STSJ País Vasco 2015/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2015/2012
Fecha24 Julio 2012

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1710/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/009380

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0009380

SENTENCIA Nº: 2015/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de Julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos, de una parte, por el Sindicato CC.OO y, de otra, por FEDERACIÓN DE ALTERNATIVA SINDICAL DE EUSKADI (FASE) contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de Bizkaia, de fecha 24 de Enero de 2012 (autos 936/11), dictada en proceso sobre - Elecciones Sindicales- (ELE), y entablado por ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE BURGOS frente a los recurrentes, los Sindicatos UGT, USO, CSIF, USETI,OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. y MESA ELECTORAL DE OMBUDS DE SEGURIDAD S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El 19 de Agosto del 2011, se efectuó el preaviso de elecciones de la Empresa de Seguridad Ombuds Compañía de Seguridad en los territorios de País Vasco, Navarra y Burgos, constituyéndose la mesa electoral en el País Vasco y elaborándose un calendario.

  1. -) El Preaviso que se presentó en la Oficina territorial de Trabajo de Alava, refleja que las votaciones se celebrarán los días 18, 19, 20 y 21 de Octubre y que a tal efecto las votaciones se celebrarán en mesas abiertas en Alava, Navarra, Guipuzcoa y Vizcaya, no abriéndose mesa en Burgos.

  2. -) El calendario electoral ha sido el siguiente:

    19-09-11: Se constituye la Mesa Electoral. 20-09-11 al 22-09-11: Exposición del censo.

    23-09-11: Reclamaciones a la mesa sobre el mismo.

    16-09-11: 10:00 horas: Resolución de reclamaciones y publicación definitiva del censo.

    27-09-11 al 5-10-11: Presentación de candidaturas.

    6-10-11 al 7-10-11: Reclamación sobre candidaturas.

    11-10-11: Resolución de reclamaciones y proclamación de candidatos (10:00 horas).

    Del 12-10-11 al 16-10-11: Propaganda electoral.

    17-10-11: Día de reflexión.

    18-10-11: Votación en Alava.

    19-10-11: Votación en Navarra.

    20-10-11: Votación en Guipuzkoa.

    21-10-11: Votación en Vizcaya.

  3. -) La Empresa Ombuds de ámbito nacional, cuenta con dos centros de trabajo en el Estado, el de Madrid y el de Erandio, para la Zona Norte. En la provincia de Burgos, no cuentan ni siquiera con una oficina. En Burgos tienen 8 Vigilantes de Seguridad.

  4. -) La Mesa Electoral finalizada la votación, el Presidente de la Mesa precintó las urnas y se las llevó a su casa, sin efectuar una vez finalizada la votación el recuento pertinente.

  5. -) No existe documentación acreditativa del Sindicado Alternativa- Fase, admitiéndose su lista para la participación en estas elecciones.

    El Sindicato al que pertenece el actor, en calidad de Coordinador Delegado, es el "SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE BURGOS."

    Alternativa Fase se presenta con la representación de la Abogada Carmen Irusta que sólo aporta el depósito de la Constitución y Estatutos de la Federación del Sindicato Alternativa Sindical de Seguridad Privada de Euskadi, que es otro Sindicato. Según manifestaciones del testigo Maximiliano que es el Presidente de la Comisión de Garantías de Alternativa Sindical a nivel nacional, en Euskadi han creado un sindicato aparte con las siglas de Alternativa Sindical, con su mismo logo, que no es reconocido como tal por la organización nacional. Que la organización nacional del Sindicato, no les autorizó para presentarse, procediendo entonces Alternativa - Fase a inscribirse, utilizando los Estatutos de la Organización sin su autorización.

  6. -) La Organización Alternativa - Fase en las elecciones celebradas, ha obtenido 3 representantes.

  7. -)El Ministerio Fiscal presente en la Sala, solicita que se estime la demanda, al comprobar que el Sindicato Alternativa Fase no tiene Personalidad Jurídica.

    Que el actor tiene interés legítimo en la presentación de la demanda.

    Que se ha dado Indebida apreciación o no apreciación del Art. 76.2 E.T ..

    Que no constan los Estatutos de Alternativa Fase, y que los demandantes no han consentido la existencia de la concurrencia a las elecciones de la Organización Alternativa Fase.

  8. -) El Laudo Arbitral previo desestimó las pretensiones de la parte Actora."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por Raimundo en calidad de Coordinador Delegado del Sindicato...

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