STSJ Comunidad de Madrid 243/2013, 15 de Marzo de 2013

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2013:2877
Número de Recurso2054/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución243/2013
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

RSU 0002054/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00243/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2054/2012

Sentencia número: 243/13

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2054/2012 formalizado por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en la representación que ostenta así como por la Letrada Dª ANA ISABEL ESTÉVEZ ARIAS, en nombre y representación de D. Tomás contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 403/2011, seguidos a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID frente a I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.L. y REPSOL YPF, S.A., figurando como interesados los trabajadores DON Abel, DON Tomás y DOÑA Belen, en reclamación por procedimiento de oficio, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S.L. y Repsol YPF, S.A. suscribieron el 15 de enero de 2009 un contrato de arrendamiento de servicios cuyo objeto consiste en la representación por aquella de los servicios de recogida, clasificación y reparto de la correspondencia en los Centros de Madrid, todo ello conforme a las condiciones establecidas en dicho contrato que incorporado como documento número 1 de Repsol YPF, S.A. se da por reproducido. Con anterioridad a este contrato Repsol YPF, S.A tenía concertado este mismo servicio con la entidad RafldStad Proyect Services, S.L.

SEGUNDO

Para la realización del servicio 1-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S.L tenía destinados en el centro de trabajo de la avenida de la Industria, 22 de Tres Cantos (Madrid) en fecha 27 de octubre de 2010 a tres trabajador# Don Abel, Don Tomás y Doña Belen, siendo esta última la coordinadora de la empresa en el centro. Dicha prestación tiene lugar en virtud de contrato de trabajo temporal para obra determinada consistente en la prestación de servicios para el cliente Repsol YPF, S.A. con categoría profesional de Ordenanza suscrito el 2 de enero de 2009 por Don Tomás Doña Belen, y el 18 de mayo de 2010 por Don Abel .

TERCERO

Don Abel prestaban servicios desde 18 de mayo de 2010. Don Tomás y de 15 de septiembre de 2008 Doña Belen .

CUARTO

Para la prestación de servicios 1-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S.L proporciona a los trabajadores un uniforme con su logotipo comercial, carros de carga y cubetas de clasificación. Todos ellos se someten al régimen disciplinario de aquella que es la que establece la jornada, permisos, vacaciones y, en general, establece y regula las condiciones personales de desarrollo del régimen laboral. La empresa tiene designada una persona, Doña Paulina, como responsable de operaciones del servicio de 1-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S.L en el centro de trabajo de Tres Cantos que es con la que los trabajadores realizan toda la gestión de personal y a la que dan cuenta de las incidencias del servicio. Dicha persona es también la designada por la empresa para la coordinación con la entidad Repsol YPF, S.A, siendo su interlocutora, como coordinadora de ésta otra para sus relaciones con 1-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S.L Doña Andrea .

QUINTO

El lugar de trabajo de estos trabajadores se encuentra en una dependencia de la planta bajasótano del edificio de Repsol YPF, S.A. de la Avenida de la Industria, 22 de Tres Cantos (Madrid), edificio destinado a oficinas. En dicha dependencia solamente se encuentras estos trabajadores, disponiendo en ella de una terminal de ordenador, propiedad de Repsol YPF, S.A. que se encuentra conectado a la intranet del Centro para dos aplicaciones que necesitan para la realización del servicio: el listado de trabajadores de Repsol YPF, S.A, con su ubicación, teléfonos y direcciones de correo electrónico, y la aplicación de gestión de salas de reuniones del programa informático Outlook.

SEXTO

Para la realización del servicio de estafeta de Tres Cantos, 1-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S.L. ha establecido un manual de procedimiento que figura como documento número 23 de la misma se da por reproducido, desarrollando sus labores los tres trabajadores de ésta conforme al mismo.

SÉPTIMO

La gestión de salas de reuniones del centro de trabajo de Repsol YPF, S.A. en Tres Cantos se realiza a través del programa informático Outlook, según el protocolo descrito en el documento número 3 de ésta, teniendo concertada ambas empresas la prestación a través del personal de estafeta de la aceptación o rechazo informáticos de las peticiones según la disponibilidad de las salas, encargándose también la confección del cartel de identificación de usuario para su colocación en el casillero de la sala reservada. De dichas labores se encarga el trabajador coordinador de 1-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S.L. que era entonces Doña Belen .

OCTAVO

Repsol YPF, S.A. tiene contratado con un servicio externo el servicio de mensajería de todos sus centros de trabajo en Madrid, excepto el de las oficinas centrales de la Avenida de la Castellana que se realiza por personal propio.

NOVENO

I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S.L. fue constituida en escritura pública otorgada el 5 de julio de 2001, formando parte de su objeto social, entre otras actividades, la prestación de servicios de mensajería, paquetería, transporte y reparto de materiales, objetos y documentación y la recogida, manipulación, transporte, reparto, distribución, custodia y entrega de toda clase de paquetes, documentos, catálogos, propaganda y mercancías, ya sea por cuenta propia o ajena, quedando descrito el conjunto de actividades en la mencionada escritura incorporada como documento número 1 de su ramo de prueba.

DÉCIMO

1-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S.L. ha declarado en las últimas cuentas depositadas correspondientes al año 2009 una cifra de negocio de 5.641.832,18 euros, y en las correspondientes al año 2008 una cifra de 6.683.103,46 euros.

UNDÉCIMO

1-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S.L. mantenía a finales del año 2010 una media superior a 300 trabajadores contratados para la prestación de sus servicios mercantiles.

DÉCIMOSEGUNDO

A la entidad 1-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S.L. se le ha concedido Certificados ISO desde noviembre de 2006 para las actividades de almacenamiento de mercancías, servicio de valijas y dotación de vehículos con conductor a disposición de un Cliente, vigente hasta 29 de noviembre de 2009.

DÉCIMOTERCERO

1-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S.L. despidió a Doña Belen con carta y efectos de 30 de noviembre de 2010, habiendo dejado de prestar servicios desde entonces par a la empresa. La trabajadora venía prestando servicios en virtud de contrato de trabajo temporal para obra determinada consistente en la prestación de servicios para el cliente Repsol YPF, S.A., percibiendo una retribución salarial mensual prorrateada de 888,32 y otros 100 euros de plus transportes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Comunidad Autónoma de Madrid contra la empresa I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S.L., la empresa Repsol YPF, S.A., contra D. Abel, D. Tomás y DOÑA Belen, debo absolver y absuelvo a todos ellos de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron dos recursos de suplicación. Uno por la demandante: COMUNIDAD AUTÓNOMOMA DE MADRID y formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte: REPSOL YPF, S.A. Y el otro por el demandado: D. Tomás formalizándolo posteriormente; siendo impugnado por REPSOL YPF, S.A. y por I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de marzo de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

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