STSJ País Vasco 479/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2013
Fecha12 Marzo 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 346/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/003473

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0003473

SENTENCIA Nº: 479/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cinco, de los de DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, de 17 de Septiembre de 2012, dictada en proceso sobre Derechos (OLI), y entablado por SERVICIOS CREATIVOS BOSTNAN S.L. frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero .- El día 28 de junio de 2012, la empresa demandante comunicó a la trabajadora Yolanda la decisión de proceder a extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas como consecuencia de un descenso importante del trabajo en la empresa. La fecha de efectos del despido fue el 13 de julio de 2012.

El mismo día de la comunicación del despido, esto es el día 28 de junio de 2012, la empresa abonó a la trabajadora la indemnización de los 20 días de salario, que en el caso de esta trabajadora ascendía a la cantidad ed 4.360,50#.

Segundo

El día 2 de julio de 2012, la empresa demandante comunica a la trabajadora Begoña la decisión de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas como consecuencia de un descenso importante del trabajo en la empresa. La fecha de efectos de este despido fue el día 17 de julio de 2012, y el mismo día de la comunicación del despido, esto es el día 2 de julio de 2012 la empresa demandante abonó a la trabajadora la indemnización de 20 días de salario, que en el caso de esta trabajadora ascendía a la suma de 8.943,22#.

Tercero

La empresa ocupa a menos de 25 trabajadores, y solicitó el día 19 de julio de 2012 al amparo de lo dispuesto en el art. 33.8 del ET, según redacción dada por el art. 19 del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, la parte de la indemnización que el FOGASA abona en estos caso de 8 días de salario por año de servicio.

Cuarto

Mediante resolución de fecha 17 de septiembre de 2012 el FOGASA comunica la denegación de la solicitud de la empresa por entender que ene aplicación del citado art. 33.8 del ET en la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, no corresponde a la empresa solicitar la parte de la indemnización correspondiente al trabajador de 8 días, sino que solo la puede solicitar el empleado despedido. Frente a dicha resolución se formula la presente demanda por la empresa en solicitud de revocación de la resolución administrativa y petición de abono de la indemnización de 8 días indicada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar la demanda promovida por la empresa SERVICIOS CREATIVOS BOSTNAN S.L. frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y, revocando la resolución dictada por el FOGASA, declarar la obligación del FOGASA de abonar a la empresa demandante la cuantía de las indemnizaciones de las trabajadoras despedidas correspondientes a 8 días de salario por año de servicio, con los límites legalmente establecidos".

TERCERO

Como quiera que el Fondo de Garantía Salarial (FGS) discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la parte actora, es decir por la empresa Servicios Creativos Bostnan SL (a partir de ahora Bostnan).

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 21 de febrero de 2013 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bostnan solicitaba en la demanda origen de las presentes actuaciones y presentada el 8 de octubre de 2012, que se declarase la obligación de pagarle ocho días de salario por año de servicio y en relación a las indemnizaciones previamente abonadas a sus trabajadores.

La sentencia de 17 de diciembre de 2012 y del Juzgado de referencia, estimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El único motivo de Suplicación toma como referencia el apartado c), del art. 193, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

El FGS denuncia la infracción del art. 33.8, del Estatuto de los Trabajadores (ET ), en la redacción dada por el art. 19, de la Ley 3/2012, de 6 de julio, puesta a su vez en relación con el Real Decreto-Ley (RDL) 20/2012, de 13 de julio.

Argumenta a tal fin que el despido tiene carácter constitutivo al momento en que despliega sus efectos. Siendo tales efectos de 13 y 17 de julio de 2012,...

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