STSJ Andalucía 3706/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3706/2012
Fecha13 Diciembre 2012

Recurso nº 2644/12 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 13 de diciembre de 2012 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3706/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Corporación RTVE S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla, Autos nº 806/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Diego, contra la Corporación RTVE

S.A y el Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/01/11, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- El actor, Diego, presta sus servicios por cuenta de Corporación RTVA S.A..

  1. - El 25 de mayo de 1992, siendo miembro del Comité de Empresa, pasó a realizar exclusivamente su actividad sindical, quedando liberado de prestar servicio efectivo a la empresa (liberado sindical).

    En tal fecha ostentaba la categoría de reportero gráfico ayundante, nivel salarial 5.

  2. - Desde que el actor pasó a la condición de liberado sindical en la indicada fecha, hasta que cesó en la misma el 30 de noviembre de 2004, ha percibido, como complemento de puesto de trabajo, el complemento de disponibilidad en su modalidad B, denominado desde entonces en sus nóminas complemento del art. 104

    h), por el importe señalado para dicho complemento de disponibilidad B en el artículo 104 h) del Convenio Colectivo de la empresa, ya que, conforme a lo previsto en dicho precepto, el complemento de disponibilidad que el actor percibió durante el año anterior a su liberación del trabajo era inferior al previsto para el complemento de disponibilidad B en el citado artículo 104 h).

  3. -Desde enero de 1994, se asignó a las categorías de reportero gráfico y reportero gráfico ayudante un nuevo complemento de puesto de trabajo: el complemento de polivalencia. El actor siguió percibiendo, como único complemento de puesto de trabajo, el complemento de disponibilidad B.

  4. -El 1 de agosto de 2004 el actor promocionó a la categoría de reportero gráfico, nivel salarial 4.

    Siguió percibiendo el complemento de disponibilidad B en la cuantía correspondiente al nivel salarial 5, hasta que cesó como liberado sindical el 30 de noviembre de 2004.

  5. -Tras reincorporarse al trabajo efectivo el 1 de diciembre de 2004, percibe el complemento de disponibilidad correspondiente al nivel 4 y el complemento de polivalencia.

  6. - De nuevo accedió a la condición de liberado sindical desde el 18 de julio de 2005 y dejó de percibir los complementos de disponibilidad y polivalencia y pasó a percibir el complemento de disponibilidad B previsto al artículo 104 h) del Convenio Colectivo para el nivel salarial 4.

  7. - En 2009 la empresa estableció una nueva unidad terrena de enlace vía satélite, denominada DSNG y abrió un proceso selectivo para cubrir los puestos de trabajo de dicho servicio. El actor optó a uno de ellos y tras superar el proceso selectivo, obtuvo el puesto de DSNG con efectos de 1 de abril de 2010, el cual tiene asignado el complemento de puesto de trabajo llamado DSNG.

    Desde tal fecha el actor siguió percibiendo el complemento de disponibilidad B.

  8. -Desde el 1 agosto de 2010 el actor ha promocionado al nivel salarial 3.

    Desde dicha fecha sigue percibiendo el complemento de disponibilidad B en el nivel 4.

  9. - El actor ha venido solicitando a la empresa desde el 24 de diciembre de 2004 el abono de la retribución correspondiente a un trabajador de su misma categoría que prestara servicios efectivos, reclamando en la última de ellas, de 14 de octubre de 2010, 16.610'42 euros devengados, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, hasta el 30 de septiembre de 2010.

  10. - Los importes de los complementos de disponibilidad B en sus niveles 5 y 4, del complemento de polivalencia y del complemento DSNG, desde enero de 1994, son los obrantes a los folios 13 a 18 de los autos y se tienen aquí por reproducidos.

  11. - El actor interpuso demanda el 11 de julio de 2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que presta servicios en la empresa Corporación RTVA S.A., ha interpuesto demanda por los trámites del proceso especial de Tutela de libertad sindical, para que se declare su derecho a percibir los cambios retributivos que han afectado a su puesto de trabajo desde su liberación sindical, los cuales no le han sido abonados por tener el importe congelado a partir de acceder a tal condición.

