimando como estimo la demanda formulada por DÑA. María Rosa Y DÑA. Purificacion frente a la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE TOLEDO sobre Despido, debo declarar y declaro la NULIDAD DEL DESPIDO DE LAS TRABAJADORAS condenando a la Excma. Diputación Provincial de Toledo a estar y pasar por esta declaración. Y en consecuencia debo condenar y condeno a la...

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