STSJ Andalucía 2807/2012, 29 de Octubre de 2012

PonenteRAFAEL RUIZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2012:11178
Número de Recurso2345/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2807/2012
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA (GRANADA)

RECURSO NÚMERO 2.345/2006

SENTENCIA NÚM. 2807 DE 2012

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Ruiz Álvarez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jesús Rivera Fernández

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

_________________________________

En la ciudad de Granada, a veintinueve de octubre de dos mil doce. Ante la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 2.345/2006, seguido a instancia de DON Felipe (cónyuge usufructuario en la herencia de Doña Inocencia ), que comparece representado por la Procuradora, Sra. Díaz Rivadeneyra, y asistido por Letrado; siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es cantidad indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 7 de diciembre de 2006 contra resolución de la Consejería de Medio Ambiente (Junta de Andalucía) que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar a esta Sala dicte sentencia, " por la que se estime este recurso, declarándose el derecho de reversión de esta parte sobre las fincas expropiadas, que fue indebidamente denegado por la demandada mediante silencio administrativo ".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, suplicó a la Sala dicte sentencia, " por la que se desestime el presente recurso contenciosoadministrativo, por ser ajustada a Derecho la resolución administrativa recurrida ".

CUARTO

Recibido a prueba este proceso, fue practicada toda la admitida y declarada pertinente por esta Sala, y concluido el período probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma, como consta en los autos, quedando los mismos pendientes de señalamiento de día para deliberación, por el turno que les corresponda.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos (16 de octubre de 2012), en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, interpuesto el día 18 de mayo de 2006 contra resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua (Junta de Andalucía), de fecha 12 de enero de 2006, por la que se deniega el derecho a la reversión de las fincas nº NUM000, NUM001 y NUM002, del término municipal de Huércal-Overa (Almería), que fueron expropiadas en el expediente motivado por las obras: "PRESA RECRECIBLE DE CUEVAS DEL ALMANZORA, COLA DEL PANTANO, PIEZA Nº 4".

SEGUNDO

En el acto expreso antes mencionado, que fue objeto del recurso de reposición aludido, y por el que se denegó la reversión de las fincas ya señaladas, se dice en su primer fundamento de derecho: "Del informe pericial se desprende que no existen terrenos sobrantes, continuando pues las fincas afectadas a los fines de interés público que motivaron su expropiación, no desvirtuando estos hechos las alegaciones de los interesados, formuladas en el trámite de audiencia".

Para llegar a ese pronunciamiento, la Administración tramitó expediente administrativo conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 63 a 70 de su Reglamento, en la nueva redacción dada por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les dio trámite de audiencia a los interesados en el mencionado expediente, para que a la vista de la documentación incorporada al mismo, pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes, como efectivamente realizaron en fecha 23 de septiembre de 2005, aduciendo que el Ayuntamiento de Huércal-Overa había solicitado a la Confederación Hidrográfica del Sur la propiedad y utilización de las fincas expropiadas para la construcción de una serie de edificaciones y equipamientos con destino al uso de una Comunidad de Municipios, y que asimismo el citado Ayuntamiento ha construido recientemente una depuradora de aguas en una de las fincas expropiadas (la que posee una cuota más baja). En el mismo escrito los interesados manifiestan que no conocen hasta este momento el motivo de esas actuaciones, si es porque queda alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o si es porque ha desaparecido la afección de los bienes que motivaron la expropiación.

TERCERO

En la demanda se indica que la reversión fue solicitada por escrito de 26 de noviembre de 2004 presentado ante la Confederación Hidrográfica del Sur, y que incoado el correspondiente expediente, se dio trámite de audiencia al recurrente, que formuló alegaciones el día 23 de septiembre de 2005, exponiendo las razones que justificaban la reversión de los terrenos expropiados en su día. Se dice también que el día 12 de enero de 2006 fue dictada resolución final denegatoria de la petición mencionada, y que contra la misma el día 12 de mayo de 2006 fue interpuesto recurso de reposición, que no ha tenido respuesta y puede entenderse desestimado por silencio administrativo.

El recurrente alega que la Administración, en el único acto dictado, no motiva su respuesta sobre las dos cuestiones planteadas, relativas a la solicitud de uso y cambio de finalidad de los terrenos expropiados por el Ayuntamiento de Huércal-Overa, sin previa desafectación, y la construcción por dicho Ayuntamiento de una depuradora, ya que "la expropiación tenía como finalidad la de ser zona inundable como consecuencia de las obras de la Presa Recrecible de Cuevas del Almanzora ". A continuación se extiende la demanda en consideraciones sobre la falta de motivación y sus consecuencias,...

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