STSJ Canarias 294/2012, 31 de Julio de 2012

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2012:4017
Número de Recurso790/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución294/2012
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

SENTENCIA

Ilmos/as Sres./as Magistrados/as

D. Cesar José García Otero.

Presidente

D. Jaime Borras Moya.

D. Francisco José Gómez Cáceres.

Dª Inmaculada Rodríguez Falcón.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2012

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso Contencioso -Administrativo n° 790/2010, interpuesto por el Procurador don Enrique Santos Suarez, en representación de Raúl, contra la Resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de 2 de junio de 2010, por las que se desestiman los recurso de alzada interpuesto por don Raúl contra los acuerdos del tribunal calificador de 19 de noviembre de 2009, de las pruebas selectivas para acceder al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa convocadas por Orden JUS 3339/2008, por el que se hace pública la puntuación mínima exigida para superar el segundo ejercicio y la relación de aprobados de la fase de oposición por ámbitos territoriales .

Ha sido parte el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de dictó Resolución de 2 de junio de 2010, por la que desestimó recurso de alzada interpuesto por don Raúl contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de 19 de noviembre de 2009, de las pruebas selectivas para acceder al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa convocadas por Orden JUS 3339/2008, por el que se hace pública la puntuación mínima exigida para superar el segundo ejercicio y la relación de aprobados de la fase de oposición por ámbitos territoriales .

SEGUNDO

El Procurador don Enrique Santos Suarez formuló demanda suplicando que declare nulo o anule la resolución recurrida, y declare el derecho del actor a ser declarado aprobado en la segunda prueba del segundo ejercicio de la oposición con la calificación que le corresponda según sus pulsaciones netas, obtenidas deduciendo de las 2650 brutas los 28 errores cometidos, debiendo pasar a la fase del concurso de méritos, y conforme a la puntuación final que así obtenga, ser incluido, si le corresponde, en la lista de seleccionados, con todos los efectos inherentes a tal declaración, en igualdad de condiciones, en todos los aspectos.

TERCERO

La Administración demandado suplicó la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte actora. CUARTO.- El 27 de enero de 2012 se acordó recibir el pleito a prueba, y evacuados los escritos de conclusiones de ambas partes, el pleito quedó concluso para sentencia, resuelta la cuestión de competencia, quedó pendiente de deliberación, al haberse suspendido previamente el señalamiento realizado con fecha 29 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Sra. Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 2 de junio de 2010 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Raúl contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de 19 de noviembre de 2009 de las pruebas selectivas para acceder al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa convocadas por Orden JUS 3339/2008, por el que se hacen públicas, la puntuación mínima exigida para superar el segundo ejercicio y la relación de aprobados de la fase de oposición por ámbitos territoriales, no figurando en el ámbito de Canarias ninguno de Loos recurrentes, al no haber superado, al parecer, el segundo ejercicio de la oposición.

Los motivos que sustentan el recurso son:

  1. - Vulneración del artículo 15.4 del RD 364/1995 que rige supletoriamente la Administración. Al haberse vulnerado las bases de la convocatoria que constituye la ley del proceso selectivo.-.

    En concreto en el Anexo I de la Orden de la Convocatoria publicada en el BOE de 20 de noviembre del 2008, en el Apartado 1.2 se describe el segundo ejercicio de carácter práctico, escrito y eliminatorio con una segunda prueba consistente en reproducir en ordenador/ procesador de textos, un texto en Microsoft Word con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine. Estableciendo que la misma tendrá una duración de 15 minutos y se puntuará de cero a sesenta puntos. Valorándose la velocidad y el formato así como la ausencia de errores u omisión de texto, pudiendo establecer el tribunal puntuaciones mínimas en cada aspecto para superar la prueba, según baremo que hará público el tribunal.

    El Tribunal calificador adoptó el acuerdo de 7 de octubre de 2009 en el que establecía que el factor velocidad se valoraría en base pulsaciones netas, que es el resultado de restar al número de pulsaciones la penalización por errores. Sin embargo realizado el examen emite el Acuerdo de 19 de noviembre de 2009 en el que introduce una nueva puntuación mínima del aspecto velocidad, en el que queda excluido quien no alcance 2450 pulsaciones brutas, pese a que ello debió incluirse en el Acuerdo de 7 de octubre de 2009

    El recurrente afirma que realizó la prueba teniendo en cuenta los criterios del Tribunal calificador, sin conocer que el Tribunal iba a establecer una valoración mínima y excluyente del aspecto valorable de velocidad.

  2. - Aun admitiendo la validez de esta nueva exigencia, el informe pericial que se acompaña determina que las pulsaciones superan las 2450 pulsaciones, alcanzarían un total de 2650 pulsaciones.

    El Abogado del Estado opone que el Acuerdo recurrido se dictó haciendo estricto uso de la facultad conferida en el punto 1.1. del Anexo I de la Convocatoria, que señalaba que el Tribunal" a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados decidirá cual será la puntuación mínima para superar este ejercicio.

    En cualquier caso, la resolución detalla los razonamientos empleados, citando los informes técnicos emitidos por el Tribunal tras la impugnación en alzada del acuerdo. En su defecto, a lo sumo a lo que se puede aspirar es a ordenar a la Administración a dictar acuerdo motivado que exprese en detalle cuales fueron los criterios de cómputo de las pulsaciones controvertidas.

SEGUNDO

En primer lugar, y respecto a la vulneración de la base de la convocatoria debemos...

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