STSJ País Vasco 492/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución492/2013
Fecha12 Marzo 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 295/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/000752

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0000752

SENTENCIA Nº: 492/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de Marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos, de una parte, por DIRECCION000 C.B. y, de otra parte, por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de Bizkaia, de fecha 25 de Abril de 2012 (autos 79/12), dictada en proceso sobre (IAT) -Seguridad Social-, y entablado por la Mutua MUTUALIA frente a los recurrentes, la Mutua LA FRATERNIDAD, la Mutua MC MUTUAL, MENDIPESCA S.A., Héctor, BOGA BOGA S.A., BOSTEKOAK S.A., COOPERATIVA DE EMBARCACIONES DE PESCA URGAIN, IPARRAMAR S.A. y la COFRADÍA DE PESCADORES SANTA CLARA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) El trabajador, D. Héctor, nacido el NUM000 de 1950 afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social con el nº NUM001, en situación de jubilación desde el mes de febrero 2007.

  1. -) El citado trabajador fue reconocido afecto al grado de incapacidad permanente absoluta derivado de enfermedad profesional por resolución de fecha 8 de noviembre 2011 y con efectos al 21 de septiembre 2011, en razón a la patología de mesotelioma epitelioide estadio IV.

  2. -) El demandante ha venido prestando servicios en diversas empresas con la categoría profesional de marinero siendo sus funciones las de la pesca de bajura así como labores de limpieza en el barco.

    Este ha venido prestando servicios en las siguientes empresas:

    MMN (días alternos en el año 1971, 1973, 1974, 1976 y 1-11-75 al 1-1-77). Cofradía de Pesca Santa Clara de Ondarroa (1-4-67 al 9-6-82, con períodos de no trabajo.

    Coop. De Embarcaciones de Pesca Gain ( 6-7-82 al 15-11-83 y 3-85 al 11-85; 2-86 al 11-86).

    Bostekoak (4-87 al 9-87).

    Iparramar (9-87 a 6-87).

    Boga Boga (7-88 al 12-88; 1-89 al 12-90; 2-91 a 7-91; 7-91 al 10-91; 1-92 a 8-92; 9-92 a 10-92;).

    Mendipesca (11-92 al 11-92).

    DIRECCION000 CB( 3-96 al 11-06 con diversos periodos de desempleo).

    Se da por reproducido el informe de vida laboral obrante en la prueba documental (expediente administrativo).

  3. -) La base reguladora de la contingencia derivada de enfermedad común, asciende a la suma de 837,14 euros.

  4. -) Los barcos en los que se enrolaba el demandante en las citadas empresas fueron construidos entre los años 70-90. En los barcos de bajura de dicha época la habitualidad es que se construyeran estos con elementos de amianto en concreto en su recubrimiento y zonas de camarotes y máquinas.

  5. -) La Mutua de accidente de trabajo "MUTUALIA", fue la última Mutua de Accidentes de trabajo que cubrió el riesgo de enfermedad profesional de la empresa a la que pertenecía el Sr. Héctor, en DIRECCION000 . Con anterioridad (25-96 al 30-11-96) cubrió el riesgo la Mutua de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la MUTUA FRATERNIDAD.

  6. -) La Mutua de accidente de trabajo "MC MUTUAL", fue Mutua de Accidentes de trabajo y enfermendades profesionales que cubrió el riesgo de enfermedad profesional de la empresa Mendipesca S.A. en el tiempo que prestó servicios el demandante.

  7. -) La patología que sufre el Sr. Héctor de mesotelioma epiteliode fue diagnosticada en febrero 09.

  8. -) Por resolución de fecha 8-11-11 se reconoció al beneficiario el grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, conforme a una base reguladora de 1.443,00 euros con efectos al 21-9-11, y siendo la entidad responsable la Mutua MUTUALIA.

    La Mutua Mutualia formuló reclamación previa siendo desestimada por resolución de fecha 12-1-12."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por la MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 MUTUALIA frente al, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, MENDIPESCA S.A., LA FRATERNIDAD, MC MUTUAL, DIRECCION000 C.B., Héctor, BOGA BOGA S.A., BOSTEKOAK S.A., COOP. DE EMBARCACIONES DE PESCA URGAIN, IPARRAMAR S.A., COFRADIA DE PESCADORES SANTA CLARA e ISM-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA sobre Seguridad Social, debo declarar y declaro la responsabilidad del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en el abono de la...

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