STSJ Navarra 3/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2013
Número de resolución3/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

C/San Roque, 4 - 6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.71

Fax: 848.42.40.78

Procedimiento: RECURSOS LEY JURADO

Nº Procedimiento: 0000002/2013

Tribunal del jurado 0000217/2012 - 00

Sección Tercer de la Audiencia Provincial de Navarra/Iruña

SENTENCIA Nº 3

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SERES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL

En Pamplona, a veintiséis de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en audiencia pública, el recurso de apelación número 2/13, interpuesto contra la sentencia nº 11/13 dictada el 31 de enero de 2013 por el Magistado-Presidente del Tribunal del Jurado en el procedimiento de la Ley Orgánica 5/1995, registrado bajo el número 2526/11 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela y bajo el número 217/12 en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, siendo apelantes LOS ACUSADOS D. Carlos Manuel nacido en Marruecos el NUM000 de 1984, hijo de Sara, con NIE núm NUM001 , y domicilio en Tudela, CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, desde el 30 de noviembre de 2011, representado por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos y dirigido por el letrado D. Javier Arriazu Iribas y D. Borja nacido en Logroño el NUM005 de 1987, hijo de Agustin y de Herminia, con DNI núm. NUM006 y domicilio en Tudela, CALLE001 nº NUM007 , NUM008 NUM009 , con antecedentes penales no computables a esta causa, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 30 de noviembre de 2011, representado por la Procuradora Dª Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza y dirigido por el Letrado D. Javier Arriazu Iribas y el apelado

EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .-Tramitada la causa en fase de instrucción por el Juzgado de Instrucción número 3 de Tudela, remitió dicho órgano jurisdiccional a la Audiencia Provincial de Navarra el oportuno testimonio de particulares con los escritos de calificación de las partes y los documentos de las diligencias no reproducibles. Comparecidas las partes y recibido el testimonio en la Audiencia Provincial, por Diligencia de Ordenación de 1 de junio de 2.012 se ordenó formar rollo de Sala y se designó, conforme al turno establecido, al Magistrado-Presidente del Jurado, quien el 4 de octubre de 2.012 dictó Auto de hechos justiciables, resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y señaló para el inicio del juicio oral el día 21 de enero de 2.013.

SEGUNDO .-Celebrado el juicio los días 21, 22, 23, 24 y 25 de enero de 2.013, el Magistrado-Presidente sometió el día 25 de dichos mes y año al Jurado el OBJETO DEL VEREDICTO que, tras dos devoluciones del acta al mismo, dió lugar a la DEFINITIVA ACTA DE DELIBERACION Y VOTACION con el siguiente resultado: "Primero-Hechos justiciables que se determinan probados o no probados. A). Los Jurados han deliberado sobre los hechos sometidos a su resolución y han encontrado probados y asi lo declaran los siguientes: A.-Hechos que afectan a los dos acusados: Borja y Carlos Manuel :

1. Los acusados Borja y Carlos Manuel , sobre las

22:00 horas del día 27 de noviembre de 2011, entraron al bar "Karina" sito en la calle Baquero Jacoste de la localidad de Tudela (Navarra). (Hecho desfavorable. Sietevotos).Probado por unanimidad del jurado. Todos los testimonios, tanto de los acusados como de los testigos, sitúan a los acusados a esa hora en ese lugar.

En el interior del bar se encontraban un número indeterminado de clientes entrelos que se encontraba Primitivo . (Hecho desfavorable. Siete votos).Probado por unanimidad del jurado. Todos los testimonios, tanto de los testigos, como de los propios acusados afirman que la víctima se encontraba en ese lugar.

En un momento dado los acusados Borja y Carlos Manuel mantuvieron una discusión con Primitivo . (Hecho desfavorable. Siete votos).Probado por unanimidad. Los testimonios de Carlos María (tanto en el Juzgadode Tudela, como en el juicio de Pamplona) y de Karina en el juicio, afirman que los acusados discutieron con la víctima.

La propietaria del bar manifestó a los acusados que se marcharan. (Hechodesfavorable. Siete votos).Probado por unanimidad. Los testimonios de Borja (30 de noviembre de 2011 en Tudela) y Karina, afirman que la propietaria del bar les recomendo que salieran a la calle.

Los acusados Borja y Carlos Manuel , y la víctima Primitivo salieron a la calle. (Hecho desfavorable. Siete votos).Probado por unanimidad. Por las declaraciones de todos los implicados y el lugar donde se encontraron las diferentes pruebas del delito (que fue en el exterior del Bar Karina en la calle Baquero Jacoste)

Una vez en la calle continúa la discusión entre los tres. (Hecho desfavorable. Siete votos).Probado por unanimidad. Porque así lo afirma Borja (declaración en Tudela de febrero de 2012) y Carlos Manuel (declaración en el Juzgado de Tudela el 30 de noviembre de 2011), cuando defienden que, una vez fuera del bar Karina, los ecuatorianos les amenazaron con botellas de cervezas rotas.

