STSJ País Vasco 314/2012, 7 de Mayo de 2012

PonentePATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI
ECLIES:TSJPV:2012:1662
Número de Recurso413/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución314/2012
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 413/2009

SENTENCIA NUMERO 314/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

    Dª. PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

    En la Villa de Bilbao, a siete de mayo de dos mil doce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 3 de Donostia en el recurso contencioso-administrativo número 543/2008 .

    Son parte:

    - APELANTE : Belarmino, representado por la Procuradora Dª. AMALIA ROSA SAENZ MARTIN y dirigido por el Letrado D. ANTONIO RENTERIA AROCENA.

    - APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Belarmino recurso

de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 2/5/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de D. Belarmino la Sentencia nº148/08 de fecha 18-11-08 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián, en el procedimiento abreviado nº 543/08 en la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa de 12-6-08 por la que se acordó la expulsión del ahora apelante, del territorio nacional con prohibición de entrada por tiempo de tres años, declarando la misma ajustada a Derecho.

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

    En el fundamento de derecho 1º de la Sentencia se recogeque "El recurrente fue detenido, el día 20 de febrero de 2008, por miembros del Cuerpo Nacional de Policía sin portar pasaporte en el momento, comprobándose que carecía de la documentación necesaria para residir en territorio español si bien le constaba trámite caducado por ser menor desamparado, razón por la que se procedió a la incoación del correspondiente expediente de expulsión, que derivó en la resolución que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo(...)" y en el fundamento de derecho 2º, lo siguiente:

    " (...) Concurre en el caso de autos una circunstancia especialmente desfavorable para el recurrente y que no es otra que la falta de intentos de regularizar su situación desde que cumplió la mayoría de edad, sin que sea bastante la documentación obtenida mientras se hallaba tutelado, pues como ha señalado la demandada y consta en el expediente, el trámite se hallaba caducado. Así mismo tampoco puede olvidarse que el recurrente contaba a la fecha de su detención con una citación en calidad de denunciado por falta de hurto ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Irún- folios 9 a 10 ¿ circunstancia desfavorable que junto a la anterior, justifica suficientemente que se haya optado por la sanción de expulsión frente a la de multa".

  2. Posición de la parte apelante.

    La parte apelante solicita se dicte Sentencia revocando la de instancia y dictando otra por la que se anule, revoque y deje sin efecto la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, de fecha 12-6-08, declarando que la misma no es conforme a derecho, y reconociendo el derecho del recurrente a permanecer legalmente en territorio español, pero no a su expulsión con prohibición de entrada por el periodo de tres años.

    La parte apelante sostiene en apoyo de su pretensión que la Sentencia incurre en error en la aplicación del derecho y que concreta en la vulneración del principio de proporcionalidad del art.55.3 de la LO 4/2000 y art.131 de la Ley 30/92 y falta de motivación de la sanción de expulsión en lugar de la sanción económica, ya que si la regla general, en supuestos de estancia ilegal es la sanción de multa, es esta la pena adecuada en este caso; que el recurrente estaba debidamente documentado ya que como obra en el expediente administrativo estuvo tutelado por la Diputación Foral de Guipúzcoa, debidamente documentado e incluso dicha documentación obraba en poder de la Brigada de Extranjería de la Policia Nacional de Irún ya que el recurrente fue objeto de un intento de expulsión por parte de dicho Cuerpo Policial cuando estaba tutelado por la Diputación Foral de Guipúzcoa.

  3. Posición de la parte apelada.

    La Administración General del Estado interesa que se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación y confirmatoria de la resolución apelada, aduciendo que los breves motivos del recurso formulado no son suficientes para desvirtuar la Sentencia que justifica un especial plus de culpabilidad en la actuación del actor, por la falta intencionada en la regularización de su situación.

SEGUNDO

En primer lugar procede señalar que se ha reiterado por esta Sala de Justicia, con cita de la jurisprudencia establecida, entre otras, en las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de...

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