STSJ Comunidad Valenciana 232/2013, 5 de Febrero de 2013

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2013:532
Número de Recurso1935/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución232/2013
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stecia 1935/12

RECURSO SUPLICACION - 001935/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis De la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a cinco de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 232/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001935/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 14 DE VALENCIA, en los autos 001310/2010, seguidos sobre viudedad, a instancia de Adoracion, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Adoracion, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Adoracion contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Primero.- La demandante Adoracion, con DNI nº NUM000, el NUM001 -1975, contrajo matrimonio con Juan Carlos, que falleció el 7-8-2010. Segundo.- Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, de fecha 27-11-1984 se acordó la separación del matrimonio, aprobando el Convenio regulador suscritos entre los cónyuges el 19-9-1984, en el que no se establecía pensión compensatoria a favor del los cónyuges.

Tercero

El 4-9-1990 el causante y la demandante reanudaron la convivencia en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Bétera. Ambos eran cotitulares de dos cuentas bancarias, hacían constar en la declaración del IRPF su condición de cónyuges, al igual que en escrituras públicas de compraventa de inmuebles otorgadas en fecha 20-2-1995 y 31-8-2004.

Cuarto

El 29-8-2003 el causante otorgó testamento, reconociendo a la actora, como su esposa, el usufructo vitalicio del total caudal hereditario.

Quinto

La parte actora solicitó el 26-8-2010 la pensión de viudedad que le fue denegada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 3-9-2010, por no tener derecho la solicitante en el momento del fallecimiento, a pensión compensatoria y haber trascurrido más de diez años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante. La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa que resultó desestimada. Sexto.- La base reguladora de la prestación solicitada ascendería a 1.405,50 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª, Adoracion, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se solicita la pensión de Viudedad.

El recurso contiene un único motivo, en el que por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) denuncia la infracción de los dispuesto en el art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la doctrina contenida en las STSJ de Madrid y Canarias que siguen la doctrina de la STS de 24 de julio de 2007 . Argumenta en esencia, que aunque la actora estaba separada del causante y no tenía derecho a pensión compensatoria, había reanudado la convivencia hasta el fallecimiento y se encontraba en situación análoga a la de una separada con pensión ya que el causante corría con los gastos y compartían domicilio y cuentas corrientes adquiriendo bienes entre los dos.

Para resolver el recurso hay que partir de los datos que constan en los hechos probados de la sentencia y en lo que aquñí interesa de los siguientes:

  1. - La demandante, contrajo matrimonio con Juan Carlos, que falleció el 7-8-2010.

  2. - Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, de fecha 27-11-1984 se acordó la separación del matrimonio, aprobando el Convenio regulador suscritos entre los cónyuges el 19-9-1984, en el que no se establecía pensión compensatoria a favor del los cónyuges.

  3. - El 4-9-1990 el causante y la demandante reanudaron la convivencia en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Bétera. Ambos eran cotitulares de dos cuentas bancarias, hacían constar en la declaración del IRPF su condición de cónyuges, al igual que en escrituras públicas de compraventa de inmuebles otorgadas en fecha 20-2-1995 y 31-8-2004.

  4. - El 29-8-2003 el causante otorgó testamento, reconociendo a la actora, como su esposa, el usufructo vitalicio del total caudal hereditario.

Pues bien, con estos datos, no cabe sino confirmar la sentencia que ha compartido el criterio de la resolución del INSS que se impugna y que deniega la prestación de Viudedad por no tener derecho la solicitante en el momento del fallecimiento, a...

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