Los acusados Borja y Carlos Manuel cogieron de una obra próxima unos tablones de madera y golpearon con ellos a Primitivo repetidamente en la cabeza y en la zona del cuello. (Hecho desfavorable. Siete votos). Pobado por 7 votos. Los dos llevaban palos, tal y como reconocen los testigos y Carlos Manuel , los dos estaban en el lugar de los hechos, tal y como reconocen todos los implicados. Gines vío a dos personas jóvenes cada uno con un palo pegando en el suelo (Declaración del 27/11/11). La víctimas tenía como mínimo 8 golpes que podían haber sido dados con unos listones como los que llevaban los acusados (informe de los médicos forenses).

A consecuencia de aquellos golpes Primitivo cae al suelo, y en el suelo sigue siendo golpeado por Borja y Carlos Manuel . (Hecho desfavorable. Siete votos). No probado por unanimidad. La discusión dentro del bar empieza porque los ecuatorianos se ríen de Carlos Manuel , tal y como mencionan tanto Carlos Manuel como Borja (declaración del día 30/11/11). La discusión sigue en la calle cuando salen los ecuatorianos del bar y rompen las botellas de cerveza. Los acusados cogen los palos de una obra (Declaración de Carlos Manuel en el juicio el día 21/01/13) y golpean a la víctima. Sin embargo, el vecino Gines sólo ve a uno de los acusados golpeando a la víctima y escucha que el otro le dice "Déjalo, que lo vas a matar" (28/11/11), coincidiendo con la declaración de Carlos Manuel en el juicio (21/01/13). No consideramos probado que Carlos Manuel siguiera golpeando a la víctima cuando éste estaba en el suelo, dado que la sangre de Carlos Manuel está en la zona donde fue empuñado y en el extremo opuesto del tablón hay otro listón de madera clavado que sobresale sobre el tablón fácilmente desprendible. Consideramos que este segundo tablón se habría desprendido con la magnitud e intesidad de los golpes propiciados a la víctima cuando ésta estaba en el suelo.

A consecuencia de los golpes dados por los acusados, Primitivo tuvo politraumatismo craneoencefálico y cervical que le causó un infarto cerebral secundario o una trombosis de la carótida interna derecha, que le causó la muerte el día 5 de diciembre de 2011. (Hecho desfavorable. Siete votos). Probado por 8 votos. La víctima falleció a consecuencia de los golpes asestados por los acusados, tal y como afirma el informe elaborado por los médicos forenses.

Consideramos probado que los dos acusados golpearon a la víctima repetidamente en la cabeza y en la zona del cuello, tal y como prueba el hecho de que un testigo ( Gines ) y el propio Carlos Manuel reconocen que llevaban palos y estaban a esa hora en el lugar de los hechos. Además, el informe forense afirma que las heridas pudieron ser causadas con los listones que llevaban los acusados.

10. Los acusados tenían la intención de causar la muerte a Primitivo . (Hecho desfavorable. Siete votos).Probado por unanimidad. Los acusados cogieron los palos, golpearon a la víctima en zonas vitales del cuerpo asumiendo que estos hechos podían causarle la muerte.B.-Hechos que afectan al acusado Borja :

El acusado Borja con un listón de madera golpeó a Primitivo repetidamente en la cabeza y en la zona del cuello. (Hecho desfavorable. Siete votos).Probado por unanimidad. En la inspección ocular de la Policía se encuentran los dos listones de madera que los acusados utilizan para golpear a la víctima. En uno de los listones se encuentra sangre de Carlos Manuel . En el otro listón, sólo sangre de la víctima, tal y como se especifica en el informe de la Policía Científica. Si los dos acusados llevaban cada uno un listón (tal y como afirma el testigo Gines ) y en uno hay sangre de Carlos Manuel , se deduce que le otro listón con sangre de la víctima lo llevaba Borja .

La víctima Primitivo cae al suelo y en el suelo siguesiendo golpeado por Borja . (Hecho desfavorable. Siete votos).Probado por unanimidad. Así lo prueba la declaración de los médicos forenses en el juicio en el que afirmaron que con uno o dos golpes, la víctima habría caído al suelo (dada la intensidad de los golpes y el estado de embriaguez de la víctima). Además, los forenses afirman que muchos de los golpes encajan con la situación de la víctima en el suelo.

A consecuencia de los golpes dados por el acusado Borja , Primitivo tuvo politraumatismo craneoencefálico y cervical que le causó un infarto cerebral secundario o una trombosis de la carótida interna derecha, que le causó la muerte el día 5 de diciembre de 2011. (Hecho desfavorable. Siete votos).

Probado por unanimidad. La víctima falleció a consecuencia de los golpes asestados por los...

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