Estimada la pretensión por el Juzgado, se alza la entidad condenada en suplicación, articulando su recurso en dos motivos, formulados con amparo procesal respectivo en los párrafos b ) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, propone la revisión del párrafo primero del Hecho Probado octavo.

El ordinal, en su redacción original, indica: " En 2009 la empresa estableció una nueva unidad terrena de enlace vía satélite, denominada DSNG y abrió un proceso selectivo para cubrir los puestos de trabajo de dicho servicio. El actor optó a uno de ellos y tras superar el proceso selectivo, obtuvo el puesto de DSNG con efectos de 1 de abril de 2010, el cual tiene asignado el complemento de puesto de trabajo llamado DSNG. Desde tal fecha el actor siguió percibiendo el complemento de disponibilidad B ".

La nueva redacción propuesta es la siguiente (en negrita lo añadido): " En 2009 la empresa estableció una nueva unidad terrena de enlace vía satélite, denominada DSNG y abrió un proceso selectivo para cubrir dos puestos de trabajo de dicho servicio. El actor optó a uno de ellos y tras superar el proceso selectivo, obtuvo el puesto de DSNG con efectos de 1 de abril de 2010, el cual tiene asignado el complemento de puesto de trabajo llamado DSNG. El 31-3-2010 se le comunica la imposibilidad de integrarle en el servicio de la DSNG, puesto que su adscripción implicaria que la DSNG saliese con una sola persona, en contra de las razones de seguridad y salud laboral que hacen necesaria la presencia de dos trabajadores en dicho servicio ". Lo solicitado no se ajusta con exactitud al contenido de los documentos que se invocan en apoyo de la revisión. En efecto, al folio 212 de los autos obra el Pacto de Terrenas que crea el nuevo servicio, y en el mismo se indica que se constituirá por dos personas, pero nada se dice al respecto de que tal número se funde en razones de seguridad y salud laboral. Es más, se prevé en el indicado pacto la posibilidad de excepcionar tal regla en determinados supuestos, en los que se permite la prestación del servicio por una sola persona (Incapacidad Temporal del trabajador u otras ausencias salvo vacaciones).

En cuanto a la notificación al actor de la imposibilidad de reintegrarle en dicho servicio, es cierto que lo fundan en que el servicio se debe dotar con dos personas por razones de seguridad, pero también en el hecho de que el actor no se encuentra en situación de cumplir las condiciones de disponibilidad y ampliación de jornada que requiere el trabajo en dicha unidad. Con estas precisiones se ampliará el Hecho Probado.

TERCERO

El motivo de censura jurídica denuncia la infracción del art. 28.1 y 14 de la Constitución Española y 38 del Estatuto de los Trabajadores .

La cuestión que se controvierte en el presente litigio es la forma en que han de ser retribuidas las personas que ostenten cargos de representación de los trabajadores, como es el supuesto del demandante que, siendo miembro del Comité de Empresa de Corporación RTVA, pasó a la situación de liberado sindical el 25-5-1992. Se debate pues, la actitud de la empleadora en relación con la retribución al actor, al cual le han sido congelados determinados complementos de puesto de trabajo y otros completamente impagados.

Tales modificaciones retributivas se concentran en el complemento de polivalencia, el complemento de disponibilidad B y por último el complemento denominado DSNG (tras superar el proceso selectivo que lo incardinó en una nueva categoría).

El recurso se centra exclusivamente en el último de los complementos citados, que va unido al puesto de trabajo en una nueva unidad terrena de enlace vía satélite, que obtuvo el demandante al superar un proceso selectivo el 1-4-2010. El complemento unido a tal puesto, denominado DSNG, nunca le ha sido abonado por la empresa, con el argumento de que no fue integrado en la plaza por no ser posible que el servicio lo efectuara una sola persona por razones de seguridad y por la imposibilidad de llevar a cabo sus cometidos a consecuencia de la liberación sindical. Dada la condición de liberado sindical del trabajador, la plaza debía ser necesariamente...

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