STSJ Castilla y León 749/2013, 3 de Mayo de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2013:1445
Número de Recurso216/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución749/2013
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00749/2013

Sección Tercera

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100607

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000216 /2013

Sobre: EXTRANJERIA

De D. Enrique

Representación D.ª MARIA CRISTINA HERRERAS HERRERAS

Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO

Representación: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a tres de mayo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 749/13

En el recurso de apelación núm. 216/13 interpuesto contra la Sentencia de 18 de enero de 2013 dictada en el procedimiento abreviado 363/12 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palencia, en el que son partes: como apelante don Enrique, representado por la Procuradora Sra. Herreras Herreras y defendido por la Letrado Sra. Galindo Martín; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Palencia), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre expulsión de extranjero.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia de fecha 18 de enero de 2013 por la que se tuvo por desistido a don Enrique, nacional de Marruecos, del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 20 de junio de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia por la que se acordó decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada en el mismo durante diez años, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente a la oficina de procedencia, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Enrique interpuso recurso de apelación solicitando su anulación y la retroacción de las actuaciones al momento de la celebración del juicio entendiendo acreditada la representación del recurrente en la persona de su abogada; y, alternativamente, se dicte sentencia por la que se retrotraigan las actuaciones al momento de la celebración del juicio y se dicte resolución ordenando librar el correspondientes despacho al Ilustre Colegio de Procuradores de Palencia a fin de que le sea nombrado al recurrente procurador por el turno de oficio.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 9 de abril de 2013 se acordó la formación y registro de esta apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 2 de mayo de 2013.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación tuvo por desistido a don Enrique, nacional de Marruecos, del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución de 20 de junio de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia por la que se acordó decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada en el mismo durante diez años, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente a la oficina de procedencia, por entender, en esencia, que en la fecha prevista para la celebración de la vista no asistió la parte demandante por incomparecencia del interesado, compareciendo la Administración del Estado; que obra en el procedimiento diligencia de constancia de 10 de Octubre de 2012: "la extiendo yo la secretaria para hacer constar que personados en el C.P. de Dueñas, nos comunican que el interno no se encuentra en ese Centro Penitenciario. Por lo que no se ha podido efectuar el apud-acta con Enrique " y, a continuación, se extiende Diligencia de Ordenación de 11 de Octubre de 2012 por la que "vista la anterior diligencia póngase en conocimiento de la Letrada Sra. Blanca Galindo y estése al juicio señalado el día 15/1/2013, a las 11:20 horas", notificándose el 19 de Octubre de 2012; que al inicio de la vista oral, la Letrada Sra. Galindo Martín aduce que su defendido tenía intención de recurrir, lo que es obvio pues él mismo firmó la demanda rectora, pero también es responsable de la consecuencia de su inasistencia, máxime si estaba en libertad no ha tenido la diligencia de acudir al juzgado para apoderar a dicha letrada o, de haber sido trasladado, comunicárselo a la abogada para proceder al apoderamiento "apud acta" allá donde estuviere interno, no bastando con la designación de letrado en turno de oficio, por haber obtenido beneficio de justicia gratuita, para conferir una representación procesal que legalmente está vetada, citando la STS de 30 de diciembre de 2008 ; y que en los presentes autos, estando ya señalada con la suficiente antelación la vista oral, no se persona la parte actora (por inasistencia del recurrente) al inicio del juicio lo que, en puridad,...

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