STSJ Comunidad Valenciana 323/2013, 12 de Febrero de 2013

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2013:584
Número de Recurso30/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución323/2013
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/ Sentencia nº 30/2013

RECURSO SUPLICACION - 000030/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a doce de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 323/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000030/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 000145/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Carolina, asistido por el Letrado D. José Luis Pérez Pérez contra SACOVA CENTROS RESIDENCIALES SL -NOVAIRE, asistido por el Letrado D. José María Garcia Pérez y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente SACOVA CENTROS RESIDENCIALES SL -NOVAIRE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Carolina frente a SACOVA CENTROS RESIDENCIALES S.L.-NOVAIRE (COCENTAINA) sobre DESPIDO, DECLARO la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 7.236'08 euros, condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (24 de enero de 2012, día inclusive) y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Asimismo AUTORIZO A LA EMPRESA, caso de optar por la readmisión de la trabajadora, a imponer a ésta la SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO POR 29 DÍAS, para lo cual dispone de un plazo de DIEZ DÍAS desde la firmeza de la presente, siempre que la readmisión haya sido regular. El FOGASA deberá estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª Carolina, con NIF NUM000, ha prestado servicios, de forma indefinida y a jornada completa, para SACOVA CENTROS RESIDENCIALES S.L.-NOVAIRE (COCENTAINA), con una antigüedad de 9 de enero de 2008, categoría profesional de Gerocultora y salario diario de 39'38 euros diarios, con inclusión de pagas extraordinarias. El 16 de diciembre de 2008 el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana publicó el VI Convenio Colectivo Laboral para el sector privado de Residencias para Tercera Edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana (documento 39º de la demandada). SEGUNDO.- Mediante carta fechada el 24 de enero de 2012, y efectos de dicho día, le fue extinguido su contrato por malos tratos de palabra "infringidos" a los usuarios o usuarias, hechos supuestamente acaecidos el día 4 del mismo mes (documento 1º del demandante, por reproducido). Previamente se había tramitado expediente contradictorio. TERCERO.- La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo representativo/sindical alguno. CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 16 de febrero de 2012, concluyendo el mismo como SIN AVENENCIA. QUINTO.-Sobre las 14'30 horas del día 4 de enero de 2012, y en el Centro Residencial para la tercera edad de Novaire, sito en Cocentaina, Dª Carolina, tras ser advertida por el Supervisor Asistencial de Novaire y la Supervisora del Centro de de que una usuaria (Dª Paloma, nacida el NUM001 de 1944 y diagnosticada de demencia senil con características delirantes, lo que le genera desorientación) había entrado en el baño geriátrico, donde ya se encontraba otro usuario, se levantó de su puesto gritando: ¿Quién ha dejado el baño abierto?. A continuación fue desde la Sala de Estar al baño y dijo gritando a la Sra. Paloma que estaba ya harta porque la había tenido que sacar de varias habitaciones durante la mañana. Al salir del baño le dijo además lo siguiente: Estamos ya cansadas, a tí lo que te hace falta es que te den un buen chute para que nos dejes tranquilas. Tras ser llamada al Despacho por los Supervisores Dª Carolina reconoció llorando que igual lo había hecho mal. En el momento en que acaecieron estos hechos en la Sala de Estar no había apenas ruido dado que era la hora de la siesta. El baño geriátrico tan sólo se puede abrir con una clave, la cual conoce exclusivamente el personal del Centro. Dª Paloma padece además de síndrome ansioso-depresivo, habiéndole sido prescrito tranxilium.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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